Agricultores mayas, acompañados de las organizaciones Greenpeace México, Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) e Indignación, denunciaron la presunta siembra de maíz y soya transgénica en Holpechén, Campeche ante la Profepa y Senasica.

A pesar de las resoluciones judiciales que prohíben la siembra en Campeche, agricultores de Holpechén han desacatado las medidas impuestas por las autoridades, incluso con conocimiento de que el permiso 007/2012 de la empresa Monsanto S.A. de C.V. (hoy Bayer) permanece suspendido desde noviembre del 2015 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La medida cautelar derivó de la acción colectiva presentada por un grupo de 53 organizaciones, colectivos y personas para salvaguardar los maíces nativos de México.

Los agricultores mayas de Campeche destacan que es especialmente grave la posible presencia de maíz transgénico en la región debido al riesgo de contaminación de los maíces nativos.

En 2016, expusieron que el Senasica, organismo dependiente de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), aceptó que se sembró soya transgénica en 16 predios del municipio de Hopelchén, Campeche, a pesar de las restricciones legales.

Los inconformes instaron a la autoridad a ejercer prontas medidas, pues la próxima cosecha de maíz se hace en este mes de diciembre, de modo que es una gran oportunidad para “la aplicación expedita de la ley y de las sanciones a todo aquel que haya incurrido en la violación de la legislación nacional y en detrimento de la bioseguridad del país”.

Además, solicitaron que se incaute el material ilícito, así como que se identifiquen los puntos de distribución y las rutas de ingreso de las semillas genéticamente modificadas al estado de Campeche.

La siembra de semillas transgénicas en Campeche podría alcanzar multas de hasta 2 millones 600 mil pesos por violaciones a la regulación de bioseguridad en México, pudiendo duplicarse dicha cantidad en los casos de reincidencia (art. 120 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados).