México. - Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobaron la aplicación de reformas al Código Penal de la Ciudad de México (CPCM), por medio de las cuales se aplicarán sanciones más severas en contra de quienes cometan agresiones en contra de policías que se encuentren en el ejercicio de sus funciones.

Este 4 de junio, el Pleno de Ministros resolvió las impugnaciones que fueron presentadas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en contra de las reformas que se publicaron el primero de agosto del año pasado, tanto al código penal local, como a la Ley de Cultura Cívica.

En los trabajos, se avaló de forma unánime el artículo 138 Bis del CPCM, por el cual se castigarán con penas mas severas a quienes agreden a los servidores públicos en la capital del país.

“Cuando la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena se agravará en una tercera parte; además se impondrán de 48 a 360 horas de trabajo en favor de la comunidad”

Cabe recordar que la reforma se dio como respuesta a las agresiones y ataques en contra de elementos policiacos, en especial para aquellos que se despliegan durante actos como manifestaciones o protestas en la calle.

En la discusión, algunos ministros manifestaron la posible ambigüedad de las reformas debido a que no mencionan de forma explícita a los policías cuando porten uniforme, sin embargo al concluir se consideró que se da por entendido que la norma protege a todos los funcionarios que se desempeñen en ejercicio de funciones de seguridad ciudadana.

Por otro lado, en la sesión también se abordó la fracción X del artículo 224 del CPCM, en la cual se apunta que los empleados de bancos que sean descubiertos como colaboradores en robos a cuentahabientes, recibirán la misma pena que sea impuesta a quienes cometan directamente el hurto.

Sobre dichas reformas, 6 ministros manifestaron que el término “colaboración” no era suficientemente claro, no obstante, no lograron alcanzar la votación calificada de 8 votos que establece la Constitución federal como necesaria para invalidar una norma ya vigente, por lo cual el artículo continuará aplicándose.