Señor presidente:

Si no has tenido oportunidad de leer el artículo de Milenio “Derecho humano al cuidado”, respetuosamente sugiero que lo hagas. Ese texto del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea es un muy buen recordatorio acerca de la importancia del poder judicial que tenemos y que, por supuesto, debemos defender. Un poder fundamental que, si se va a reformar, exigirá profundas reflexiones de especialistas y emprender la tarea con cero politiquería electoral.

Sobra evidencia para demostrar que funciona la SCJN que tenemos. En ese sentido, ayer mencioné un escrito de Katia D’Artigues, publicado en Yo También, valiosa plataforma dirigida por Bárbara Anderson que se especializa en la “generación diaria de contenidos de actualidad sobre discapacidad, inclusión, derechos humanos y accesibilidad”.

Katia, periodista admirable a la que conoces, presidente, difundió en Yo También algo muy positivo que hizo la corte suprema gracias a una iniciativa de la ministra Margarita Ríos Farjat, quien por cierto llegó a la cúpula de la judicatura gracias a que tú la propusiste. Margarita no ha decepcionado: ha realizado su trabajo con excelencia, es decir, con conocimiento jurídico e inspirada en los derechos humanos, pero sobre todo ha actuado con lo más importante que puede tener una persona juzgadora, independencia.

El de Margarita es el caso de Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien fue tu primera propuesta para la SCJN y que tantas cosas buenas ha hecho en lo más alto del poder judicial. Ayer te excediste, querido Andrés Manuel, al cuestionar con palabras hirientes a este jurisconsulto solo porque tiene un salario, legal por cierto, que a la gente de izquierda le parece alto. Creo, presidente, que el ministro González Alcántara gana bastante menos de lo que dijiste, pero la cantidad es irrelevante: la fija la legislación mexicana, no es la consecuencia de una negociación entre empleador y empleado. Por cierto, cuando consideraste a Juan Luis apto para el cargo de ministro, sabías cuál iba a ser su remuneración, prestaciones incluidas, y entonces no te pareció nada indebido ni ilegal.

Vuelvo al artículo de Katia de Artigues, “Seguros médicos y pcd: el fallo de la SCJN que podría cambiar todo”. Pcd, presidente, lo sabes mejor que yo, significa personas con discapacidad, que han sido discriminadas por las compañías aseguradoras.

Tiene una enorme importancia lo que hicieron en la primera sala de la corte a propuesta de la ministra Margarita Ríos Farjat. Cito el texto de Katia:

  • “Las aseguradoras de gastos médicos mayores constantemente rechazan cubrir a personas con discapacidad”.
  • “Si no les rechazan imponen primas estratosféricas y ‘cláusulas de exclusión’ que no cubren muchas cosas porque siguen considerando que la discapacidad es una enfermedad. No lo es. Se trata de una condición de vida”.
  • “Esto podría cambiar por una discusión que está por darse en los próximos meses en la Suprema Corte de Justicia de la Nación gracias a la mamá de una niña con síndrome de Down que interpuso un amparo ante una aseguradora que no quiere cubrir a su hija”.
  • La ministra Ríos Farjat solicitó atraer el caso. Esta jurista pidió que la corte analice el litigio “para que lo resuelva de una vez por todas”. Su decisión es inapelable para las autoridades judiciales.
  • En 2021, Margarita resolvió un caso similar: “el de Gabriel, un bebé de casi 2 años, también con síndrome de Down, a quien una aseguradora se negó a cubrir”.
  • La historia. “Una madre promovió un juicio de amparo en contra de una aseguradora por excluir de la cobertura de su seguro de gastos médicos mayores a su hija que vive con síndrome de Down y tiene una cardiopatía congénita (como muchas personas con síndrome de Down presentan)”.
  • “Un juez lo discutió y falló a favor de la mamá: consideró que la aseguradora la discriminó y le dio el amparo”.
  • El mismo juez “extendió este amparo a los actos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros que estuvieron en desacuerdo y entonces interpusieron un recurso de revisión”.
  • La CNSF y Condusef, instancias de gobierno, pidieron que “otro juez o jueza, con mayor autoridad en el Poder Judicial, lo revisara. Y así llegó a la corte”.
  • La SCJN entrará al fondo del asunto.
  • Discutirá la corte suprema si “la aseguradora discriminó por motivos de discapacidad a la niña”.
  • La SCJN discutirá también “si puede considerarse a las aseguradores y a la CNS una autoridad responsable en la emisión de pólizas de gastos médicos mayores al excluir coberturas basadas en discriminación por discapacidad sin cobrar de más, es decir, las famosas sobreprimas”.
  • “Si las dos respuestas son sí, la corte podría obligar a la CNS y a las aseguradoras a que no tengan cláusulas de exclusión”.
  • La Constitución prohibe la discriminación por muchas causas, entre ellas la discapacidad.
  • La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que nuestro país debe cumplir, hace referencia a los seguros de gastos: Está prohibida “la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida”.
  • La SCJN analizará sobre la base de que “la discapacidad se da en la interacción de alguna persona que tiene una deficiencia y las barreras que pone la sociedad, en este caso las aseguradoras”.
  • Como ha dicho Katia de Artigues, ministros y ministras de la primera sala “tienen en sus manos un caso histórico”.

