Es común que el camino de la ley sea distinto al que transita parte significativa de los medios. Es el caso, por ejemplo, de Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos donde se ha generado una polémica artificial con más fines efectistas que sustento jurídico. Veamos.

Primero. Salvo prueba en contrario (lo que hay son dichos; es decir opiniones, con su carga natural de subjetividad sustantiva), consta en documentos oficiales del Senado de la República que el proceso que culminó con la unción de Rosario Piedra Ibarra como titular de la CNDH se llevó a cabo conforme a derecho. Habrá que ver- es difícil, pero no imposible- que alguna resolución judicial genere algún cambio eventual de esta decisión que para mí es un hecho consumado.

Segundo. El PAN ahora dice que Piedra Ibarra incumplió la ley y, por tanto, es inelegible para desempeñar el cargo de presidenta de la CNDH. No dijo, empero, que se trató de un acto consentido, habida cuenta que la propia Comisión de Derechos Humanos, presidida por el PAN avaló la terna y dio por bueno su currículum vitae pudiendo desde el primer momento haber invocado la supuesta ilegalidad sobre todo porque cuenta con los elementos para allegarse de toda la información que debiese ser confirmada o verificada, la que fácilmente le pudo hacer llegar el Instituto Nacional Electoral.

Tercero. Algunos gobernadores del PAN afirman que no reconocerán a Piedra Ibarra como titular de la CNDH. Ni falta hace. No existe ninguna disposición constitucional ni legal que fundamente que el “reconocimiento” de los gobernadores es un requisito para una designación que corresponde al Senado de la República y no pasa por la aquiescencia de los gobernadores. Es absurdo el fundamento jurídico, pero así lo manejan para manipular a la opinión pública.

Cuarto. Dos amparos se han presentado contra el arribo de Piedra Ibarra, los que han sido desechados por notoriamente improcedentes. Por supuesto, los quejosos han ejercido su derecho a presentar una queja para que el tribunal de alzada confirme o no la decisión de los jueces. Eso, de entrada, tardará varias semanas y se verán resultados hasta enero del 2020 y habrá que ver en qué términos.

Quinto. Se afirma que hay una “desbandada” en la CNDH por la renuncia de 5 de los miembros del Consejo Consultivo, lo que seguramente pondrá feliz a Piedra Ibarra para generar las condiciones para nuevos consejeros y consejeras con las que pueda trabajar. Si no hubieran renunciado voluntariamente, hubiera sido muy costoso exhortarlos a que buscaran nuevos derroteros, pero ese trabajo ya se lo hicieron los ahora ex consejeros, pocas veces esas oportunidades se pueden dar sin otorgar nada a cambio.

Sexto. Se afirma que la cercanía y el respeto moral que le tiene el presidente López Obrador a Piedra Ibarra pone en entredicho la autonomía de la CNDH. Es muy relativo. Al contrario, recuerdo que Jorge Carpizo cercano al presidente Carlos Salinas de Gortari es una muestra que el respeto y el reconocimiento del presidente Salinas a mi querido y admirado Jorge (qepd), así como la capacidad de interlocución con el poder genera mayores resultados que una confrontación sistemática en donde todos pierden y nadie gana.

Séptimo. Hay quienes invocan la figura de la “legitimidad” un concepto de la ciencia política que no tiene impacto alguno en el derecho positivo mexicano, de ahí que tenerla o no tenerla es una apreciación que no puede ser ejercida en tribunales como argumento o agravio en una demanda de amparo.

Octavo. Piedra Ibarra, con todo, deberá mostrar independencia de criterio, imparcialidad en sus actuaciones y rodearse de técnicos jurídicos expertos en derechos humanos para robustecer su quehacer. Habría que darle el beneficio de la duda con un acompañamiento crítico, pero no la descalificación de bote pronto que muestra la desesperación de la PAN y que en nada contribuye al fortalecimiento de esta institución.

@evillanuevamx

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