ODIO: el latín odĭum, es la antipatía y aversión hacia algo o hacia alguien. Se trata de un sentimiento negativo que desea el mal para el sujeto u objeto odiado.

No existe otra palabra para poder definir los sentimientos que procesan Carmen Aristegui y Jenaro Villamil en contra de Enrique Peña Nieto; su afán por no solo desearle el mal, sino, encarnar el mal en su persona, que lo viva y que lo sufra, los lleva incluso a meterse en el plano personal del Presidente de la República, no importa que tengan que usar para tal efecto a su difunta esposa, a su actual esposa, a sus hijos, o a los hijos de su esposa.

El odio, el rencor, la animadversión de estos personajes hacia la figura personal de Peña Nieto los ha llevado, a una vez más, caer en el ridículo completo al actuar como los nuevos TV Notas de la Política.

Difiriendo con Don Federico Arreola en su excelente columna relativo a su interpretación del matrimonio religioso en México, me permitiré abundar en esta columna lo relativo a la ciencia del Derecho Canónico, y lo haré, porque independientemente de la teología o el hecho de creer o no en Dios, el Derecho Canónico es una Ciencia de Derecho en sí (disculpas por repetir tanto la palabra derecho pero así debe de ser).

El Derecho Canónico es una Ciencia Jurídica y como tal, se funda y se basa en la ciencia del derecho mismo, ya que, independientemente de ser la Ley de Dios, es una ley que se aplica a los mortales.

Por lo tanto estimado lector, te invito a que, si quieres dejar un comentario o intentar rebatir lo que aquí dejaré plasmado, primeramente estudies lo que implica este tema, ya que, si no lo conoces y das por hecho lo que Aristegui y Proceso escribieron sin presentarte ninguna prueba, yo en cambio, que te daré las bases, el que dudes de lo que escribo, te exhibirá como un mortal ignorante.

De nueva cuenta Aristegui, aprovechando la ignorancia de sus seguidores, intenta dar un manotazo desesperado en su intento permanente por intentar golpear al Presidente de la República; su “trabajo de investigación” no pasa más de una nota de las que cada semana regalan las revistas TV Notas y TV y Novelas. Aristegui, con esa gran gracia que tiene para manipular la información a su antojo, pasa de un tema el que quiere que se vea como el foco de la nota, para llevarlo a algo que ni siquiera tiene que ver con el título de su noticia para después, vulgarmente intentar ligarlos y cerrar con un típico “y como todo esto pasó pues es que lo primero es lo que yo digo”.

Aristegui dice en su nota tener pruebas, documentos en latín que tradujo; es bien sabido que las traducciones que hace en inglés al español de Aristegui parecieran que uso el Google Translator; ahora, asegurar que tradujeron documentos en latín, digo, al menos que la señora de el nombre del perito traductor adscrito al Poder Judicial de la Federación, su traducción seguro que la hizo con la ayuda de la herramienta de Google, o sea, que es una vil farsa.

Mañosamente intenta llevar el tema de una anulación matrimonial eclesiástica como si fuera un tema de Estado, lo que me llama la atención es que, todos aquellos que aseguraban que la captura del Chapo Guzmán era una cortina de humo, ahora están distraídos a lo bruto con el tema de la boda EPN/Rivera; mucha congruencia de los anti peñistas.

Dice Aristegui que la anulación de la boda religiosa de Angélica Rivera con el “Güero” Castro fue un acto de corrupción en la que intervino un gran poder político, nomás le faltó decir que intervino al Mafia en el Poder. Para probar su dicho, incluso hasta usa una nota de la revista Hola.

Pero, la señora Aristegui, todo su equipo de información, Jenaro Villamil y la Revista Proceso pasaron por alto un pequeño detalle que al final, es el gran detalle en este asunto de la anulación eclesiástica; así que, mi estimado lector, con un solo párrafo, éste, su servidor, tirará a la basura toda la investigación, trabajo, recursos y falacias espetadas por los antes referidos.

“José Alberto Castro (José Alberto Sáenz Castro) nunca se opuso a la anulación”.

Ahora, procederé, como lo haría cualquier abogado que tenga la decencia de llamarse así, a explicar el tema relativo a las causas para declarar la nulidad del matrimonio según las reglas del Derecho Canónico.

De acuerdo al Código del Derecho Canónico, mismo que puede consultar en la página www.vatican.va se establece lo siguiente:

Libro IV de la Función de Santificar la Iglesia

Parte I, de los Sacramentos

Título VII, del Matrimonio

10 capítulos

Libro VII, de los Procesos

Parte I, de los Juicios en General

Parte II, del Juicio Contencioso

Sección II, del Proceso Contencioso

Parte III, de Algunos Procesos Especiales

Capítulo I, de las Causas para Declarar la Nulidad del Matrimonio

Art. 1. De Fuero Competente

Art. 2. Del Derecho a Impugnar el Matrimonio

Art. 3. Del Oficio de los Jueces

Art 4. De las Pruebas

Art. 5. De la Sentencia y Apelación

Art 6. Del Proceso Documental

Art. 7 Normas Generales.

Ahora, en español les explico que, cuando alguna de las partes solicita, porque es su derecho, la anulación del matrimonio religioso, la Iglesia abre un proceso, tal cual fuese un proceso civil, penal, laboral, mercantil, agrario, etc.; existe un escrito de demanda, se da vista a las partes, se abre el proceso, se ofrecen pruebas, se desahogan, se pasa al proceso de alegatos, se emite sentencia y de ahí se puede incluso apelar esa sentencia.

