México.- El amparo que un grupo de ciudadanos solicitó para obligar a la Procuraduría de Justicia de Nuevo León (PGJE) a investigar al ex gobernador, Rodrigo Medina y a su padre, Humberto Medina, por presuntos actos de corrupción, fue desechado este lunes  por Eustacio Esteban Salinas Wolberg, Juez Primero de Distrito en Materia Penal de la entidad.

El magistrado explicó que "la improcedencia del juicio de amparo es resultado de la falta de un interés cuando menos legítimo de los quejosos, que se exige constitucional y legalmente para la procedencia del juicio de amparo indirecto y la revisión del acto reclamado.

"Sin embargo, los quejosos... única y exclusivamente cuentan con un interés simple, como el que tiene la sociedad en general, que es insuficiente para la procedencia del juicio de amparo", puntualizó en una tarjeta informativa del Consejo de la Judicatura Federal.

Este fallo impide que se inicie una investigación, derivada de la denuncia que presentó en mayo pasado Gilberto de Jesús Lozano González, presidente del organismo civil Congreso Nacional Ciudadano, quien buscaba que se investigue al ex Gobernador y a su padre por presunto enriquecimiento ilícito.

El 30 de junio pasado, todavía durante la administración de Medina, un agente del Ministerio Público local acordó no iniciar una averiguación previa, por lo que el denunciante interpuso una demanda de amparo contra la Procuraduría Estatal, a fin de que la PGJE fuera obligada por el juez a abrir la investigación contra el ex Mandatario y su padre.

Lozano y el grupo de firmantes del amparo argumentaron que la Procuraduría estatal les negó el derecho que tienen como gobernados de que se investiguen hechos considerados delictivos, en perjuicio y detrimento del patrimonio del Estado y del pueblo de Nuevo León.

Pese a ello, el juez resolvió hoy que la afectación alegada en todo caso se extiende a la población en general y no a su esfera jurídica en particular, pues no sufrieron una afectación o peligro en sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un probable delito cometido por el ex Gobernador.

Añadió que los familiares de los demandantes tampoco sufrieron una afectación directa, ni se trata de un grupo, comunidad u organización social que hubiere sido afectada en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos.

Sin embargo, el juez precisó que "el no inicio de la investigación no impide que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, de considerarlo oportuno y procedente, inicie alguna investigación por algún hecho concreto y determinado que pueda ser delictivo, ya sea cometido por los propios denunciados o terceras personas, funcionarios públicos o no".

Cabe destacar que el fallo no es definitivo y todavía puede ser impugnado por los quejosos ante un tribunal colegiado.

Con información de Reforma.