En un acto de justicia para la población LGBT, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el martes 21 de mayo de 2025 las terapias de conversión de los Códigos Penales de Guerrero.

Esta medida impide que los padres y tutores sometan a menores de edad a terapias de conversión, también conocidos como ECOSIG (Esfuerzos para Corregir o Cambiar la Orientación Sexual y la Identidad de Género).

Según determinó la SCJN, las terapias de conversión vulneran los derechos de la población LGBT, además de ser contrarias a los derechos de identidad sexual y de género.

Marcha LGBT

SCJN por fin hace justicia para la población LGBT en Guerrero: declara inconstitucionales las terapias de conversión de menores de edad

La SCJN por fin hizo justicia para la población LGBT al determinar inconstitucional la norma del Código Penal de Guerrero que exceptuaba a los padres y tutores de sanciones por obligar a menores de edad a tomar terapias de conversión.

Específicamente, la SCJN determinó inconstitucional el artículo 177 Ter que establecía lo siguiente:

“Quedan exceptuados de este tipo penal los padres de familia y/o quienes ejerzan custodia o patria potestad respecto a los menores y adolescentes”

SCJN

Estos tratamientos, explicó la SCJN, son contrarios al interés superior de la niñez y la adolescencia, alegando que las terapias de conversión no respetan la identidad sexual y de género.

La Suprema Corte defendió que, aunque los padres tienen derecho a decidir sobre la crianza, este derecho tiene límites si se atenta contra la salud e identidad de los menores.

Población LGBT en Aguascalientes también tendrán justicia: Invalida discriminación a familias homoparentales

La SCJN también invalidó el Código Civil del Estado de Aguascalientes que consideraba que solo una mujer-madre y un hombre-padre podrían reconocer a un hijo fuera del matrimonio

Según se establecía, la ley no tomaba en cuenta la realidad de los matrimonios o uniones de hecho homoparentales, en el que alguno de sus integrantes pudiese reconocer a un tercero como su hijo.

El Código Civil del Estado de Aguascalientes priorizaba el vínculo genérico y excluía a parejas del mismo sexo. En razón a ello, el artículo 57 fue invalidado en su totalidad.

“La disposición combatida no tomaba en cuenta la realidad de los matrimonios o uniones de hecho homoparentales, en el que alguno de sus integrantes puede reconocer como su hijo, aun cuando no tenga algún vínculo biológico, con base en la concepción amplia del derecho humano a la identidad de las niñas, niños y adolescentes”

SCJN
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