En México hablar de temas legales en materia penal resulta ser algo tabú; la ignorancia dentro de lo que implica un procedimiento de este tipo por parte de la ciudadanía, incluso la falta de preparación de las mismas autoridades le causan un grave daño a las instituciones judiciales de este país.
El tema al rubro indicado, es un claro ejemplo de los excesos y carencias dentro de nuestro sistema judicial:
1. Excesos: Basta ya que se realice una campaña mediática en México para que en ciertos asuntos, la autoridad resuelva con celeridad con el fin de evitar cuestionamientos y quedar mal parados ante la ciudadanía.
2.Carencias: Por resolver con base en el primer punto, se evita realizar una investigación exhaustiva del ilícito, amén de que se omite poner en marcha el procedimiento penal de investigación, recabar evidencias, pruebas forenses, etc.
Desde un punto de vista como autoridad judicial, ministerio público, fiscal, o como gusten llamarle, en opinión y experiencia del suscrito, me permito referir a continuación todas las inconsistencias judiciales de investigación por parte de la autoridad, a efecto de poder emitir una resolución. Quiero aclarar antes que nada, que en lo personal, desconozco si a Óscar Montes de Oca le sembraron o no la maleta con 20 kilogramos de cocaína, no lo juzgo a él más sí criticaré la falta de acción de las autoridades por dejar pasar puntos muy importantes en este asunto.
PRIMERO
Cuando uno documenta equipaje, se le da un talón en el que en veces aparece el peso del equipaje, pero, lo que siempre va acompañado es de un consecutivo de números para que, cuando el viajante llegue a su destino, en caso de ser revisado su equipaje, se compruebe que la maleta recolectada sea la que le corresponde a él por ese consecutivo que lleva el talón adjunto al equipaje como el que porta el viajero; de igual manera se debieron de haber buscado en la maleta huellas dactilares y en caso de que no existiera alguna o que las encontradas no coincidían con la persona se debe hacer público eso también.
Desconozco, puesto que las autoridades no han comentado este punto, si eso fue revisado al momento de la detención en el aeropuerto de Óscar; en las noticias solo hacen referencia a que el desconoció la maleta y argumentó que la de él pesaba 10 kilos menos.
Este es un punto muy importante que tanto las autoridades como los medios de comunicación debería tratar de dejar claro. El argumentar que hubo un cambio de etiqueta en el equipaje es algo muy ambiguo; el avión realizó dos escalas antes de arribar a la ciudad de México y por consecuencia, el equipaje del vuelo de origen, se acomoda primero, al fondo, para que el equipaje de los pasajeros que tengan conexión salga con más celeridad; por lo tanto si hubo un cambio de equipaje, éste se debió de dar en el aeropuerto de origen, lo cual implica forzosamente tener que iniciar la averiguación previa en ese punto.
SEGUNDO
Según la PGR, en 2014, un kilogramo de cocaína tenía un precio en el mercado de 150 mil pesos, por lo que, 20 kilos de cocaína dentro de la maleta dan como resultado, tomando como base ese precio, 3 millones de pesos; una cantidad de dinero bastante considerable como para que alguien se arriesgara a perder así como así mediante una suplantación de equipaje.
Por noticias, chismes, cuentos, etc., sabemos que la gente que se maneja con droga no perdona que su mercancía sea confiscada por culpa de alguien; 20 kilos de coca, traducidos a 3 millones de pesos claro que debe doler mucho para el dueño original y que éste se llegase a quedar como si nada por tal motivo, pues es difícil de imaginar.
Por otro lado, 20 kilogramos de cocaína es demasiada mercancía contrabandeada vía aérea como para que las autoridades mexicanas no pretendan realizar una investigación exhaustiva de cómo y dónde llegó dicha maleta al área de equipaje de un avión con destino a la ciudad de México.
TERCERO
Pregunta que como investigador dentro de un proceso penal se debe realizar forzosamente y de la cual simple y sencillamente no hay información es, si la maleta original pesaba 10 kilos, por qué documentarla cuando en las aerolíneas se permite equipaje de mano hasta de 20-25 kilos.
Si era solamente ropa, y era el único equipaje, una maleta de 10 kilos, cualquier persona la llevaría como equipaje de mano en lugar de perder tiempo documentando y esperando en banda.
Otra pregunta importante para las autoridades sería, el porqué escoger al azar a una persona a fin de dar por perdidos 20 kilos de cocaína; ¿acaso fue para que las autoridades aeroportuarias no se dieran cuenta de un contrabando mayor en ese mismo vuelo?
Insisto en que 20 kilos de cocaína con un valor aproximado de 3 millones de pesos, es demasiada mercancía como para dejarse perder si no había algo que sustentara dicha pérdida.
CUARTO
Por último, simplemente no entiendo la postura del afectado para no ejercer acción legal en contra del aeropuerto de origen y de la línea aérea, cuando son éstos quienes en dado caso son los responsables directos del ilícito cometido y quienes están obligados a resarcir el daño moral causado y no las autoridades aeroportuarias y judiciales mexicanas, quienes únicamente realizaban su trabajo, el cual por cierto debo referir, que con la resolución por parte de Agustín Ramírez Crespo, secretario y titular provisional del Juzgado Décimo Primero de Distrito en materia de Procesos Penales Federales, radicado en el DF, al decretar además de la inmediata libertad, la extinción penal de los hechos, da carpetazo y porrazo al expediente por lo que ninguna investigación sobre este contrabando de droga tendrá continuidad.
La presunción de inocencia es una garantía constitucional, pero en caso de ser alguien detenido, digamos, con las manos en la masa, con la evidencia misma, el procedimiento penal debe seguir su curso para deslindar las responsabilidades correspondientes a través de una investigación exhaustiva y no porque simple y sencillamente se argumente que la maleta no es de uno.
La modalidad de ?mulas inconscientes? para el tráfico de drogas no es algo nuevo, acá en la frontera sucede frecuentemente cuando a personas que cruzan constantemente a Estados Unidos en carro les siembran paquetes de droga para que, una vez del lado americano, alguien los siga y recupere la droga de ese vehículo, pero, si son detectados ante el agente del CBP antes de cruzar la frontera, hasta en tanto no se realicen las investigaciones completas para el deslinde de responsabilidad, la persona aunque no sea culpable, se encuentra detenida.
Acreditar la presunción de inocencia o culpabilidad corresponde única y exclusivamente a la autoridad judicial a través de una investigación que agote el procedimiento establecido por la ley; procedimiento e investigación que en este asunto fueron nulas.
@ejlodena