En fechas recientes se acaba de festejar el día del abogado, y con motivo de tal acontecimiento consideré prudente hacer un pequeño recuento de aquellos juristas que han dejado huella con su paso por este mundo.
Se dice que la profesión más antigua del mundo es la prostitución pero lo curioso es que las primeras referencias la sitúan junto a la abogacía. En efecto, si damos un salto temporal hacia la Grecia clásica podemos recordar el abogado de la bella Friné, acusada de inmoralidad ante un Jurado popular. El abogado envolvió a Friné desnuda en una gran manta roja y la presentó de esa guisa ante el Jurado; mientras desarrollaba sus alegatos de defensa fue desenrollando la manta para mostrar la belleza de la acusada, que determinó su inmediata absolución por unos jueces dulcemente asombrados.
Desde entonces los juristas han proliferado en la historia. Allí donde hay sociedad, hay colaboración pero también conflicto (ubi societas, ubi ius; ubi litis). Allí donde el poder se manifiesta no falta la resistencia ni quien domina las artes de la persuasión y el conocimiento de la ley. La comunidad que vive del Derecho en el mundo es inmensa: abogados, jueces, litigantes y profesores de derecho, junto a profesiones aledañas.
Si los abogados dejaran de existir la máquina de la justicia se paralizaría y la anarquía conduciría a la destrucción del mundo porque confiar en la defensa de la propia razón o derecho por los propios medios del afectado, conduce al atropello, el escarnio y a la implantación de la fuerza física, la coacción o el poder de los grupos.
Sería imposible establecer un ranking de los mejores o más grandes juristas de la historia ya que es difícil medir la productividad o aportación de un jurista: ¿se valoran sus méritos académicos y legado teórico o sus victorias en el foro?, ¿cuestión de número de obras o litigios o de calidad en los mismos?, ¿ depende o no de su ideología?, ¿se toma en cuenta lo que significaron en su tiempo o su legado actual?,¿ importan más las cuestiones dogmáticas que la relevancia histórica del caso que les ocupó?, ¿pueden compararse méritos jurídicos de distintos mundos y modelos de Derecho, variables según países y tiempos?, ¿es más relevante la labor del abogado grandilocuente o la discreta?, ¿es mejor abogado quien más convence o quien sabe ceder para satisfacer la justicia?, ¿es mejor abogado quien llega a transacciones que evitan el litigio o quien prefiere la lucha en el foro?, ¿ es mejor abogado quien gana sin tener razón o quien gana por saber demostrar que la tiene?
Sin embargo, expondré algunos nombres de quienes, ya fallecidos, se han ganado letras de oro en el muro de la historia del Derecho, con la advertencia de su carácter necesariamente incompleto y necesariamente subjetivo.
En la antigua Roma debemos comenzar con Marco Tulio Cicerón (106 a.c.-43 a.c), orador y abogado modélico e innovador, caracterizado por su antiformalismo (eludía fórmulas sacramentales), flexibilidad (adaptaba el discurso según la naturaleza civil, penal o política del litigio) y vehemente. Con nobleza afirmó que ”la ciencia que se aparte de la justicia más que ciencia debe llamarse astucia”.
Sin embargo, el mejor jurista académico era Ulpiano (170) quien comentaba las fuentes de derecho de la época: leyes, senadoconsultos, edictos de pretores y ediles y ofrecía guías para los magistrados imperiales. Su obra Las Instituciones fue el punto de arranque del Derecho Romano hasta el punto que la tercera parte de la Compilación de Justiniano bebe de su labor.
No podemos olvidar a Papiniano (142-212), “el Príncipe de los Juristas”; entre sus cualidades como jurista se han destacado, entre otros rasgos, su independencia de criterio y el afán por la búsqueda de soluciones equitativas, criterio diverso al seguido por sus predecesores (que eran técnicamente rigoristas). Por su talento jurídico y vida pública, unido a su heroica muerte (como un mártir por la justicia), Papiniano es tradicionalmente considerado el jurista por antonomasia.
Al menos en la Edad Media el considerado mejor jurista era Bartolo de Sassoferrato (1313-1357 ), doctorado en Bolonia, y cuyas enseñanzas superaron el criterio literal de las leyes hacia la metodología crítica, combinando letra y espíritu. De hecho la expresión “bártulos” de los estudiantes trae origen en los “Bartolos” o textos facilitados por el maestro. Numerosos reyes posteriores, entre ellos los Reyes Católicos, decretaron que en caso de discrepancia doctrinal se aplicará el criterio interpretativo de Bartolo.
