México.- La Ley Olimpia entró en vigor en la CDMX el 22 de enero luego de que se publicaran en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal local.

La denominada legislación sanciona el delito de violencia contra la intimidad sexual con hasta 6 años de cárcel y multas para quienes contacten a menores de edad o personas sin capacidad para resistir a la petición de imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual, o bien encuentros sexuales.

La Ley Olimpia penaliza la grabación o elaboración de audios, videos o imágenes reales o simulados de contenido sexual íntimo de personas sin su consentimiento u obtenidos mediante engaño, además de la difusión, reproducción y comercialización de material íntimo sin consentimiento.

Ley Olimpia protegerá a mujeres contra violencia

La pena se agrava a la mitad cuando la víctima tengo un vínculo de hasta tercer grado con el perpetrador; por la existencia de una relación o sí el agresor aprovecha su condición como encargado de algún servicio al público, por ser cometido por funcionarios o integrantes de seguridad pública o bien, al ser cometida contra personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afroamericanas o indígenas.

La pena se triplica cuando se amenaza a la víctima con difundir imágenes, videos o audios de contenido sexual íntimo sin consentimiento u obtenidas mediante engaño. Además se les incrementa la mitad cuando se emplea como medio el teléfono, el correo electrónico o cualquier otro sistema de comunicación electrónica.

En cualquier caso el delito se perseguirá por querella según la Ley Olimpia.