Si en tu empresa están valorando mandar a la gente para que trabaje en su casa (home office) por Coronavirus, es muy importante que leas y apliques lo que te vamos a comentar, para que no corras riesgo como trabajador o como patrón, ya que esta modalidad tiene aspectos legales que debes atender.

Lo primero que vamos a explicarte es que, una relación laboral se compone de las siguientes características: 1) Subordinación, es decir, estar a disposición del patrón y recibir órdenes; 2) El pago de un salario; 3) Un puesto; 4) Un horario o jornada, y; 5) Un lugar de trabajo. Esto es independiente de si el trabajo es por tiempo determinado, por un tiempo indeterminado, por capacitación inicial, a prueba, etc., todas las relaciones laborales tienen estos elementos.

Si se implementa el trabajo en casa en una empresa o negocio, ya sea por coronavirus o por cualquier otro motivo, cuando se venía laborando en las instalaciones del patrón, los primeros cuatro elementos no sufren ningún cambio, es decir, la subordinación, el salario, el puesto y la jornada sigue siendo el mismo.

Lo único que está cambiando es el lugar de trabajo y la forma de control de asistencia, el aspecto medular está en que al no tener que asistir directamente a la empresa, no se lleva un control de la jornada de trabajo, no se checa tarjeta.

Pero las condiciones de trabajo no pueden ser modificadas de forma unilateral por el patrón, así que lo que debe prevalecer para darle validez al Home Office es un acuerdo de voluntades, un convenio o documento que establezca estas nuevas condiciones, aun cuando sean temporales. Recordemos que estamos hablando de la decisión de mandar a los trabajadores a seguir laborando en su casa, no estamos en el caso en que se suspenden actividades por una contingencia sanitaria, donde la empresa cierra parcial o totalmente sus actividades por una decisión del Estado, pues como ya lo explicamos en otro artículo, operan otras reglas.

¿Por qué es importante tener un acuerdo de voluntades por escrito? Imaginen que el trabajador recibe la orden verbal, se va a trabajar a su casa, pero al regreso le dicen que dieron por terminado su trabajo por faltas, pues no asistió a la empresa, en ese caso no tendría cómo comprobarlo. Pero también está el otro riesgo para el patrón, pues al no señalar con claridad la forma en que se prestará el servicio y el nuevo lugar, señalando que no hay supervisión y asistencia de la jornada de trabajo, después podría tener una demanda muy cara por tiempo extra, al no contar con registro de asistencia, además, de los posibles accidentes de trabajo en el nuevo domicilio a donde se prestará el servicio.

Este convenio debe señalar con claridad: la circunstancia que le da motivo, el tiempo de duración, la jornada de trabajo, el respeto a los derechos y salario que viene devengando el trabajador, el lugar en donde se prestará el servicio, que no habrá supervisión de la jornada de trabajo y que están de acuerdo en laborar de esa manera, vamos, las nuevas condiciones de trabajo. Este convenio podrá ser individual o colectivo, con un sindicato si existiera el mismo, pero es importante que el trabajador tenga certeza del mismo y conocimiento de su contenido.

No queremos dejar de enfatizar que el salario no sufre ninguna modificación, como tampoco el pago de prestaciones, éstas se tendrán que cubrir de forma ordinaria, pues el trabajo se seguirá realizando.

Si tienes dudas sobre formatos u otros temas laborales que se están presentando con el Coronavirus, tenemos un apartado especial en nuestro blog  , en donde podrás profundizar al respecto.

Nota. En la Ley Federal del Trabajo existe un apartado especial sobre el trabajo en casa, pero consideramos, entre otros aspectos, que al no ser ejecutado de forma habitual para el patrón, por ser consecuencia derivada de la decisión de contingencia, en este caso por el Coronavirus, esperando además que después se regrese a la actividad normal, consideramos que no opera este apartado especial, que lo importante es acordar entre las partes con un convenio las condiciones de trabajo con esta modalidad, para que el trabajador tenga certeza y el patrón cumpla con la ley, sin recibir reclamos improcedentes por temas como horas extras u otros aspectos.

Maestro en Derecho UNAM, socio de Landero Asociados Bufete Jurídico www.landeroasociados.com