La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), denunció que la NOM 237, que regularía a las escuelas privadas, ingresó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) bajo una clasificación errónea.

De acuerdo con la Coparmex, esta NOM 237 debe ser reclasificada, debido a que tendrá afectaciones directas en 22 mil planteles educativos privados de nivel básico del país, así lo mencionaron en un comunicado de prensa.

Dicha NOM 237 entró a la CONAMER como un “AIR (análisis de impacto regulatorio) de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia”, y se refiere a que se consideran los efectos en la competencia en los mercados.

Según Coparmex, la entrada de la NOM 237 se debió hacer como “AIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia”, refiriéndose que además de ver los efectos en la competencia de los mercados, también se afecta la eficiencia económica y al consumidor.

El AIR, que es el Análisis de Impacto Regulatorio, es una herramienta de política pública que permite garantizar la calidad de las regulaciones.

Además de que los beneficios sean superiores a los costos y el AIR sirve para tomar decisiones gubernamentales.

¿Cómo afecta la NOM 237 a escuelas privadas?

Con la clasificación errónea se teme que se esté promoviendo una sobrerregulación a este sector educativo privado que se ha visto directamente afectado por la pandemia de Covid-19.

Entre lo que se pretende que las escuelas privadas atiendan con estas nuevas disposiciones son las siguientes:

  • Especificar criterios mínimos para la administración de los planteles, incluyendo detalles sobre características del personal docente.
  • Reajustar sus criterios para la determinación de cobros y determinación de nuevas tarifas.
  • Cambiar sus reglas y procesos internos relacionados con la prestación de servicios (entre ellos el del transporte escolar y el de la determinación del personal docente).
  • Contar con un contrato de adhesión que debe ser registrado y autorizado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
  • Cumplir con los requisitos e inspecciones que haga la PROFECO, dado que esta instancia será la única facultada para realizar inspecciones en lo referente a la NOM.

Estas disposiciones, menciona la Coparmex, dejan un nuevo reglamento ambiguo ya que no sería la Secretaría de Educación Pública la única encargada de tener bajo su supervisión a los planteles.

Sino que no deja en claro, si será también la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), será la que tenga que estar supervisando a las escuelas particulares.

A su vez que la Secretaría de Economía está conceptualizando de manera errónea a las escuelas particulares como unidades mercantiles.

Siendo que la mayoría de estas son asociaciones sin fines de lucro (A.C. o S.C), que cumplen con una función social, reitera la Coparmex.

Coparmex mencionó también que es una imposición de barreras a la entrada de nuevos participantes.

Según la Coparmex, ingresar a la NOM como “análisis de impacto en la competencia” es positivo, pues da entrada a que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) pueda participar en el proceso, aunque enfatizan en que se debe modificar su clasificación de moderado a alto impacto.

La Coparmex pidió que la Cofece participe en el análisis del proyecto y emita su opinión técnica en la Consulta Pública.

Por último, piden a las escuelas y sociedad que ejerzan su derecho a comentar sobre las implicaciones de este proyecto en las actividades educativas. El límite de la consulta pública es el 15 de noviembre de 2021.