En el proyecto aprobado por el Senado y enviado para su promulgación por el Ejecutivo Federal, se incluye un párrafo a la fracción VI del artículo 110, que dice:

 

En esta columna hemos sostenido que debería eliminarse la fracción VI, para que el trabajador reciba íntegro su salario y no se le haga deducción de cuotas y descuentos sindicales de ningún tipo, si el trabajador está de acuerdo con su organización sindical y le interesa que haga su aportación de forma voluntaria y directa, es una relación “agremiado  – sindicato”.

Pero veamos entonces qué pasó, resulta que este párrafo nuevo de la fracción VI no estaba incluido en el proyecto presentado por el grupo parlamentario de Morena en diciembre pasado, se añadió después y fue sin duda un acierto en la #ReformaLaboral.

Esto quiere decir que todas las disidencias sindicales del país, o simplemente los trabajadores que  no estén de acuerdo con su Comité Ejecutivo o forma de trabajo, a partir del día siguiente en que se promulgue la #ReformaLaboral, podrán solicitar por escrito a su patrón que se dejen de descontar las cuotas sindicales en su recibo de nómina, lo que el patrón está obligado a hacer, pues en caso de negarlo, se le puede demandar el pago de esas cuotas, pues bastará exhibir el acuse de recibo que acredite la solicitud para que el patrón restituya el descuento indebido en un juicio. Y fíjense muy bien que dije el patrón, no el sindicato, pues es el patrón quien realizaría un descuento indebido, en contravención al artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que aquí se aplica el principio laboral: el que paga mal, paga dos veces.

EFECTOS EN EL CONTRATO COLECTIVO Y LAS PRESTACIONES CON EL TRABAJADOR QUE NO PAGA CUOTAS.

Esto sin duda será materia de debates jurídicos, pero en mi opinión se debe hacer una distinción entre la relación jurídica que prevalece en la relación “agremiado – sindicato”, con la relación “trabajador - sindicato – empresa”.

La primera relación es una relación que sólo trasciende a la esfera del acuerdo de voluntades que son los estatutos, la afiliación, la constitución de la organización sindical, no es una relación mercantil, ni civil, es una relación sui generis de la Ley Federal del Trabajo. El que alguno de los miembros no pague cuotas sólo puede generar las consecuencias que establezcan los estatutos, que desde luego no pueden ser créditos fiscales, no se les podrá cobrar de manera mercantil, así que lo más que puede suceder es que pierdan voto e incluso posibilidad de participar en la vida activa y representatividad del Sindicato, depende de los estatutos, pero hasta allí, no puede trascender a ninguna otra esfera jurídica.

Aclarar esto es muy importante, porque el tema a continuación será la hidra de Lerna con que los líderes sindicales espantarán a todos, me refiero a los derechos y prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo. Lo decimos claro, dejar de pagar cuotas sindicales NO puede afectar los derechos laborales establecidos en un Contrato Colectivo de Trabajo de los que ya goza un trabajador, la razón es muy simple, como hemos señalado es una esfera jurídica distinta a la relación “agremiado – sindicato”, pues al formar parte de las prestaciones que debe pagar y cumplir un patrón, las mismas abarcan a todos los trabajadores de la fuente de trabajo a los que se refiere, ya sea de industria, para unos puestos determinados, categorías, según se haya pactado, pero de ninguna manera se puede hacer una distinción en su aplicación salvo lo establecido en el Contrato Colectivo del Trabajo y la Ley Laboral, nunca por otra razón, como puede ser un estatuto sindical.

Para entender la distinción, veamos el caso análogo en que si un sindicato obtiene la titularidad de un Contrato Colectivo de Trabajo y quita a otro, por ese simple hecho, no se pierden las prestaciones, simplemente cambia el titular que lo administra, es decir, el sindicato no es propietario de las prestaciones establecidas ni de los derechos, así que lo que suceda en su esfera de acción no puede trascender hacia la esfera en la relación “patrón – trabajador – sindicato”.

Celebramos que se haya incluido este cambio, será trascendente en la medida que se tome conciencia de su alcance en la base trabajadora.

Seguiremos analizando los distintos efectos particulares de la #ReformaLaboral, si quieres conocer más, bajar el proyecto de reforma aprobado, las iniciativas que se presentaron, el texto del T-MEC laboral y un resumen completo, puedes acceder a nuestro blog www.reformalaboralmexico.com

Nota. Nos solidarizamos con Arturo Alcalde por las acusaciones que ha recibido en este proceso de reforma por parte de diversos actores políticos por su actividad profesional y su relación con la Secretaria del Trabajo, totalmente injustificadas.