México. - A partir de hoy jueves 8 de octubre, entró en vigor la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, por medio de la cual se busca para garantizar el despacho de correcto de gasolina, razón por la que las gasolineras que no den litros completos a los consumidores, serán sancionadas.

Así lo informó la Secretaría de Economía (SE) por medio de un comunicado, a través del cual indicó que el principal objetivo de la medida, es que todos los establecimientos del país cuenten con dispensarios nuevos o actualizados, para así dar certidumbre a los consumidores en sus compras.

Como parte de la puesta en marcha de la norma, se estableció que en sus vistas de verificación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)podrá aplicar sanciones que podrían ir hasta la clausura de las gasolineras que no cumplan con las medidas necesarias.

Para lo anterior, los dispensarios de combustible de cerca del 80 por ciento de los negocios del país, tendrán la capacidad de registrar ajustes o alteraciones al sistema de medición o despacho de gasolina, así como cambios de precios y accesos al sistema electrónico (particularmente la apertura de puertas).

De la misma forma, las máquinas podrán registrar el acceso al modo de programación, así como algún cambio de fecha y hora del sistema y actualizaciones de los programas de cómputo incluyendo las versiones a la que se actualizó.

Además, por medio de la nueva Norma Oficial Mexicana también se buscarán detectar áreas que estén vinculadas al robo de combustibles, con lo que se espera coadyuvar con otras autoridades, en la tarea de cerrar vías a grupos delincuenciales relacionados con la venta de hidrocarburos robados.

En caso de detectar irregularidades en las gasolineras, la Profeco podrá proceder con la aplicación de sanciones que van desde la inmovilización de las bombas despachadoras, hasta la clausura de las estaciones, o de existir una denuncia ante la Fiscalía General de la República, se podría ejercer una acción penal.

Sobre esto último, la directora de la consultora Grupo Ciita, Beatriz Marcelino, dijo que no lo menciona en ningún lado la legislación y sólo se contempla dos sanciones: multa e inmovilización, por lo que una acción penal, solo se podría dar cuando se quiten los sellos de suspensión y se siga operando.