En fechas recientes ha sido objeto de muchas conversaciones el tema del sorteo del avión presidencial, aquella aeronave que se obtuvo en el gobierno del Presidente Calderón, lo utilizó el Presidente Peña y lo pretende enajenar la administración federal que está al mando del Presidente López Obrador.

El hecho es que hasta el momento, no se tiene la propiedad del bien, aunque sí su uso y posesión, pero se reitera, no así la propiedad, por lo cual, los actos jurídicos para disponer del mencionado avión que eventualmente desearan recaer sobre aquél, tienen límites, uno de ellos es la imposibilidad de transferirlo sin antes liquidarlo, por lo tanto no debe ser objeto de sorteo de ninguna índole.

En un argot de bienes, se puede decir, que el avión, como objeto, está en tránsito para llegar a la plena propiedad del Estado y se encuadrará, en su momento, dentro de la esfera de los bienes de dominio público del Estado, conforme al artículo 6 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Una vez que el avión llegue a la propiedad del Estado, si es que desearan transmitir la aeronave, independiente de la vía, debe primero el avión sufrir un proceso de desafectación de la propiedad estatal; es decir, antes de cualquier acto, la administración federal en turno debe ingresar el bien mueble a la esfera propietaria del Estado.

En la práctica, la transmisión del avión por vía de sorteos tiene muchos más vericuetos que simplemente exhibir el modelo de diseño de un boleto de sorteo, por ejemplo, la reciente abrogada Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en su artículo dos, expresaba que el objeto de la institución era “apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo”, en este sentido se aprecia la imposibilidad de que los premios de sorteos organizados por el Estado puedan ser en especie, siendo que el avión entra en esa categoría.

En esta misma línea de argumentos, el artículo tercero por virtud del cual se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública especifica que “El organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública asumirá la organización y celebración ininterrumpida de todos los sorteos, y concursos que hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto realizaba la Lotería Nacional para la Asistencia Pública”, por ello,se entiende que las reglas de celebración de concurso y entrega de premios continúan rigiendo como hasta ahora, es decir, Pronósticos tampoco puede premiar en especie (con un avión) algún sorteo.

Celebrar y empeñar la palabra de ganar un avión a través de un sorteo, es mentir y, si se lleva a cabo, es vulnerar el orden jurídico que se ha establecido y, tristemente, México daría una muestra más de no ser un Estado de leyes, propiciado directamente desde su gobierno.

Yuri Pavón Romero

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM

@lanavajadeockam