Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no es posible pronunciarse sobre la constitucionalidad de la materia de una consulta popular, si la solicitud relativa no es formulada por el Congreso de la Unión, al resolver la consulta a trámite 1/2014.

Recordemos que esta polémica se inició a partir de la aprobación de la reforma constitucional en materia energética en diciembre pasado, y la suspensión de la aprobación de la propia ley de consulta popular al final del periodo ordinario de sesiones en ese mismo mes.

No obstante 3 senadores perredistas, pero en su calidad de ciudadanos, presentaron en 2014 una solicitud a la SCJN para que decida sobre la constitucionalidad de la consulta popular, cuya convocatoria solicitaron previamente al Congreso de la Unión.

Cuando se presentó esta solicitud todavía no se había aprobado la Ley Federal de Consulta Popular, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo del presente año, el cual es el instrumento jurídico que reglamenta y desarrolla el artículo 35 fracción VIII  de la Constitución, mismo que estatuye el derecho fundamental a la consulta popular desde agosto de 2012.

La decisión de la mayoría (8 de 11) de los ministros del pleno de la SCJN para desechar esa solicitud, se sustenta en la falta de legitimación de los promoventes, al considerar que el derecho de los ciudadanos para pedir al Congreso Federal que se convoque a una consulta popular sobre temas de trascendencia nacional, no implica que puedan acudir directamente ante la SCJN  para pedirle que resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de consulta, pues esa es facultad que le corresponde al Congreso de la Unión, y en el caso concreto planteado, todavía no se han agotado las etapas procedimentales previas que establece la propia Constitución.

De lo anterior se desprende que la resolución de la SCJN no se pronuncia sobre la cuestión de fondo, es decir, si la reforma en materia energética es constitucional o no, y por ende, tampoco si es de transcendencia nacional o si se actualiza algún supuesto de excepción que la haga improcedente.

De la discusión en el Pleno de la SCJN se extraen criterios interesantes, como el consenso mayoritario de los ministros de que la Constitución tiene eficacia directa e inmediata y no necesita de legislación secundaria para tener vigencia plena, como lo planteaba originalmente el ministro ponente Alberto Pérez Dayán.

Como también el que los ciudadanos si están legitimados para ejercer directamente sus derechos constitucionales, aunque en esta decisión, evidentemente, este criterio no tuvo mayoría.

La SCJN desechó esta solicitud por requisitos formales y de procedimiento, lo que de manera alguna cierra la posibilidad de que se presente el tema nuevamente. Más aún cuando en el Senado de la República se emitió un acuerdo, previamente a la resolución de la SCJN, para darle trámite a la consulta popular planteada por los senadores del Partido de la Revolución Democrática.

En la propia discusión del Pleno de la SCJN,  se señaló que el trámite para continuar con la consulta popular estaba abierto, y detallaron el procedimiento a seguir para realizar una consulta popular, tal como lo permite la disposición constitucional, aun sin ley reglamentaria. Con mayor razón, una vez que ésta ya se encuentra en vigencia, como señalamos arriba.

La Ley Federal de Consulta Popular señala que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el 33% de los diputados o senadores y por lo menos el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Como también la intervención de las Cámaras del Congreso de la Unión, del Instituto Federal Electoral (en proceso de transformación en Instituto Nacional Electoral), de la SCJN y de los ciudadanos solicitantes.

También establece los requisitos de las peticiones y del procedimiento para la convocatoria, de la organización y difusión, así como de los actos previos y de la jornada de consulta popular. De los resultados de la misma y los supuestos en que ésta será vinculatoria, y de los actos que pueden impugnarse de la propia consulta.

De tal manera que el tema de la consulta popular sobre la reforma constitucional en materia energética sigue abierto, pero ahora con el marco legal correspondiente, que esperemos resulte adecuado y pertinente, para que los actores e instituciones involucradas también estén a la altura de sus responsabilidades constitucionales.