México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis jurisprudencial 08/2017, con la que valida el derecho a la vida familiar por parte de las parejas LGBTI.

“La Corte entiende que la vida familiar entre personas del mismo sexo no se limita únicamente a la vida en pareja, sino que puede extenderse a la procreación y a la crianza de niños y niñas según la decisión de los padres”, se lee en el documento.

Esto, tras considerar el planteamiento de otros organismos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde se señala "la similitud entre las parejas homosexuales y heterosexuales en cuanto a su capacidad de desarrollar una vida familiar”.

Por tanto, aquellas parejas LGBTI que deseen adoptar o utilizar algún método científico para formar una familia, no podrán verse limitadas de esa posibilidad ante ninguna instancia, incluidos los registros civiles.

Lo anterior está en sintonía con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha determinado que “el interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos”.

Con información de letraese.org.mx.