Durante la época prehispánica, cuando el Imperio Azteca rivalizaba en tamaño con la Gran Constantinopla, contando con cerca de 400,000 habitantes, se utilizaba un sistema peculiar para elegir cada año a juzgadores de conflictos menores entre vecinos, lo que hoy serían jueces de proximidad. Este método de elección popular aseguraba que los jueces fueran conocidos y respetados en sus comunidades, lo que facilitaba la resolución de conflictos y la administración de justicia.
Sin embargo, con la llegada de los conquistadores españoles, el sistema judicial azteca, basado en la solidaridad, reparación y paz, fue sustituido por un enfoque punitivista impulsado por la Inquisición y una visión judeocristiana del castigo. Este cambio drástico destruyó la avanzada cosmogonía azteca y su enfoque en la justicia comunitaria.
En España, los jueces de proximidad, conocidos inicialmente como “jueces municipales de paz”, fueron diseñados para administrar justicia en municipios sin juzgados de primera instancia. Estos jueces no pertenecen a la carrera judicial y su nombramiento, equipo y materiales dependen del ayuntamiento, lo que ha suscitado dudas sobre su independencia y efectividad.
El sistema de justicia azteca, por su parte, se basaba en la participación comunitaria y en la combinación de elementos divinos y humanos para mantener el orden. Pareciera que volver a mecanismos de épocas pasadas con la tecnología, población, complejidad de asuntos, necesidad de especialización en las materias, perfeccionamiento del sistema de ingreso del Poder Judicial de la Federación, formación de juzgadores y un largo etcétera advirtiera un suicidio administrativo para la justicia.
Conforme avanzan los diálogos sobre la reforma del Poder Judicial y se entiende a profundidad la magnitud de la propuesta del presidente, va quedando claro que no es tan sencillo borrar todo de un plumazo. Al menos, el diputado Ignacio Mier anunció dos cambios: el reemplazo escalonado de juzgadores y exámenes de idoneidad mediante la instauración de comités para validar la formación y capacidad de los aspirantes a jueces y magistrados, propuestas presentadas durante los diálogos nacionales por la ministra Yasmín Esquivel. Esto no es algo menor para una iniciativa en la que la instrucción inicial era que no se moviera ni una sola coma.
Aunque los pesimistas puedan alegar que los foros de la reforma no servirían de nada, cada día hay más dudas sobre la viabilidad de volver a ser como el imperio azteca.
Por cierto, el juez Teuctli, electo por voto popular y renovado cada año en su municipalidad, no era el único con competencia para juzgar. Existía un sistema judicial en el que cada instancia estaba influenciada por un Tlatoani (el gobernante). Hoy vale la pena preguntarnos ¿De verdad queremos un Tlatoani definiendo la justicia en cada uno de los asuntos? ¿Hasta en aquellos en los que “el Tlatoani” pudiera perder, ya sea por violentar la constitución o los derechos de una persona? ¿Sería posible algo parecido con la cantidad de carga de trabajo y litigios o solo se trata de un cambio para que “el Tlatoani” pueda velar sobre aquellos asuntos en los que tiene interés? En el libro “El Control Social Económico-penal en México” escrito por el abogado investigador Dr. Augusto Sánchez Sandoval junto con otros académicos de la UNAM se dice que, en aquellos tiempos, este sistema incluía diversas instancias judiciales, cada una encargada de diferentes materias y con competencias específicas. Entre ellas destacaban:
- Tribunal Tlacutlatoque: También conocido como ‘El Consejo de Doce Jueces’, compuesto por cinco personas del Tlatoani y del consejo de ancianos.
- Tribunal Cihuacoatl: Formado por tres jueces y un miembro del Tlatoani, encargado de materias de Gobierno, Hacienda y Justicia.
- Tribunal Tlacatecatl: Presidido por el Cihuacoatl, actuaba como tribunal de apelación.
- Tribunal Teuctli: Convocado por el Cihuacoatl, especializado en materia civil y penal.
- Tribunal Teopical-li: Encargado de asuntos relacionados con los Tlatoanis y la guerra.
Así como la cosmovisión azteca combinaba lo divino y lo humano para mantener el orden, nuestro sistema judicial debe encontrar una manera de combinar recursos y reformas para asegurar que la reforma judicial llegue de manera justa y equitativa a cada ciudadano, colocando en el centro a las víctimas y no a los conflictos de poder entre el ejecutivo y el judicial. Volver a mecanismos de viejas épocas podría parecer justicia histórica, pero al menos, ya se advierte que es necesario reconocer que una reforma profunda requiere más que un simple cambio de estructura; implica también un cambio de enfoque y de recursos para garantizar su viabilidad y efectividad.
Simplemente, la elección de juzgadores se podría aplazar hasta el año 2027 y si en ese primer ejercicio, el caos reinara, tal vez la reforma judicial en los términos planteados podría dar marcha atrás o replantearse si es que logra llegar a ver la luz.
En definitiva, aprender del pasado y adaptar sus enseñanzas sin imponer un mecanismo logísticamente imposible a nuestro contexto actual puede ser clave para mejorar en serio nuestro sistema de justicia, comenzando por enfocarse en la deficiencia de las fiscalías.