Ciudad de México.- La Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) actualizó la regulación sobre los dispositivos aéreos a distancia, también conocidos como drones.

A través de un comunicado, la dependencia señaló que las nuevas medidas son para garantizar la seguridad de los civiles y de los operadores. 

Como medidas generales, la SCT planteó que los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia sólo podrán operar de día, y  amás de 9.2 kilómetros de aeropuertos, 3.7 kilómetros de aeródromos no controlados y 900 metros de helipuertos. 

Los drones no podrán circular en aéreas prohíbidas o peligrosas y no deberán dejar caer objetos que puedan provocar daños. 

La dependencia separa los drones en 3 tipos para medidas específicas. Los aparatos de menos de 2 kg de peso necesitan permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), pero si su uso es comercial se deberá contar con un seguro. 

En cuanto a los drones de 2 a 25 kg de pesos sólo podrán ser maniobrados dentro de clubes de aeromodelismo y si el uso es comercial se necesita autorización de la DGAC. 

Para los dispositivos mayores a 25 kg de peso, quien lo controle deberá tener una licencia oficial de piloto. 

Estas medidas deberán ser acatadas de forma inmediata por los operadores civiles de drones. 

Con información de Reforma y El Universal