La participación ciudadana es una herramienta en manos de la ciudadanía para incidir en los temas que nos afectan e interesan a todos. Como una vía de interacción con las autoridades y con la población en general, la participación coadyuva al mejoramiento de las relaciones sociales a través de la intervención en acciones públicas.

Poder intervenir en la formulación de políticas públicas, en la aprobación de leyes, así como en cualquier otra decisión que adopten las autoridades es la opción que ofrece la participación ciudadana. Dentro de los mecanismos de participación ciudadana se encuentran la consulta ciudadana y plebiscito.

El artículo 35 constitucional establece como derecho de los ciudadanos votar en las consultas populares, mismas que deben ser organizadas por el Instituto Nacional Electoral, a petición del presidente, el 33%de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, o al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Los resultados de dicho ejercicio son obligatorios para las autoridades competentes siempre que la participación total corresponda al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Estos y otros requisitos para la procedencia de la consulta se encuentran previstos en la Ley Federal de Consulta Popular, misma que está por cumplir un año de entrar en vigor.

A pesar de que por mandato constitucional debe existir una ley análoga en el ámbito local que regule de manera exhaustiva el funcionamiento de esta figura, en la Ciudad de México no hay tal. Si bien la Ley de Participación Ciudadana prevé a la consulta ciudadana como mecanismo de participación, su regulación es insuficiente.

Tal y como se encuentra establecido en la Ley de Participación Ciudadana local, a través de la consulta ciudadana se puede someter a los habitantes de la Ciudad, o a un sector de éstos, una serie de preguntas sobre cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales.

No obstante lo anterior, y a diferencia de los establecido en la ley federal, los resultados de una consulta ciudadana realizada al amparo de la ley vigente en nuestra Ciudad, no son en ningún caso vinculantes. Lo anterior pues el artículo 50 de la norma mencionada establece que los resultados de la consulta ciudadana serán unicamente elementos de juicio para el ejercicio de las funciones de la autoridad que convoca.

Estos y otros aspectos deben ser considerados por el órgano legislativo local de nuestra Ciudad al emitir una ley específica que regule de manera suficiente la consulta ciudadana como mecanismos de participación.

Ahora bien, dentro de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la ley de nuestra ciudad, se encuentra también el plebiscito. A través  de esta figura el Jefe de Gobierno somete a consideración de los ciudadanos, para su aprobación o rechazo y de manera previa a su ejecución, los actos o decisiones que a su juicio sean trascendentes para la vida pública de la CDMX. Con el objeto de que el Jefe de Gobierno ejerza esta facultad, el .4% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el 10% de los Comités Ciudadanos o al menos 8 de los consejos ciudadanos delegacionales pueden solicitar a la cabeza del ejecutivo local que someta a consulta un tema.

El resultado del plebiscito adquiere carácter vinculatorio para el Jefe de Gobierno, siempre que una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y corresponda cuando menos a la décima parte del total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Distrito Federal.

Además de la necesidad de actualizar la normativa en materia de participación ciudadana, es importante que como ciudadanos nos informemos sobre la regulación ya existente, misma que tiene la posibilidad de permitir que los ciudadanos soliciten a las autoridades electorales locales apoyo para la organización de actividades de carácter democrático, siempre dentro del marco de la ley.

Flor de loto: “La libertad es el sentido de la vida”.