A partir de la Edad Moderna comienzan a alzarse juristas relevantes que dejan huella en la Ciencia del Derecho. Unos como abogados, otros como Catedráticos y otros como jueces (e incluso algunos sumando ambas condiciones). En un repaso necesariamente rápido y a modo de pincelada podemos señalar los siguientes. Además siempre es útil ponerle rostro a los maestros que admiramos o a los que tanto debemos.
Edward Coke (1552-1634)
Abogado de la Corona británica y primer juez del Tribunal Supremo, no solo fue defensor de los derechos de la persona sino que se enfrentó al Rey Jacobo I para defender la independencia judicial y negarle la posibilidad de asumir competencias judiciales cuando quisiese, llegando a afirmar en sentencia que: “El Rey mismo no debe estar sujeto al hombre, sino a Dios y a la ley, porque la ley lo hace Rey”.
Hugo Grocio (1583-1645)
Filósofo y jurista flamenco que sentó las bases del Derecho Internacional (“De iure belli at pacis”,1625), afirmando que se asienta sobre el Derecho de Gentes y éste deriva de la razón y “existiría aunque Dios no existiese”.
Charles Luis de Secondat, Barón de Montesquieu (1689-1755)
Pensador político francés y magistrado es considerado el padre de la teoría de la división de poderes del Estado que inspira las Constituciones modernas ( ” El espíritu de las leyes”,1748).
Cesare Beccaria (1738-1794)
Filósofo y jurista italiano inspiró el derecho penal moderno introduciendo racionalidad en la definición de los delitos y humanidad en la ejecución de las penas, frente a la crueldad de etapas precedentes. Para él, “la sociedad tiene derecho a defenderse de los delincuentes con penas proporcionales que nunca deben alcanzar la privación de la vida” (De los delitos y las penas, 1764).
Jean-Étienne-Marie Portalis (1746-1807)
Un brillante abogado francés que apoyó la Revolución francesa aunque criticó los excesos del Terror. Fue nombrado miembro del Consejo de Estado por Napoleón y responsable del Código Civil francés, ejemplo de armonía de Derecho Romano, Derecho Canónico, y Derecho consuetudinario francés, bajo los principios revolucionarios de libertad e igualdad que rechazaban los privilegios.
Jeremy Bentham (1748-1832)
Pensador inglés cuyos estudios sobre pruebas judiciales (Fundamento de la evidencia judicial, 1827) son la base del derecho procesal en materia probatoria. Igualmente postuló el concepto utilitario de la pena, tanto en cuanto a su utilidad para prevenir el delito como para corregir al delincuente.
Friedrich Karl von Savigny (1779-1861)
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Berlín que sentó las bases para el análisis del Derecho como “Ciencia del Derecho” con objeto, método y principios propios, aunque de inspiración fuertemente romanista. Defendía la ley como producto de la razón y no de la voluntad del legislador.
John Marshall (1755-1835)
Abogado y juez del Tribunal Supremo de EU fue ponente de la sentencia Marbury vs. Madison (1803) que sentó la vinculación de jueces y legisladores a la Constitución.
Alexis de Tocqueville (1805-1859)
Magistrado y pensador francés, heredero de las enseñanzas de las revoluciones francesa y americana, expuso la esencia de la democracia (“La democracia en América”, 1835-40) como camino hacia la igualdad y alertó de los riesgos de la tiranía democrática pues “concibo entonces una sociedad en la que todos, mirando a la ley como obra suya, la amen y se sometan a ella sin esfuerzo”.
Theodor Momsem (1817-1903)
Catedrático de Historia Antigua en la Universidad de Berlín y Premio Nobel de Literatura por su Historia de Roma, ofreció la base para conocer el derecho y sociedad clásicas que dieron lugar al Derecho civil europeo.
Rudolf von Ihering (1818-1892)
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Viena es considerado padre de la Sociología jurídica. Afirmaría que “El Derecho que no lucha contra la injusticia, se niega a sí mismo” (Der Kampf ums Recht , 1872-o “La lucha por el Derecho”).
Concepción Arenal Ponte ( 1820 - 1893)
Importante escritora española realista vinculada al pionero movimiento feminista de finales del siglo XIX. Contra la voluntad de su madre, acude como oyente en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Madrid, vistiendo ropas masculinas, puesto que en la época la educación universitaria estaba vedada a las mujeres. Vestida también de hombre, Concepción participa en tertulias políticas y literarias, luchando así contra lo establecido en la época para la condición femenina.
Paul Magnaud (1848-1926)
Magistrado francés conocido como “el buen juez” por su sensatez en las sentencias y clemencia al humanizar el derecho penal.
