México.- Las demandas para indemnización por daño moral a causa de una infidelidad en el matrimonio no son procedentes porque no se considera un hecho ilícito, así lo determinó este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Una razón bien justificada para un pago por daño moral es, advirtieron los ministros durante la sesión propuesta por Norma Lucía Piña Hernández, el ocultar la verdadera paternidad de un hijo reconocido dentro del matrimonio, así lo expone El Financiero y Excélsior.

Sin embargo, una infidelidad sexual no implica una condena económica hacia el ofendido, por ello revocaron la sentencia que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó a favor de un hombre que exigió una indemnización por parte de su esposa al enterarse de una infidelidad ocurrida hace 22 años.

La Primera Sala estableció que una infidelidad es de "carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges", pero sentenciaron el hecho del engaño de una hija que la víctima creía suya y otorgó el caso a un juzgado federal que decidirá si se efectúa o no una compensación económica.