Si tu patrón ya te dijo que tienes que ir a trabajar jueves y viernes santo, pues tendrás que chambear normal. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo este jueves y viernes santo no están considerados como días festivos.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo no se encuentra señalado que los jueves y viernes santos sean ‘Días de descanso’.
Así que si igual no planeabas salir a la playa o esperabas maratonear con las películas de Jesucristo, pues te decimos que no se puede por la ley.
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¿Qué dice exactamente la ley?
De acuerdo con el artículo 74 de la ‘Ley Federal de Trabajo’ se:
“Son días de descanso obligatorio:
- I. El 1o. de enero
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- IV. El 1o. de mayo
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- VIII. El 25 de diciembre
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”
En este caso también al ser considerados como días de trabajo normales, el pago durante el jueves y viernes santo será igual que un día normal.
¿Se puede pedir días de descanso en jueves y viernes santo?
Dependerá de los patrones decidir si les dan uno o ambos días de descanso a sus empleados y lo que “diga su dedito”, se aplica para este jueves y viernes santo, que no son considerados días festivos.
Eso sí, se puede llegar a un acuerdo entre los trabajadores y el patrón para no ir a trabajar este jueves y viernes santo y no tienes que exactamente besarle los pies al patrón.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal de Trabajo, pueden lograrse acuerdos entre los patrones y los trabajadores para prestar sus servicios servicios en días de descanso o fuera de ellos.
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Con base en la ley puedes argumentar a tu patrón que pueden llegar a un acuerdo y así irte a maratonear o ir a la representación de La Pasión de Cristo en Iztapalapa.
“Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”
Así que como dicen por ahí “Papelito habla”, y la ley dice que este jueves (14 de abril) y viernes (15 de abril), no son ‘días de descanso obligatorio’.