El Reino de Francia entre los siglos XVI y XVII vive en medio de una carnicería asentada en torno a diferencias religiosas entre “la Liga” (católicos) y los “hugonotes” (calvinistas). Las “guerras de religión” laceraron profundamente al trono de Saint Louis (San Luis X), que todavía no se recuperaba de las muchas guerras contra la España de los Austria, cuando el pueblo se fracturó de tal manera que las posibilidades de pacificarlo eran en sí mismas un dilema. Apelar a una vieja reliquia como la “santa religión” y la “legitimidad” fundada en la “gracia” del monarca, serían otro tema de disputa en el seno del propio partido católico que todavía en el siglo XVII seguiría el desacuerdo entre “jansenistas” (partidarios de la “gracia” o “predilección divina”) y los “jesuitas” (críticos de esa supuesta “gracia”, que más les parecía un argumento herético –a la manera calvinista-, que hablaba de una demostración del perdón divino del pecado original, en algo más “ostensible” que a través del bautismo, y eso era con el beneficio material de la sublime concesión del creador).

Cuando hablamos de ¿por qué obedecer a un gobernante?, ingresamos en uno de los más importantes conceptos de la filosofía política: la “legitimidad”. ¿En qué se funda el principio de la legitimidad? Podemos decir que el sentido de este concepto se adecua dependiendo la época, la cultura, la sociedad, etc… Según M. Weber, en Economía y Sociedad, la legitimidad se sustenta en tres momentos: histórico, legal o carismático. El “histórico” apela a la herencia; el “legal” al procedimiento lectivo del gobernante y el “carismático”, sustentado en un poder intrínseco al gobernante imposible de explicar, pero que capta la aceptación de los gobernados, “encantados” por la personalidad del gobernante. Pero antes de la definición weberiana a principios de siglo XX, podemos decir que Occidente vivió su cisma legitimatorio con la gran revolución que le significó la Reforma, y que en Francia tuvo, quizás, uno de sus más traumáticos episodios porque allí no sucedió lo que ocurriera en el Santo Imperio Romano Germánico: la religión dependerá de la confesión del gobernante de cada estado. La corona francesa se reconocía católica y la dinastía de los Valois, no estaba dispuesta a fragmentar en pedazos su territorio a beneplácito del gusto de los propios nobles rebeldes.

Prontamente los reyes herederos de Francisco I (Enrique II, Francisco II, Carlos IX y Enrique III) comprendieron que la legitimidad de su gobierno no podía sustentarse exclusivamente en la “historia” –la gloria cuasi sagrada de su herencia monárquica, santificada por un rey santo y la unción del propio rey-sacerdote durante su coronación-, o en la “legalidad” –el procedimiento establecido en las leyes del reino, partiendo del “derecho natural”, tales como la “ley sálica”, la “primogenitura”, etc.-, sino la reformulación de la propia monarquía a través del sentido de “soberanía”.

Jean Bodin (1530-1596) establece en sus Seis libros de la República, que “la soberanía es el poder absoluto y perpetuo de la república (…). La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo (…). Es necesario que quienes son soberanos no estén de ningún modo sometidos al imperio de otro y puedan dar leyes a los súbditos y anular o enmendar leyes inútiles”. Esto es que el ejercicio pleno del gobierno no se encuentra sometido a nadie más que a la sola voluntad soberana: ni la religión, ni la tradición, ni el beneplácito de los nobles…, sólo la voluntad del soberano manifiesta en sus leyes (toda organización política –democracia o monarquía-, sustentada en leyes, es una “república”), las cuales no dependen de un principio metafísico con el cual quedar bien (a la manera de la vieja teoría del derecho natural, apelando a una idea Dios como supremo creador del orden universal), sino de condiciones muy específicas con posibilidades de adecuarse constantemente. No haber desarrollado este principio soberano, lo que hubiera procurado es el aniquilamiento absoluto de un pueblo que interpretaba de maneras muy distintas la idea de Dios y sus leyes, y no estaban dispuestos a someterse a la contraparte. El gobierno dejó  de apelar a su vieja legitimidad teológica y descubrió su independencia soberana.

