La resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de anular la elección de Gobernador de Colima, es un importante precedente para los mandatarios en aquellas entidades federativas donde el próximo año habrá elecciones, sobre todo donde renovarán titular del Poder Ejecutivo, como es el caso de Oaxaca.

Precedente en el sentido de evitar meter las manitas y hasta el codo en los comicios de su sucesor.

Claro, no todas las constituciones locales contienen la disposición de la Constitución del Estado de Colima, en cuyo artículo 59 establece que el ?Gobernador no puede intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras Autoridades o Agentes, siendo este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad?.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Superior se ven implacables en garantizar la observancia de los principios constitucionales relacionados con asuntos político electorales. Precisamente la violación a los principios de neutralidad e imparcialidad en las contiendas provocó que cuatro magistrados votaran a favor del proyecto modificado del magistrado ponente, Manuel González Oropeza, de anular la elección de Gobernador de Colima.

 Y tales principios se contienen no solamente en el artículo 59 de la Constitución colimense, sino de entrada se consagran en la Constitución General en cuyo artículo 134, por ejemplo, establece que ?Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.?

Aunque la disposición general no acarrea de manera directa la nulidad de una elección, como si la ocasiona la disposición colimense.

Es necesario obedecer los principios constitucionales, generales y particulares. Por ejemplo, el relativo a la prohibición de la promoción personalizada de los servidores públicos. Además, la Constitución General ya establece causas de nulidad de la elección, y que son: Excederse del gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; comprar o adquirir cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos legales; y utilizar recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Algunas Legislaturas locales tramposamente omitieron regular tales casos de nulidad de la elección. Pero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá la última palabra cuando les llegue alguna demanda para anular elecciones locales por alguna de las causas constitucionales.

La Legislatura oaxaqueña ¿las reguló?

En fin, ¡gobernadores, como dice la vox populi, mejor vayan midiéndole el agua a los camotes! Eviten destinar recursos públicos para apoyar a su candidato a cualquier cargo de elección popular, partido o coalición. Además, instruyan a sus colaboradores a abstenerse de pellizcar el erario con fines electorales, y de realizar llamadas telefónicas comprometedoras, no vaya siendo que caigan en la trampa como cayó el Secretario de Desarrollo Social colimense.

LA INTROMISIÓN DEL GOBERNADOR DE COLIMA

El Secretario de Desarrollo Social de Colima, Rigoberto Salazar Velasco, en una conversación telefónica con una subalterna, le pregunta si está apoyando a alguno de los candidatos y le hace ver la necesidad de apoyar al candidato del gobernador, pues gracias a éste ella tiene el cargo. La funcionaria, responsable de un programa social, se muestra accesible a la petición, y le informa contar con determinado número de brigadistas.

Y el Secretario todavía hace énfasis: ?Gobernador deja gobernador, y Presidente deja Presidente?. Ups.

La conversación es grabada y se aporta como elemento de prueba.

Inicialmente, el magistrado Manuel González Oropeza no tenía convicción de proponer la nulidad de la elección; en su proyecto de resolución planteaba confirmar el triunfo de José Ignacio Peralta, candidato de la coalición PRI-PVEM-Panal, quien habría ganado la elección de gobernador por 503 votos de diferencia respecto del panista, José Luis Preciado.

Así resolvería el pleno. Pero el actor de la demanda presentó pruebas supervenientes. El famoso Secretario de Desarrollo Social, en su comparecencia en la Legislatura local, reconoció como suya la voz de la grabación y dijo que, pues, él como todos los ciudadanos y ciudadanas tiene derechos político electorales, y fue una plática nada más en ejercicio de esos derechos.

Hubo confesión y hasta pública. Y González Oropeza modificó el proyecto de resolución, planteando ahora la nulidad de la elección de gobernador; él y tres magistrados más consideraron la existencia de violación a los principios constitucionales de neutralidad e imparcialidad en las contiendas electorales, aplicando además a la letra el artículo 59 de la Constitución de Colima. O sea, estimaron haber intervención del gobernador por medio de otras personas como el Secretario de Desarrollo Social y el Procurador General de Justicias, en este caso por la detención de brigadistas del PAN.

El Procurador ofreció una conferencia de prensa donde confirmó la detención de los panistas por la comisión de delitos electorales, emitiendo juicios de valor sobre la responsabilidad de los mismos cuando ello corresponde al juez.

En fin, que el caso Colima provocó dos posturas entre los magistrados: Cuatro estaban por la nulidad de la elección, y dos por no anular. Y se dio un debate maratónico, candente y hasta ríspido entre ellos, principalmente entre Salvador Olimpo Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos López; el primero a favor de la nulidad por considerar existente la intervención de servidores públicos de Colima en la elección de gobernador, y el segundo, en contra de la nulidad al estimar que no había elementos que probaran la materialización de la intervención.

Flavio Galván Rivera argumentó en contra de la nulidad y preguntó si era suficiente una grabación para anular la elección. La magistrada Carmen Alanis magistralmente respaldó la propuesta de González Oropeza, también el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, aunque éste en tono mediador entre ambas posturas, que en algún momento se tornaron irreconciliables y hasta la independencia de los juzgadores salió al debate.

Las dos posturas proporcionaban argumentos convincentes. Por un lado el Secretario de Desarrollo Social reconocía su voz en la grabación donde a nombre del gobernador pediía a su subalterna operar el programa social a favor del candidato de la coalición priista, mientras el Procurador actuaba con celeridad y más allá de sus atribuciones en la detención de panistas. Y por el otro lado, ¿cómo probar que la petición del Secretario efectivamente se materializó para inducir el voto?

Al final de cuentas queda una duda: ¿La nulidad de la elección obedeció a criterios políticos o jurídicos?

Lo que sí, como dijo el magistrado Salvador Olimpo, ¿entonces de qué sirven tantas leyes si se deja a los gobernadores y cuánto servidos público intervenir en las elecciones? Palabras más, palabras menos.

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