Maurice Hauriou (1856-1929)
Catedrático de la Universidad de Tolouse combinó el Derecho Natural y el Derecho Positivo, y elaboró sus célebres “Principios de Derecho Constitucional” que traspasaron fronteras.
León Duguit (1859-1928)
Catedrático de Derecho Público de la Universidad de Burdeos que legó la visión del Derecho y del Estado desde la perspectiva de la solidaridad social así como novedosos enfoques de las categorías iuspublicistas (el servicio público). Un bonito ejemplo fue su adhesión activa a la campaña de Émile Zola contra el affaire Dreyfus (“Yo acuso”).
Hans Kelsen (1881-1973)
Miembro del Tribunal Constitucional austriaco alzó su “Teoría Pura del Derecho” en el pilar del Derecho Positivo actual, como sistema cerrado y sin recurrir a hipótesis ni valores propios del Derecho Natural.
Oliver Wendell Holmes, JR ( 1841-1935)
Abogado y juez del Tribunal Supremo de EU, luchó contra la rigidez del Derecho para postular su adaptación al contexto social. Una de sus frases más célebres fue: “La vida del Derecho no ha sido la lógica, sino la experiencia” (“The Path of the Law”,1897). Era conocido como “El Gran Disidente” ya que prodigaba votos particulares en el Tribunal Supremo para defender sus convicciones.
Sarmiza (o Sarmisa) Bilcescu (después Bilcescu-Alimănișteanu) ( 1867 - 1935)
Fue la primera mujer de Europa licenciada en Derecho por la Universidad de París y la primera en el mundo que consiguió un doctorado de Derecho.
Se convirtió en la primera mujer que podía ejercer la abogacía en su país (Rumania) al ser admitida en la asociación de abogados del condado de Ilfov, pero lo abandonó seis años después para dedicarse a difundir y defender el derecho al acceso a la educación de las niñas y los niños de su país mediante becas, sobre todo en el ámbito rural. El 1915 puso en marcha una campaña a favor de ofrecer educación alternativa y adicional a las mujeres a quienes se había negado el acceso a la educación superior. Fundó, junto con otras mujeres, feministas y defensoras de los derechos de las mujeres, la Sociedad Rumana de Señoritas.
Giussepe Chiovenda ( 1872-1937 )
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Roma, es uno de los padres de las garantías procesales, que dotó de fuerza y autonomía las piezas del proceso ( jurisdicción, acción, procedimiento); no en vano le llamaban “El gran Chiovenda”, y fue el Maestro de otros tres grandes Maestros: Francesco Carnelutti, Piero Calamandrei y Salvatore Satta.
Clara Campoamor Rodríguez (1881 – 1972)
Política española, defensora de los derechos de la mujer y principal impulsora del sufragio femenino en España, logrado en 1931, y ejercido por primera vez por las mujeres en las elecciones de 1933.
Rudolf Smend (1882-1975)
Profesor y Rector de la Universidad de Göttingen, donde impartió Derecho constitucional, encabezó la escuela integradora que propicia la Constitución como un todo unitario que unifica la sociedad y que impone una interpretación armónica (cada precepto en su contexto), incorporando el principio de lealtad institucional para garantizar la supervivencia del Estado, en abierta oposición al decisionismo del también prestigioso Carl Schmitt (la superioridad del Estado sobre la validez de la norma legal y la emergencia como pauta que doblega las normas), aunque este último mancillado por su servicio activo y teórico al nacionalsocialismo.
Alfred Thompson Denning (1899-1999)
Uno de los abogados y jueces británicos más creativos del Reino Unido. De cultura enciclopédica, verbo fluido e insobornable tutela a los débiles, fue un férreo defensor de la primacía de la Ley y de su interpretación para defender las libertades, hasta el punto de intentar apartarse de los caducos precedentes. Parafraseó a Thomas Fuller en una sentencia: “no importa cuán elevado estés, la ley siempre estará por encima”.
Robert Schuman (1886-1963)
Abogado de estilo sobrio y elegante, y ministro francés de asuntos exteriores, fue el artífice de la Unión Europea, proporcionando las bases para su nacimiento, pese al colosal reto de intereses en conflicto.
Victoria Kent Siano (1889 – 1987)
Abogada y política republicana española. Fue la primera mujer en el mundo en intervenir ante un consejo de guerra, consiguiendo la absolución de su defendido.
Karl Loewenstein (1891-1973)
Profesor alemán de la Universidad de Munich que tras su exilio en EU por la amenaza nazi, sentó las bases del constitucionalismo contemporáneo.
