?La libertad significa responsabilidad. Es por eso que la mayoría de los hombres la ignoran?

George Bernard Sahw

Resulta claro que uno puede simpatizar o no, con el compromiso o movimiento de aquella o aquellas personas así como con sus protestas, peticiones y/o exigencias (sin importar su naturaleza). Personas que en el fondo exigen y reclaman el respeto de sus derechos, al ser éstos, limitados o restringidos. Las exigencias mencionadas  adquieren relevancia, si en el caso concreto, se actualizan graves transgresiones a derechos tan trascendentales como resulta ser la libertad de expresión. Pero... Ante la postura política, nunca debemos perder de vista el ámbito civilizador del derecho, ya que es precisamente que mediante este (el derecho) y con base en los derechos humanos, en que resulta posible, por una lado, darle sentido axiológico a nuestro sistema jurídico, por el otro, materializar precisamente los derechos fundamentales y humanos.

En tal sentido, con la prevalencia del derecho por sobre la política (véase: principia iuris, teoría del derecho y de la democracia, Luigi Ferrajoli), se da la pauta al surgimiento de un debate desinhibido, robusto y abierto. Sin omitir en este punto, que legítimamente se puede pretender imponer la postura política (pareciera ser la postura general de aquellos que abordan el tema de Aristegui), lo cierto es, que desde la postura jurídica (la que debe prevalecer) resulta posible analizar si es que se actualiza o no, una falta de ética de la conductora Carmen Aristegui hacia la empresa MVS (en menor o mayor medida), o bien, que por el contrario es precisamente la empresa la que censura a la conductora (de forma directa e indirecta), lo realmente relevante es que de la secuencia de hechos en torno al tema, resulta claro advertir que resultará complejo actualizar la hipótesis de una censura empresarial indirecta (en este punto se torna sumamente relevante la imprudente conferencia en línea que realizó la conductora).

Lo que concatena con la tesis aislada, emitida por la Primera Sala de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:

?PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD E INCIDENCIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LAS RELACIONES LABORALES.

A consideración de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar la posible colisión de la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares y el principio de la autonomía de la voluntad, es necesario que el intérprete analice ante qué tipo de relación jurídica en particular se enfrenta. Este planteamiento es indispensable ya que el rol que juegan, tanto el principio de igualdad como la libertad de contratación, es distinto si nos encontramos ante una relación contractual de carácter civil o comercial, que si nos enfrentamos a una relación que se sucede en el marco de las relaciones laborales. En este último caso, será necesario determinar la proyección de los derechos fundamentales en el ámbito de la empresa y el papel que juega la libertad de contratación y, en particular, las facultades con que cuenta el patrón o empresario para determinar las condiciones de trabajo. No es casualidad que las relaciones que se suceden en el mercado de trabajo han actuado como el campo natural de experimentación de la aplicación práctica de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales. Esto se explica por varias razones. En primer término, por la radical asimetría de poder entre empresario y trabajador y que se expresa, desde luego, en las distintas posiciones jurídicas que cada uno ocupa en la relación laboral, pero también, y con no menor significación, en el más amplio espacio de la vida social y económica. En segundo término, por las propias características del contrato que sustenta la relación laboral, ya que a diferencia de lo que sucede en otros ámbitos, lo peculiar de este contrato consiste en que el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo sometiendo, en mayor o menor medida, su libertad dentro de la jornada laboral a fin de obtener los recursos económicos que le permitan sostener su hogar. Por último, debido al contenido propio de la dirección empresarial, la cual se traduce en el ejercicio de unas funciones decisorias, ordenadoras y de control en las que la posición dependiente o subordinada del trabajador se va a patentizar, siendo claro el riesgo potencial de conculcación por parte del patrón o empresario, en el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores. En este sentido, es importante mencionar que las facultades de dirección del patrón o empresario no se limitan al mero establecimiento de la contraprestación salarial, sino que se extienden desde la selección del personal, pasando por la distribución del tiempo de trabajo y las modalidades de contratación, y llegando hasta la fijación de medios de control y a la instauración de normas de conducta y disciplina laborales. Asimismo, es necesario advertir que el poder del empresario es una amenaza real a los derechos del trabajador, no por considerar tales poderes como intrínsecamente perversos, sino, más sencillamente, por cuanto la lógica empresarial -sus principios económicos y sus valores normativos- actúa como freno a la expresión de aquellos derechos, comprometiendo su desarrollo?.

Quisiera abordar este tema con una perspectiva distinta, pero, es preciso recordar que la LIBERTAD DE EXPRESIÓN nunca ha sido, ni será un derecho humano absoluto para todo interés particular, lo que incluye actualmente a las empresas, y por supuesto, a los particulares (Véase: Herrera Ulloa vs Costa Rica).

Para estar en condiciones de entender mis planteamientos, les recuerdo que la censura empresarial (directa o indirecta) no es un concepto meramente errático o teórico, es un concepto práctico de naturaleza jurídica y política (esto último es lo que puede dar la pauta a un debate distinto e incluso erróneo), desde el cual, implica analizar todos aquellos actos y con base en esta postura identificar si auténticamente se ha limitado o restringido la libertad de expresión en un pretendido Estado Social y Democrático de Derecho como el nuestro.

Considero que ?la posible censura empresarial? hubiese podido o pudiese actualizarse sí y solo sí, la conductora Carmen Aristegui acude a los Tribunales a defender sus derechos, y esto último es sumamente importante, porque la restricción y/o limitación a la libertad de expresión por parte de una empresa (MVS), solo puede y debe ser declarada, precisamente por los Tribunales competentes (nacionales o internacionales).

Debo advertir que todo lo anterior, nos permite incluso advertir si se actualizan actos de simulación del Estado que pudiese haber realizado para limitar o restringir la libertad de expresión abusando del poder que detenta.