Como en todo Estado democrático, los derechos políticos se han desarrollado en México para abrir las puertas a la participación directa en todos los procesos electorales para los cargos de elección popular. Además, tales derechos representan la autorización para influir en la construcción de la voluntad estatal y las actividades relacionadas con éste; es decir, para participar e intervenir directa o indirectamente ?según la consideración de Hans Kelsen?, en la producción de todo orden jurídico.
Desde luego que los derechos políticos de los ciudadanos están consagrados en el Artículo 35 de la Constitución. Y los derechos político electorales están referidos en las fracciones I a IV, VII y VIII. Es decir, que el ciudadano tiene derecho a:votar y ser votado (sea postulado por un partido político o de manera independiente, a partir de la reforma del 9 de agosto 2012); asociarse para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; defender a las instituciones; iniciar leyes, y; votar en las consultas populares.
Ahora bien, es claro que para ser ?ciudadano? hay que cumplir con los términos del Artículo 34 que dice: ?Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además, los siguientes requisitos: I) haber cumplido 18 años, y II) tener un modo honesto de vivir?. Una vez cumplidos los términos de ?ciudadanía?, lo que resta para ejercer los derechos político electorales como tales, es poseer la credencial de elector y estar inscritos en el Padrón Federal Electoral; ambos trámites a realizarse ante la autoridad electoral federal, el Instituto Nacional Electoral (INE).
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (que sustituyó al Cofipe),al referir los derechos político electorales, además del registro en el padrón y contar con la credencial de elector, agrega, ?la igualdad de oportunidades y paridad entre hombres y mujeres para los cargos de elección popular?. (Artículos 7 y 9).
Además de estar consagrados en la Carta Magna, los derechos político electorales están protegidos en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en el ?juicio para la protección de los derechos político electorales? (libro tercero). El mencionado juicio procede cuando el ciudadano haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociación individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
La misma ley contempla los supuestos por los que el ciudadano puede promover el juicio para la protección de los derechos político electorales, como: no obtener credencial de elector, habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes; no aparecer en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; cuando se violael derecho político electoral de ser votado; se le niegue junto con otros ciudadanos su registro como partido político o agrupación política, siempre y cuando haya cumplido con los requisitos; los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violen alguno de sus derechos político electorales.
No obstante, a nivel del Distrito Federal el Estatuto de Gobierno retoma los derechos políticos del Artículo 35, y agrega la igualdad de circunstancias para ocupar cargos, empleos o desempeñar comisiones de carácter público. Mismos principios ?de la participación ciudadana? del Código Electoral del Distrito Federal (artículos 7 y 8).
A nivel internacional, los derechos políticos electorales se encuentran regulados por la Convención Americana de Derechos Humanos. En donde los ciudadanos participan de la dirección de los asuntos públicos, tienen derecho a votar y ser elegidos, así como acceder en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas de su país. Es decir, a nivel internacional los derechos político electorales son derechos humanos, mientras en México son el ?patito feo?.
Así el nuevo andamiaje electoral del país no sólo abona el terreno para la participación directa de los ciudadanos en la construcción de la democracia, también abunda en el respeto irrestricto de los derechos político electorales. En el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) abordamos la defensa jurisdiccional de los derechos político electorales como derechos humanos. Los Magistrados del TEDF somos protectores de los derechos humanos en un marco que respete los principios del derecho electoral; en otras palabras, somos defensores de los derechos humanos.