Por más que se intente disfrazar, suavizar o matizar el contenido del dictamen que planean aprobar en breve Morena y sus aliados, denominado “Fondo de Pensiones para el Bienestar”, el hecho es que se trata de un robo. La propuesta consiste en meterle mano a las pensiones de las personas mayores de 70 años y despojarles de su dinero. Así de abusiva la iniciativa que manda el presidente Andrés Manuel López Obrador. Así de vil. Así de alevosa y mezquina.

Fue el impresentable de Ignacio Mier, coordinador de los diputados federales de Morena, el encargado de presentar la iniciativa el pasado 4 de abril de 2024, pero el jefe del ejecutivo de la nación, no se ruborizó ni trató de ocultar que es el autor intelectual de este atentado al bolsillo de los trabajadores mexicanos, toda vez que durante la conferencia mañanera del 12 de ese mismo mes, instruyó a sus fieles legisladores en San Lázaro y el Senado para que sea expedita la aprobación del documento.

En este contexto, ayer, la Comisión de Seguridad Social, que preside la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján (Morena), termino con la parte que le correspondía conforme a las instrucciones de Palacio Nacional, siendo que aprobó, por 19 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones, el dictamen que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyos fines, según se lee en el documento, serán recibir, administrar, invertir y entregar, los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio.

En el dictamen se precisa que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que las y los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor al monto equivalente al salario promedio registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, reciban un complemento a las obligaciones del gobierno federal con relación a la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, acota, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de 1997, así como para quienes se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, -que no se establece- así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Además, se indica que el fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario, y en términos de lo que establezca el Decreto que el ejecutivo federal emita dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Y aquí viene la parte en que se configura el robo a los ahorros de los trabajadores, pues señala que las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, al momento en que los trabajadores cumplan 70 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social el mismo día en que se realice. “Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto”.

También estipula que en caso de que el trabajador cumpla 70 años sin que éste o sus beneficiarios, hayan ejercido su derecho a recibir los recursos de la subcuenta de Vivienda, el INFONAVIT deberá transferir dichos recursos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable para los trabajadores en activo. En el caso de los trabajadores del Estado, indica que el PENSIONISSSTE o las administradoras, así como las administradoras prestadoras de servicio, deberán transferir dichos recursos, al momento en que los trabajadores cumplan 75 años, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Esto no será aplicable a los recursos de los trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el ISSSTE. Añade que cuando los trabajadores cumplan 75 años y no hayan reclamado los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda, éstos serán transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar, lo cual no será aplicable a las relaciones laborales activas.

El documento aprobado en comisiones, marca que el Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un comité técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.

El dictamen, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Asimismo, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y el decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

Se homologan disposiciones de las leyes del Seguro Social, del ISSSTE y del INFONAVIT, para garantizar la imprescriptibilidad de los ahorros que las y los trabajadores logren acumular tanto en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez como en la subcuenta de Vivienda o del Fondo de la Vivienda, según corresponda, así como se establecen las disposiciones necesarias para la debida operación del fondo.

El promovente de la iniciativa, también candidato de Morena a senador por Puebla, ha referido que los recursos del fideicomiso, estarán integrados por diferentes fuentes de ingresos, como son las cuentas inactivas que están en las Afores y que oscilan en un monto aproximado de 40 mil millones de pesos, de los 6 billones de pesos que manejan las Administradoras de Fondos.

Como bien lo apuntó el diputado René Figueroa Reyes (PAN), no es que se esté en contra de las y los trabajadores, sino de que se quiera robar el dinero de éstos. “Se pretende pasar el dinero directamente a un fideicomiso sin necesidad de una resolución judicial, lo que es inconstitucional. Sin una supervisión adecuada y mecanismos de control efectivos puede haber un mayor riesgo de que los fondos de retiro sean utilizados de manera inapropiada o desviados para otros fines”.

Lo que no deja de llamar la atención es el interés por aprobar con tanta premura un dictamen que, si en realidad cumpliese a cabalidad con las bondades que se plantean, no habría necesidad de aprobarlo con tanta opacidad.

Como en casi todo lo que promueve el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, aquí hay algo de ilegalidad, de alevosía y de mezquindad. Lo que no queda duda, es que ya se agotaron los recursos del Estado en sus fracasadas obras faraónicas y ahora van por los ahorros de los trabajadores para intentar salir a flote.