Se ha generado una discusión- y qué bueno que exista-sobre los alcances de la disculpa del diario inglés The Guardian sobre su reportaje del departamento que usa la señora Angélica Rivera en Miami, además del declarado como propio cuando se refirió al escándalo de la Casa Blanca. Ha habido, como es natural, las más distintas expresiones animadas por simpatías, antipatías, consignas y convicciones en torno al tema. Veamos qué fue lo que ha pasado a la luz de las consecuencias en el sistema legal mexicano.

1.- El diario The Guardian ha ofrecido una disculpa por dos elementos de su reportaje acerca del departamento de Miami de la señora Angélica Rivera: a) No probar la configuración de la figura de conflicto de interés entre el señor Ricardo Pierdant y el gobierno federal mexicano; b) No reflejar correctamente el estatus profesional de la señora Aurora Pierdant en relación a sus relaciones con Pemex. La señora Pierdant ganó a través de un juicio de nulidad ante el entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a la Secretaría de la Función Pública que había emitido resoluciones para inhabilitarla. Por resolución judicial esas resoluciones de la SFP quedaron sin efecto y se restituyó la probidad de la señora Pierdant, lo que no reflejó el texto de The Guardian. Deja, empero, intacta su información sobre el pago del señor Pierdant de los impuestos en el 2013 del impuesto del departamento declarado como suyo por parte de la señora Rivera.

2.- Casi en el mismo tiempo, la excelente reportera @SanjuanaMtz difundió un reportaje sobre el tema que no fue como corolario o seguimiento al reportaje de The Guardian, sino una historia que la galardonada reportera mexicana había venido trabajando. El texto en México fue publicado por sinembargo.mx (http://bit.ly/1cUfkCo). En este reportaje que cita escrupulosamente fuentes, @SanjuanaMtz reveló otra faceta del presidente Peña Nieto y su esposa que echa por tierra afirmaciones de Ricardo Pierdant y del propio presidente Peña Nieto. En efecto, el reportaje de la reconocida @SanjuanaMtz confirma tres datos puntuales: a) La familia Peña Rivera sí utiliza los dos departamentos de Miami, el de Pierdant y el manifestado como propio por la señora Rivera; b) El señor Ricardo Pierdant pagó el impuesto predial del departamento de la señora Rivera haciendo constar que ese pago pudo haberse hecho vía internet o por las empresas que anteriormente la señora Rivera había utilizado para ese efecto y c) El despliegue de seguridad que genera molestia entre los vecinos de ese exclusivo conjunto residencial. Quedan, pues, intactos los datos que ofrece @SanjuanaMtz citando, repito, las fuentes de sus dichos sobre un notable hecho de interés público.

3.- Hay quienes preguntan que una vez que The Guardian se ha disculpado con la señora Aurora Pierdant si los medios mexicanos que reprodujeron la información de The Guardian, entre ellos Proceso, Aristegui Noticias y Reforma y muchos otros más deben hacer lo propio. Más todavía: ¿Deben hacerlo para evitar una demanda legal? En el derecho de la información hay un principio doctrinal que se denomina “reporte fiel” que se refiere a que un medio no es responsable de una información, aunque ésta sea incorrecta, parcial o falsa, siempre y cuando hayan citado la fuente de esa información. En México, ese principio del “reporte fiel” es no sólo una cuestión doctrinal, sino jurisprudencia firme de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que desarrolló por primera vez esa doctrina del reporte fiel en un emblemático caso judicial, Mauricio Herrera Ulloa vs Costa Rica (http://bit.ly/1cUfkCo). En esa resolución de 1995, la Corte al resolver a favor del periodista Mauricio Herrera quien había sido condenado en su natal Costa Rica por publicar informaciones incorrectas reproducidas de un medio extranjero, señaló, entre otras consideraciones, que: “113. la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática.” Y además retomó la tendencia del Tribunal Europeo que hizo suya al señalar que: “134. A este respecto, la Corte Europea ha señalado que El castigar a un periodista por asistir en la diseminación de las aseveraciones realizadas por otra persona amenazaría seriamente la contribución de la prensa en la discusión de temas de interés público.”

4.- Es importante señalar que México tiene una doble vinculación con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera es el reconocimiento de la competencia contenciosa de dicho Alto Tribunal publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de diciembre de 1998. Al aceptar ese reconocimiento con arreglo al artículo 133 constitucional México señaló de manera taxativa: “Los Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma, a excepción de los casos derivados de la aplicación del artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” (http://bit.ly/2cHAmy3) La segunda es la integración de los tratados y convenciones internacionales como parte del artículo 1º constitucional en sus tres primeros párrafos que pondera la observancia de los tratados y convenciones de acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio del 2011. (http://bit.ly/1q84GFF) Además de lo dispuesto en el decreto de reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado de manera reiterada que: a) “Los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con independencia de que el Estado Mexicano haya sido parte en el litigio ante dicho tribunal, resultan vinculantes para los Jueces nacionales al constituir una extensión de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en dichos criterios se determina el contenido de los derechos humanos establecidos en ese tratado. La fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona.” y) Los tratados y convenciones de derechos humanos tienen jerarquía de rango constitucional (http://bit.ly/23xLlg6)

5.- No existe norma legal o de deontología periodística específica en estos casos para determinar lo que procede cuando la información relativa al reporte fiel resulta inexacta, sí existen, empero, principios generales éticos que deben observarse como el relativo a la difusión en términos similares a la nota consignada. Es lo que han hecho desde que la disculpa de The Guardian fue conocida Proceso y Aristegui Noticias, medios que destacaron ampliamente la disculpa de referencia. El Reforma también lo hizo, pero con menor despliegue informativo que los dos primeros.

@evillanuevamx

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