La democracia es una forma de gobierno del Estado, donde el poder es ejercido por el pueblo, mediante mecanismos legítimos de participación en la toma de decisiones.

Etimológicamente proviene del griego y se compone de dos términos, demos “pueblo” y Kratos “poder”. Así, la democracia es el gobierno del pueblo.

Esa es la ruta de la cuarta transformación, del nuevo gobierno de la república encabezado por Andrés Manuel López Obrador y de la mayoría en el Poder Legislativo, donde se busca recuperar la confianza -perdida- de los ciudadanos -a las instituciones- y dar herramientas a estos para la toma de decisiones, es decir, darles autoridad en el momento actual que vive el país.

Ello lo confirma la reciente reforma aprobada en la Cámara de Diputados, con las modificaciones a los artículos 108 y 111 en materia de fuero y la reforma-por venir- que modifica los artículos 35, 36, 41, 73, 81,84,99,116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, misma que será discutida la próxima semana.

La reforma del 108 y 111 aprobada dice:

Artículo 108.

…El presidente de la república, durante el tiempo de su encargo, solo podrá ser acusado por traición a la patria, actos de corrupción, delitos electorales y delitos contenidos en el segundo párrafo del artículo 19 de esta constitución.

Artículo 111:

… Para proceder penalmente contra el presidente de la república, solo habrá lugar a acusarlo ante la cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

En el caso de las consultas populares –se plantea-sobre temas de trascendencia nacional -se requerirá el 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal- y en las de carácter regional competencia de la federación los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas. Organizadas por el Instituto Nacional Electoral se celebrarán el primer domingo de agosto.

En lo que se refiere a la revocación de mandato, de la misma manera será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente al 3 por ciento y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas, con al menos el 3 por ciento del listado nominal de cada una de ellas. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.

Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber por lo menos una participación del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación del mandato solo procederá por mayoría absoluta.

En la cuarta transformación la mayoría legislativa da los pasos -concretos- para que la república adopte y lleve a la práctica el concepto de democracia y entregar a los ciudadanos el poder, solo así se podrá cumplir a cabalidad un nuevo régimen político en nuestra patria.

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