Cada proceso electoral nos ha demostrado que en el tema de representación proporcional nunca está todo dicho, y que la progresividad en la regulación de los derechos nos compele a incrementar en cada ocasión las especificidades a fin de garantizar no sólo una representación ajustada a la normatividad y plural en ideologías, sino una en la que las voces tanto de hombres como de mujeres se escuchen por igual.

El Proceso Electoral Local 2020-2021 no fue la excepción, pues más allá de la armonización de la normas comiciales con los criterios jurisprudenciales emitidos por los órganos jurisdiccionales, por primera vez en la Ciudad de México, también se presentó el reto de brindarle operatividad a la elección de la figura de la Diputación Migrante bajo los estándares de la paridad de género, y por la cual en el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), a falta de una regulación expresa, se tuvieron que generar los insumos reglamentarios para acuñarla como una figura híbrida entre la elección por mayoría relativa, pero ocupando uno de los espacios correspondientes a la representación proporcional.

De esta forma, asumimos el reto y en los lineamientos generados para la asignación de las Diputaciones por el Principio de Representación Proporcional, a fin de garantizar que los espacios de dicha representación fueran ocupados bajo el criterio más estricto de paridad de género, se previó que en caso de que el espacio de la Diputación Migrante fuera obtenido por una candidatura del sexo masculino, el instituto político ganador debería reordenar su lista “A” a fin de garantizar el cumplimiento del principio constitucional de paridad de género y de alternancia en la asignación de Diputaciones.

Así, la asignación de los espacios se realizó considerando en primera instancia, que las candidaturas registradas en la Lista “A” de candidaturas a Diputaciones a elegir por el principio de representación proporcional, garantizaran la paridad de género en las mismas; además, el que los institutos políticos hubieran cumplido con el registro de candidaturas en todos los distritos electorales de la Ciudad de México; y que hubieren obtenido al menos una votación del 3% de la votación válida emitida, para así proceder con las reglas establecidas en la normatividad para la distribución de las curules.

En es sentido, el IECM, para garantizar la paridad de género en la integración del Congreso de la Ciudad de México, concluida la asignación total del número de Diputaciones por el principio de representación proporcional a cada uno de los partidos políticos que superaron el tres por ciento de la votación válida emitida, verificó si en conjunto con el total de Diputaciones electas que obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría relativa, se cumplía con el principio de paridad en la integración del Congreso Local, hecho que una vez verificado trajo como consecuencia la integración de un Congreso Local en el que incluso no sólo se cumplió con el principio de paridad, sino que se integró con la participación de las mujeres con 34 diputaciones respecto de 32 ocupadas por hombres.

Posteriormente, y como parte de la revisión realizada por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, también ejerciendo sus atribuciones que le son conferidas por la norma vigente, se modificó la integración a partir de la emisión de criterios interpretativos que modificaron la integración del Congreso y por la cual nuevamente se distribuyeron las diputaciones, estableciéndose 33 espacios para mujeres y 33 para hombres.

De esta experiencia es relevante resaltar que, en todo momento durante el proceso de asignación, la paridad siempre estuvo garantizada; aún desde los trabajos de preparación del Proceso Electoral, en el IECM, siempre se consideraron los diversos escenarios que podrían actualizarse, a fin de emitir las disposiciones para prevenir inequidades en cualquier etapa del Proceso.

Como se señaló desde un inicio, cada proceso electoral implica nuevos retos que las propias autoridades electorales tienen la obligación de enfrentar y resolver, siempre quedando la experiencia para que las posibles lagunas que se van presentando en las leyes, sean atendidas en su oportunidad por los órganos legislativos encargados de generar y/o modificar los cuerpos legales a través de los cuales, como en todo estado de derecho, permiten el desarrollo de una vida democrática y ordenada.

Mtra. Carolina del Ángel Cruz, Consejera Electoral del IECM

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