Primeramente refiero que la intención de Angélica Rivera por anular el matrimonio religioso con Sáenz Castro fue un hecho notorio, publicitado y sabido en todo México, por lo tanto, éste pudo haberse opuesto a tal solicitud, pero, simplemente no lo hizo, y al no hacerlo, es como si en un proceso legal el demandado se allanara a las pretensiones del demandante o simplemente nunca contestara la demanda y esta se llevase en rebeldía.

Por lo tanto, por más que haya asegurado Aristegui en su nota que el proceso de anulación es de años, al no haber oposición de por medio, al igual que cualquier proceso legal, en caso de allanamiento o rebeldía, el asunto se finiquita en menos de un año.

Por otro lado en materia de derecho, incluso en el Canónico, la forma lleva al fondo del asunto, y como en cualquier materia de derecho, si las formas están viciadas de origen, el fondo es simplemente inexistente, nulo o afectado de nulidad.

Para los que se han casado por la Iglesia saben perfectamente que para poder solicitar celebrar la ceremonia es requisito indispensable:

  • Llevar sesiones de platicas matrimoniales con certificado de cumplidas
  • Presentar originales de actas de bautismo
  • Dejar correr las amonestaciones por determinado número de semanas
  • Tener cumplidos todos y cada uno de los sacramentos eclesiásticos (bautizo, confirmación y primera comunión) y entregar todos los certificados
 

Son varias las causales de nulidad matrimonial y están taxativamente señaladas en el Código de Derecho Canónico. Con que se pruebe una sola de ellas, se declara judicialmente la nulidad matrimonial.

Si un párroco llevase a cabo una ceremonia de matrimonio y no se cumplió con uno de estos requisitos, el matrimonio es nulo ante la Iglesia, así de sencillo.

Aristegui asegura en su nota que Alberto Sáenz Castro y Angélica Rivera se casaron en secreto en una Parroquia, por lo tanto, esa ceremonia le daba la validez a su matrimonio religioso y por lo tanto, su anulación fue a causa de la corrupción Estado-Iglesia.

Miente en cada nota donde asegura eso Aristegui ya que, ella misma, en su nota, no acredita ni establece nada de que los puntos anteriormente referidos fueron cumplidos por los contrayentes, y repitos, con el simple hecho de que no se hayan corrido las amonestaciones, esto es causa por demás justificada para solicitar y conseguir la anulación de un matrimonio religioso.

Existen causales de nulidad que provocan que el matrimonio sea nulo porque se omitieron algunos requisitos formales que originan una nulidad por defecto de forma, como es el caso de: 

a) Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del Ordinario del lugar o Párroco, o sin su delegación  

b) Matrimonio por Procurador nulo o por vicio del mandato 

c) Por falta de cumplimiento de las formas y requisitos.

Ahora bien, si los contrayentes con conocimiento de causa de que su matrimonio religioso es inválido, pero preservasen su deseo de seguir casados, su matrimonio puede convalidarse ante las autoridades eclesiásticas; es lo que llamaríamos laconvalidación del matrimonio, que puede ser una convalidación simple si se trata de una nulidad por impedimento dispensable; o de sanación en la raíz, si se trata de un defecto de forma (incumplimiento de las formas y/o requisitos).

Ni Sáenz Castro ni Angélica Rivera optaron por esa vía en el tiempo que estuvieron casados civilmente, que al final de cuentas, en México, es el único matrimonio válido reconocido ante la ley, y el cual puede disolverse mediante la figura del divorcio.

Pudiera seguir escribiendo relativo a las causas de nulidad de un matrimonio religioso, causas que seguramente y estoy seguro, Angélica Rivera probó ante la Iglesia, pero me tomaría hojas y hojas en poderle explicar estimado lector, por lo que lo invito a que revise, estudie y comprenda el Código del Derecho Canónico en la página web y los puntos que proporcioné anteriormente.

Por otro lado, el que Carmen Aristegui y Proceso quieran probar con su nota la corrupción dentro de la Iglesia, por Dios, cuantos de los que me están leyendo, a sabiendas de que los bautismos, confirmaciones y primeras comuniones se deben de celebrar “en bola”, pagan al Sacerdote y a la Iglesia para darse el lujo de que sea en ceremonia exclusiva para sus hijos. Que Aristegui y Proceso quieran a vender la idea de que descubrieron el hilo negro de la corrupción en las iglesias, es más burdo que ver la película de la Risa en Vacaciones 10.

Que Aristegui y Proceso, quienes aseguraron que la captura del Chapo era una cortina de humo quieran usar el tema de una boda religiosa como si fuera un tema de Estado, los hace hundirse en el fango de la farándula política.

Usar temas que sus lectores y seguidores ignoran e intentar aprovecharse de esa ignorancia para jalar agua a sus molinos, los hace verse a la altura de publicaciones como el Alarma.

Esta nota es para Aristegui simplemente patadas de ahogado en su quehacer semanal por intentar golpear la figura pública, política y personal de Enrique Peña Nieto, a quien, con este ejemplo, exhibe su odio y rencor no solo a él, sino a quien lo rodea, no importa que sea su esposa o sus hijos; todos ellos son los objetivos de Aristegui para golpear al Presidente. El grado a que se es capaz de llegar al manipular y mentir en una nota, no es algo que sea sano para una persona, es una obsesión.