Hermanas y hermanos, trabajadores y patrones, no se preocupen. Aunque el gobierno ha demostrado ser insensible e irresponsable con la economía, afortunadamente podemos mandar a los políticos al carajo. Sobre todo a los de la 4 T.

No todo está perdido: trabajadores y patrones, solidariamente y con la ayuda de laboralistas y sindicatos, pueden alcanzar acuerdos para salvaguardar las fuentes de trabajo. Está en la ley. Y la Secretaria del Trabajo ya lo corroboró.

No hagan caso al canciller; por eso es canciller y no Secretario del Trabajo y Previsión Social.

La Cuarta Transformación no va a echarles una mano, ni a ustedes, empleadores, ni a ustedes, empleados.

Olvídense de que se materialice el supuesto de que se suspendan las relaciones colectivas de trabajo por declaración de contingencia sanitaria, que tendría como consecuencia la suspensión de la obligación del pago del salario y la suspensión de la prestación del servicio; pero que contempla un salario mínimo vigente como indemnización a cada trabajador, por cada día que transcurra de contingencia, sin que pueda el monto exceder de treinta salarios mínimos por empleado.

Eso no va a pasar. La gente que nos gobierna ha decidido ignorar la ley y las enseñanzas históricas.

Vendrán los desempleos, cientos de miles; y van a culpar a la Iniciativa Privada. Así se las gastan los selváticos.

Pero no se preocupen. Hay esperanza.

Aunque el acuerdo publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de marzo de 2020, mediante el cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordena la suspensión inmediata de todas aquellas actividades consideradas como no esenciales para el período comprendido entre el 30 de marzo y 30 de abril del año en curso, manteniendo latente la obligación de seguir pagando salarios completos a pesar de que no se reciba servicio alguno a cambio del pago de los mismos. No obstante, existen alternativas para que patrones y trabajadores pacten para evitar que se dé esta medida drástica, socialmente irresponsable y destructiva.

Es importante recordar que el Consejo de Salubridad, en la edición vespertina del 30 de marzo de 2020 declaró Emergencia Sanitaria por causas de fuerza mayor.

Consecuentemente, para la suspensión de la relación laboral se estaría ante lo dispuesto en el artículo 427, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

Algunos dirán que dicha Ley establece en su artículo 429, fracción I, que para los casos de suspensión colectiva de relaciones de trabajo por fuerza mayor se deberá dar aviso a la autoridad e iniciar un proceso especial colectivo para que posteriormente la Junta apruebe o no dicha suspensión. Esto es cierto. Sin embargo, toda vez que la suspensión en cuestión fue declarada y ordenada mediante decreto, el decreto mismo estaría autorizando todas las suspensiones de esta naturaleza. Esto ya viene y está confirmado en diversos comunicados de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Ahora, el artículo 430 de la LFT establece que para los casos de suspensión de la relación laboral por fuerza mayor se deberá determinar una indemnización a los trabajadores de hasta un mes de salario. Así las cosas, si empresa y trabajador acuerdan suspender durante el periodo de emergencia sanitaria vigente, que es de un mes, una indemnización de, por ejemplo, 15 días de salario, estaríamos ante una medida socialmente responsable que podría permitir que patrones y trabajadores rescaten la fuente de empleo durante esta terrible crisis de salud cuyas consecuencias económicas serán devastadoras.

Es evidente que este tipo de acuerdos conciernen únicamente a aquellas empresas cuyas actividades no son consideradas como esenciales por el acuerdo de la Secretaría de Salud, ya que aquellas empresas cuyas actividades sí se consideren esenciales podrán convenir reducción de jornada y modificaciones a las condiciones generales de trabajo sin mayor problema para afrontar la crisis.

Podrán decir que ni el decreto ni el acuerdo contienen sanciones. Que se trata de normas imperfectas. Empero, en primer lugar, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XIX Bis determina que son obligaciones del patrón “cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria”. Y por su parte, el artículo 1002 establece que “por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas [...] se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización“.

Expuesto lo anterior, los invito a no reducir salarios; evitar despedir a sus trabajadores. Esto nada más traerá pasivos contingentes que agravarán la situación económica de las empresas. La ley ofrece herramientas para no llegar a extremos catastróficos, aunque Marcelo Ebrard no tenga idea.

Asesórense con laboralistas, no con abogados. Por mi parte, quedo a sus órdenes.

hecavazosa@gmail.com