La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar al validar la transferencia de recursos de determinadas subcuentas administradas por las AFORES.
Tras avalar la constitucionalidad de la transferencia, la SCJN aclaró que el trabajador no pierde la propiedad de sus ahorros. El dinero sigue perteneciendo al empleado o, en su caso, a sus beneficiarios.
SCJN confirma constitucionalidad para el Fondo de Pensiones para el Bienestar
Este miércoles 12 de agosto, el pleno de la SCJN validó que los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no reclamadas sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

De acuerdo con la información, los recursos de las AFORES podrán ser transferidas al Fondo de Pensiones para el Bienestar solo si no se reclaman en estas condiciones:
- Trabajador afiliado al IMSS: si llega a los 70 años y no ha reclamado esos recursos
- Trabajador afiliado al ISSSTE: el límite es de 75 años
La SCJN también aclaró que los recursos pueden ser reclamados y solicitar su devolución en cualquier momento, incluso después de haber sido transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Asimismo, la SCJN determinó que la reforma no autoriza al Estado a apropiarse de los ahorros ni extingue los derechos de las personas titulares sobre dichos recursos, sino que solo modifica la administración.


