La privacidad es el ámbito donde se puede imponer exclusivamente los deseos y preferencias individuales. Es condición necesaria del ejercicio de la libertad individual y del respeto a la dignidad humana. Es característica del liberalismo político y de la democracia, como parte de la garantía y respeto de los derechos fundamentales de las personas. La protección de lo privado es una de las condiciones básicas de la estructura social moderna y uno de los rasgos indispensables de un orden jurídico legítimo.

Para ello es necesario poner límites para la intervención de cualquier autoridad, gubernamental y de cualquier otra naturaleza, religiosa, política, social, familiar, etc. en el ámbito privado para proteger la libertad y dignidad personal.

Esto implica que en los asuntos privados tenemos el derecho no solo a decidir por nuestra cuenta, sino a guardar en secreto lo que hacemos. Nadie puede decidir en libertad si en cada decisión o acción estamos expuestos a reproches o censura de los demás.

La definición de lo privado es objetiva, generalmente establecida en la ley, mientras que la intimidad es relativa y solo conocida por el grupo de personas muy cercanas al individuo de manera natural, pues lo íntimo es lo que se hace fuera de la mirada de otros, y solo se manifiesta de manera voluntaria a unos cuantos.

Las últimas violaciones históricas al derecho a la privacidad e intimidad, entre otros, se presentaron de manera masiva en los estados totalitarios del siglo XX, particularmente la Alemania nazi y socialista, la Italia fascista, la Unión Soviética stalinista y los Estados socialistas que estuvieron bajo su órbita política, a través de sistemas de policías políticas y de incentivos de vigilancia entre los propios ciudadanos, como instrumentos de control y represión política.

Pero contemporáneamente, con el surgimiento del internet, las redes sociales y la generalización del acceso a los medios tecnológicos, particularmente los dispositivos móviles con capacidad de video grabar y fotografiar, tenemos un nuevo esquema de vigilancia y espionaje, que abarca cualquier espacio público o privado, que no requiere sofisticación técnica y lo puede hacer cualquier persona sin requerir preparación especializada.

Ahora en cualquier lugar, público o privado, nos pueden estar video grabando o fotografiando sin que nos demos cuenta y por supuesto sin pedirnos autorización, y en seguida subirlo a las redes sociales donde se hace público inmediatamente, o bien remitirlo a cualquier medio de comunicación, editándolo o no, real o alterado, y producirnos un daño a nuestra reputación, imagen y dignidad personal de forma inusitada.

Cuantos casos hemos conocido de ex parejas que suben a las redes sociales videos sosteniendo relaciones sexuales, después de que ha terminado su vínculo afectivo, por ejemplo. La situación es todavía más grave cuando la grabación se hace sin el consentimiento de alguno de los participantes.

Esta circunstancia se hace más patética cuando se trata de políticos o personajes públicos, donde la afectación al derecho a la privacidad y la intimidad no solo es personal, familiar, social, económica y política, sino que también puede trascender a las instituciones de la que forman parte o representan.

Se ha dicho que en esos casos el derecho a la intimidad puede entrar en conflicto con el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión, el derecho a saber y difundir lo que hacen los detentadores de los poderes públicos, aun y cuando se trate de su vida privada o íntima.

¿Hasta dónde puede llegar un medio de comunicación o una red social para difundir imágenes, conversaciones, correspondencia personal de políticos y personajes públicos, apelando a los derechos de información y de libertad de expresión, en contraste con el derecho a la privacidad e intimidad de esas personas? Es difícil establecer los límites pero es necesario hacerlo, y para ello al Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido algunos criterios orientadores, como no aceptar como prueba los correos electrónicos, sin el consentimiento de su titular, para intentar acreditar la infidelidad en un juicio de divorcio.

¿Acaso esas personas, por sus responsabilidades y exposición pública, carecen de los derechos a la privacidad y a la intimidad? Evidentemente que en un Estado Democrático eso es inadmisible, y la propia SCJN ha señalado que en estos casos los criterios de aplicación deben de ser más amplios, pero de manera alguna para privarlos de esos derechos.

¿Qué debe suceder con las personas o medios de comunicación que realizan esas intromisiones, deben ser sancionados o quedar en la total impunidad como hasta ahora? Podría ser la absoluta irresponsabilidad de unos, contra la total vulnerabilidad de otros.

La dificultad para regular las redes sociales y que los medios hagan lo que quieran escudándose en la libertad de expresión y en la confidencialidad de sus fuentes, no deben ser obstáculos para abordar el tema desde el punto de vista jurídico y político, y no perdernos en los video escándalos de moda. El asunto de fondo, desde mi punto de vista, es no perder nuestro derecho a la privacidad y a la intimidad, que aunque provenga de la sociedad, que no deja de ser propio de estados policiacos que creíamos superados.