Arturo Zaldívar y otro fallo histórico de la corte suprema

No tengo ninguna duda, Andrés Manuel, acerca de que confías en que, en el caso comentado por Katia, harán lo correcto tanto la ministra Ríos Farjat como sus colegas de la primera sala.

Personalmente creo que así ocurrirá porque la SCJN suele cumplir en temas de derechos humanos —y en otros también, por supuesto, como en el de los impuestos de Ricardo Salinas Pliego y aun en las controversias constitucionales que tanto enrarecen el ambiente político—.

Hoy, en Milenio, el ministro Zaldívar Lelo de Larrea narra lo que ocurrió el pasado 18 de octubre: un fallo histórico, en el que la Suprema Corte reconoció por primera vez el derecho humano al cuidado.

¿Qué son los cuidados? Cito a Zaldívar:

√ “Son aquellas labores indispensables para satisfacer nuestras necesidades básicas y cotidianas, tales como la elaboración de alimentos, la limpieza, la administración del hogar, el cuidado físico y emocional de niñas, niños y adolescentes, la atención a personas mayores, personas con discapacidad y personas con alguna enfermedad”.

√ Pero, dice el ministro Zaldívar, “en México, como en muchas partes del mundo, las labores de cuidado son menospreciadas e invisibilizadas, a pesar de que en 8 de cada 10 hogares hay una persona que requiere cuidados”.

√ Los cuidados, tristemente, no son vistos como un trabajo valioso o como una responsabilidad compartida: “A menudo se imponen como una carga motivada por estereotipos de género que recae desproporcionadamente sobre las mujeres —cerca de 70 por ciento—, quienes las realizan de forma no remunerada, precarizada y muchas veces a costa de su proyecto de vida”.

√ Ni siquiera cuando los cuidados son remunerados las personas cuidadoras reciben un salario digno; tampoco “disfrutan de condiciones básicas de seguridad social, lo que en muchos casos configura explotación laboral”.

√ A la primera sala llegó un caso paradigmático:

  • “Un adulto mayor con diversas enfermedades crónicas y dificultades de movilidad se opuso al divorcio”.
  • El adulto mayor “argumentó que su exesposa le proporcionaba todos los cuidados que requería para gozar de bienestar físico y emocional”.

√ A propuesta del ministro Zaldívar, la primera sala sentenció:

  • “Que todas las personas tienen el derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado”, pero…
  • “El derecho al cuidado nunca debe ejercerse a costa de la salud, el bienestar o el plan de vida de quienes cuidan”.
  • Por lo tanto, “en ningún caso se puede obligar a una mujer a permanecer casada por el simple hecho de que su cónyuge requiera cuidados”.
  • “Las labores de cuidado son un trabajo y un derecho universal que debe ser garantizado por el Estado”.
  • “Son las autoridades las que deben adoptar medidas efectivas de protección social para que todas las personas, con independencia de su modelo de vida y realidad sociocultural, gocen de este derecho”.
  • En resumidas cuentas, es responsabilidad del Estado “garantizar que nadie sufra por falta de atención, y que nadie resulte obligado a sacrificar su proyecto de vida para cuidar de alguien más”.

Como correctamente dice Zaldívar en Milenio, ojalá todos cumplamos, sobre todo el sector público, para “avanzar hacia una distribución más justa de las labores de cuidado, que no recaigan desproporcionadamente en las mujeres y niñas”. La corte suprema ha dado un gran paso en ese sentido.

Posdata.

Recomiendo a Zaldívar y al resto de quienes integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación leer un artículo de María Elena Esparza Guevara sobre los cuidados que necesitan las personas con discapacidad. Se publicó, como el de Katia D’Artigues, en Yo También.