La realidad es que un pueblo conformado por un mosaico plural, no puede fundar sus presupuestos en absolutos, porque si eso hace, prende la mecha de la intransigencia fundamentada en paradigmas de verdad claramente contradictorios. La legitimidad del gobierno civil moderno, fue alumbrada por la diversidad establecida en las guerras de reforma y alumbró la idea de soberanía que, evidentemente a quienes no separan la legitimidad de los patrones teológicos, les cuesta sobremanera entender, hasta que no se ven a sí mismos y a los suyos descuartizados en los campos de batalla, con el estigma de la intolerancia más cruel perfectamente aplicable a cualquier ciudadano con creencias o preferencias distintas entre sí (el tema de la “intolerancia”, sería estudiado en este contexto religioso por autores como Erasmo, Montaigne, Locke o Voltaire).

Pero la legitimidad de la nueva idea soberana que Bodin desarrolla con suma pragmaticidad, no hubiera cundido sin contar con el beneplácito de una corte encabezada por monarcas sumamente ilustrados, y hartos de conflictos religiosos, y donde una mujer fue símbolo de esta nueva comprensión del poder. Después de la muerte de Enrique II en un duelo, y ante la minoría de edad del heredero (Francisco II), Catalina de Médici, reina madre, asume la cabeza del Consejo Real. Educada en su natal Florencia con influencia luminosa del neoplatonismo de Marsilio Ficino, el humanismo clásico de su educación helenizada y el propio contexto, muy conflictivo, de la realidad itálica bien encarnado en la personalidad de Nicolás Maquiavelo (personaje que la historia francesa acusará de influir tanto en la reina Catalina como en  el filósofo Bodin –cabeza del denominado movimiento de los “politiques”-) la aleccionarían, sobre todo después de la violencia desatada en contra de los hugonotes en la célebre matanza de San Bartolomé (matanza ocurrida en la noche de bodas del 23 de agosto de 1572, de la princesa Margarita con Enrique de Navarra). La realidad es que la reina madre, fiel a su neoplatonismo, planteaba una idea de soberanía no sustentada en la confrontación, sino en una atracción semierótica de una corte que aspiraba a ser crisol de religiones: una soberanía sentada en las piernas de Eros.

Benedetta Craveri (nieta del filósofo Benedetto Croce), en su Amantes y Reinas. El poder de las mujeres  (FCE-SIRUELA), afirma: “Catalina apostaba, pues, por la fuerza pacificadora del placer, animando a la alta nobleza a frecuentar la corte, haciendo participar a católicos y protestantes en las mismas diversiones, fomentando el encuentro entre las generaciones de grupos tradicionalmente enemigos. Y para mejor tentar a sus invitados no vacilaba en recurrir a la seducción femenina” (pp. 48-49). La reina Médici inició la construcción del palacio de las Tullerías, la ampliación claramente renacentista itálica del Louvre y la remodelación del castillo de Chenonceaux. Los jardines, parques, paseos y juegos de agua, eran escenarios refinados de fiestas imponentes que debían ganar el apoyo de una nobleza que poco a poco fue descubriendo las delicias del refinamiento, que necesita de la educación, para poder descifrar el entramado simbólico de un mundo artificioso, en donde la realidad cobraba el sentido ritual de la más plena y absoluta soberanía, con una puesta de elegancia digna de El Cortesano del Conde Baltasare di Castiglione, pensador que reglamentaría la etiqueta cortesana en las ciudades-estado italianas, teniendo a la corte de Urbino como modelo de elegancia.

La soberanía, creo, requiere de un ingrediente más para concretizar su legitimidad a los ojos de los gobernados: el refinamiento exquisito que ofrece la educación, aquel que atempera los ánimos; que establece formalidades entre personajes altaneros y poderosos, que en lugar de matarse y arrasar sociedades, elaboran una etiqueta que reglamenta su comportamiento con el riesgo de la exclusión social. La soberanía requiere del desarrollo de la “empatía social”, y esta no se logra solamente con las formalidades académicas de tratados y estudios analíticos –limitado a una élite filosófica no siempre vinculada con el grueso social y las élites-, sin un escenario lo suficientemente seductor como para obtener el favor de las partes en conflicto. La monarquía intentó formalizar ese inmenso montaje aristocratizado que, si bien fracasaría bajo la égida de Catalina de Médici, quien no pudo erradicar la guerra civil,  se solidificaría durante el siguiente siglo con la casa de Borbón bajo el reinado de Luis XIV, el rey sol, que hizo de la elegancia y la más exquisita cultura, el perfecto cimiento de una soberanía plena, que erigirían el estado moderno y los principios legales de una teoría constitucional plenamente civil que, con el transcurso del tiempo, olvidaría, en pos de su formalización, que la soberanía requiere de otro elemento para garantizar el respeto social: el Eros de una corte educada, sujeta a los rigores de la civilizada etiqueta.