Johnny Montesana consideró que era una buena idea realizar parkour sobre la fachada del Palacio de Gobierno de Jalisco ante la mirada de cientos de testigos.
Al parecer todo estaba calculado por el joven y por su grupo de amigos, quienes grabaron el momento y alentaron a este amante del parkour para saltar del filo de una ventana a otra.
La hazaña no salió nada bien para el joven quien terminó por caer luego de romper parte del marco de la ventana del Palacio de Gobierno de Jalisco.
Habitantes del estado exigen que a Johnny Montesana le sean aplicadas las sanciones que la Ley sobre dañar monumentos históricos impone, ¿qué dice esta ley?
Ley sobre dañar monumentos históricos en el caso Johnny Montesana
Un joven identificado como Johnny Montesana despertó la indignación entre varios internautas luego de compartir el video de su caída tras romper parte de una ventana.
Y es que no se trató de cualquier inmueble, sino del mismo Palacio de Gobierno de Jalisco, considerado un monumento histórico que data del siglo XVIII.
El daño a este tipo de inmueble está penado por la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artístiticos e Históricos, desde 1972.
En el Artículo 52 de esta ley, impulsado en el año 2014, se estipula que:
“Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico,artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado”
Artículo 52 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos
Según lo estipulado, Johnny Montesana podría pasar hasta diez años en la cárcel y cubrir la reparación del daño, sin embargo, este no será el caso debido a que no fue intencional.

Johnny Montesana, ¿habrá castigo?
Johnny Montesana, joven originario de Costa Rica que reside en México para estudiar en el Centro de Educación Artística (CEA) de Televisa, podría recibir alguna sanción.



La Ley sostiene que cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal:
“Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces el salario mínimo se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta.
Sanciones a los delitos culposos
Hasta el momento, ni el Gobierno de Jalisco ni la Fiscalía del Estado de Jalisco (FEJ) han emitido alguna opinión respecto a los daños causados por Johnny Montesana.
