Bogotá.- La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia determinó hoy despenalizar el porte mínimo de drogas ilegales, al determinar que un drogadicto es un enfermo y no un delincuente.

En un pronunciamiento público el tribunal constitucional determinó que las personas pueden portar máximo un gramo de cocaína o 20 gramos de marihuana.

La Corte resolvió de esta manera una demanda contra un artículo de la llamada Ley de Seguridad Ciudadana, que castigaba el porte mínimo de estupefacientes.

El fallo impide que las personas que lleven la cantidad mínima no serán detenidas, pero todo aquel que las sobrepase será considerado un delincuente y debe ser detenido y castigado.

La Ley de Seguridad Ciudadana contemplaba pena de cárcel de 64 a 108 meses a portadores de menos de mil gramos de marihuana y menos de 100 gramos de cocaína.