Clara González de Behringer (1900 - 1990)
Abogada, política y educadora panameña. Fue la primera mujer de su país en obtener una licenciatura en Derecho. La primera jueza del Tribunal Tutelar de Menores creado en 1951. Feminista convencida creó el Partido nacional feminista en 1923 y la Escuela de Cultura Femenina en 1924.
Eduardo Juan Couture (1904-1956)
Abogado uruguayo y Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Montevideo ofreció una visión del Derecho Procesal al servicio de las garantías del justiciable.
Elena Caffarena Morice, (1903 - 2003)
Abogada, jurista y política chilena. Es considerada, bajo el prisma de historiadores y humanistas contemporáneos, uno de los personajes públicos más relevantes de la historia chilena del siglo XX, que dedicó gran parte de su vida a la lucha por la emancipación femenina.
María Cristina Salmorán de Tamayo
Nació en la ciudad de Oaxaca en 1918, realizó los estudios de licenciatura en la entonces facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Es conocida por ser la primera mujer que ocupó la Presidencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la primera ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Obtuvo el Premio Nacional de Derecho del Trabajo en 1984, así como de diversos homenajes. La Biblioteca de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lleva su nombre. Falleció en la ciudad de México en 1993.
María Lavalle Urbina
Nació en Campeche, Campeche, en 1908, murió el 23 de abril de 1996. Estudió en escuelas locales. Obtuvo el grado de profesora por la Escuela Normal de Maestros (1927), en cual fue catedrática en 1943. Ello le permitió ser directora de una escuela primaria y jefa de la campaña de alfabetización desarrollada en su estado entre 1944 y 1947. Primera mujer en titularse como abogada en la Universidad de Campeche, en ser magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Territorios Federales y ser presidenta del Senado, durante el sexenio del presidente Gustavo Díaz Ordaz. Profesora escolar de reconocido desarrollo intelectual, impulsó la aceptación de la mujer como parte esencial de una sociedad democrática.
Rafael Rojina Villegas
Nació en 1908 en Orizaba Veracruz. Fue uno de los más grandes eruditos y fecundos maestros mexicanos, quien conjugó la experiencia en el foro y el fuero judicial, llegando a ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Notable civilista, quien escribió el Tratado de Derecho Civil, fuente de consulta obligada de la materia.
Ignacio Burgoa Orihuela
Muchos de nosotros tuvimos el privilegio de ser sus alumnos; él conjugaba todas las cualidades del “maestro”. Escribió reconocidos libros de Derecho Constitucional desde 1943. Publicó su primera obra El juicio de amparo cuando tenía 25 años, que fue el primer tratado sistemático de la materia y que se convirtió en el libro más leído y más citado por los especialistas de la materia en México. En 1944 publicó su segunda obra, Las Garantías Individuales, y en 1973 publicó Derecho Constitucional Mexicano. Estos tres libros que han tenido decenas de ediciones, cubren todos los temas constitucionales en México, y son consultados y citados por todos los profesores, litigantes y jueces en México. El maestro Burgoa ha sido el más reconocido abogado por décadas. Escribió permanentemente en diversas revistas jurídicas y de política, lo mismo que en periódicos, refiriéndose a los asuntos públicos. Desde el 1o. de junio de 1947 dictó las cátedras de Garantías y de Amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM donde impartiría clases durante 58 años. El 8 de abril de 1987, el Honorable Consejo Universitario lo nombró profesor emérito de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Poco antes de morir el maestro dijo: "ya presiento la muerte, lo que más me duele es dejar la universidad".
Finalmente no hay que olvidar aquellos que fueron eminentes abogados que prestaron valiosos servicios a la Justicia en el foro y no en la academia o Universidad. Es el caso de Tomás Moro (consejero de Enrique VIII), Thomas Jefferson (padre de la Declaración de Independencia Americana), Abraham Lincoln (el liberador de la esclavitud), Mahatma Gandhi (el apóstol de la no violencia) o Nelson Mandela (abogado que sería encarcelado antes de ser Presidente de Sudáfrica).
Los abogados de hoy estamos frente a retos enormes; la sociedad mexicana ya no tiene tiempo para que sus reclamos de justicia sean atendidos. Debemos tomar como ejemplo a estos enormes juristas, que nos han legado no sólo su amor por el Derecho y la Justicia, sino el compromiso para hacer, a través de la Ley, un mundo mejor. Nuestra labor, hoy más que nunca, es dedicarnos en cuerpo y alma al servicio de nuestra nación para que México alcance la tan anhelada paz social.