La Ley de Turismo del Estado de Puebla desde su expedición, llevada a cabo mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de fecha 31 de diciembre de 2010 contemplaba en su artículo 70, la siguiente disposición:

 

“Se promoverán incentivos o estímulos fiscales a los prestadores que cumplan con los ordenamientos, normas oficiales y lineamientos en materia de turismo, así como aquellos que fomenten el empleo, la accesibilidad en beneficio de las personas con discapacidad y en materia de protección al medio ambiente, de conformidad con las Leyes de Ingresos y de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal que corresponda y las demás leyes en la materia.”

Los estímulos en las leyes de ingresos que anualmente decreta la presente legislatura, y que al efecto se refieren en el precepto transcrito, no podrían derivar o tener más consecuencia que la exención o condonación de los impuestos prediales y sobre nóminas que son aquellos que se contemplan en la legislación fiscal de la entidad aplicables a la actividad a la que nos estamos refiriendo.

Las que al efecto pudieran establecerse en las disposiciones concernientes a los egresos públicos de la entidad, habrían de derivar dada la ocasión, en partidas presupuestales decretadas a favor de los prestadores de servicios particulares en forma de subsidios, o si prefiere, como “aportaciones a gasto perdido” para emplear un eufemismo que suele ser grato a los beneficiarios de tales medidas.

El 10 de noviembre de 2016 se adicionó un artículo 70 bis a la Ley de Turismo del Estado de Puebla, conteniendo la siguiente disposición:

“El Congreso del Estado, a través de su Comisión de Turismo, concederá cada año, un galardón a los prestadores de servicios que se destaquen por su interés, creatividad, inversión, atención y promoción de la actividad turística en el Estado.”

El hecho a destacarse en la situación que se describe, es que para las fechas en que tal precepto fuese entronizado en la ley de la materia, el mandatario de la entidad se había erigido en importante accionista de un consorcio hotelero, con lo que el conflicto de intereses queda más que manifiesto.

La obtención del galardón en cuestión por parte de una legislatura controlada ex profeso, permitiría obtener exenciones fiscales, en detrimento de la gestoría del beneficio público, al unísono de que permitía obtener la asignación de recursos públicos a discreción.

La legislación vigente en la entidad , ha dedicado especial tratamiento a las diversas motivaciones que dan cauce a la actividad turística, siguiendo al respecto las observaciones que plasmara una de los primeros estudiosos del turismo en nuestro país como lo fuera Oscar de la Torre Padilla y tal como lo dejara plasmado una obra clásica sobre el tema “EL TURISMO FENÓMENO SOCIAL”

Resulta digno de destacarse, incluso, que durante los primeros años de su vigencia, contribuyó a incrementar el flujo de turistas que arribaron a la entidad abriendo cauce a la inversión en el ramo, cause que se vio cortado posteriormente ante un claro fenómeno de sobreoferta, producto de una política de regulación que a la postre resultó ser del todo inadecuada.

Lo mejor de sus disposiciones debe a todas luces ser preservada, y la política turística de la entidad debe retornar a la debida prudencia, pero, sobre todo, debe preservarse a la actividad de fenómenos de corrupción derivados de “conflictos de intereses”, que amenazan la misma viabilidad económica de la entidad en otras de sus actividades torales, como al efecto fuera el caso de los mecanismos implementados para establecer en la entidad la planta de la automotriz AUDI.

albertoperalta1963@gmail.com