La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mejor conocida en las redes sociales como #LeyTelecom, ha causado indignación desde el día en que el Presidente de la República presentó la iniciativa de ley correspondiente, hasta su promulgación, y no es para menos, la misma trae una serie de absurdos, inconsistencias, contradicciones, así como violaciones muy importantes tanto de derechos humanos como de competencia y sano desarrollo económico,  todo ello de rango constitucional, por lo que daré un humilde y breve análisis de sus artículos más controvertidos, esperando no herir susceptibilidades, ni que me tachen de izquierdista, aun sin saber en qué consiste dicho término, y así es mis queridos lectores, el hablar y escribir con verdad no peca pero incomoda, pero comenzaremos a analizar jurídicamente lo más controvertido de esta ya tan famosa ley, máxime por el diluvio de amparos que ya están en puerta.

De acuerdo con la famosa "preponderancia" a la cual todos los empresarios de los emporios de las telecomunicaciones le "corrieron" debemos decir que de acuerdo con el artículo 262, el IFT debe determinar la existencia de estos "agentes económicos preponderantes" en los sectores de radiodifusión y de telecomunicaciones, e imponer "medidas" sin especificar de qué tipo y según para evitar que "se afecte la competencia y la libre concurrencia", sin dejar de observar que se considera como "agente económico preponderante", aquel que en razón de su participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o telecomunicaciones, a cualquiera que cuente, directa o indirectamente con una participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas.

Pero lo anterior resulta ser inconstitucional a todas luces, ya que está afectando directamente los artículos 25 en cuanto a la rectoría económica, así como el 26 constitucionales, este último en lo que corresponde al desarrollo económico nacional, por lo que el IFT regula a los agentes económicos en función del tamaño, y no de la conducta, máxime que no genera incentivos para la competencia, no hay incentivos para competir, todas las empresas chicas se van a poner de acuerdo para no crecer más de 50% y lo estamos viendo en la actualidad.

Ahora bien, estos son de los artículos más controvertidos y me refiero al 189 y 190 de esta ley donde se establece que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a atender todo mandamiento por escrito, "fundado y motivado" de la autoridad competente en los "términos que establezcan las leyes", en el sentido de la geolocalización en tiempo real así como el acceso a nuestras conversaciones privadas,  así como conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión nuestros datos personales, por lo que esto además de resultar violatorio de derechos humanos así como de tratados internacionales que deben acatarse de acuerdo a lo que nuestra propia Constitución ordena y establece en sus artículos 1, 29 párrafo segundo y133, además de que la retención de datos tampoco debe utilizarse como un mecanismo de vigilancia y control,  rematando con la novedad que se viola tanto el debido proceso como también los artículos 14 y 16 constitucionales,  y es bajo tal circunstancia que la oleada de amparos que sin duda alguna deben prosperar, aun estando mal elaborados como los que con fines políticos ya circulan en redes sociales como una acción eminentemente populista, mis queridos lectores,  sea como sea y por estas humildes razones tendrán que funcionar.

Estoy para servirles directamente en mi cuenta de twitter@alejvaz, ahí es donde con mucho gusto mis queridos lectores respondo sus dudas, comentarios y sugerencias.