Sin duda, uno de los temas que más han causado inquietud, es el rumor de que con la reforma laboral 2019 se pueden tener dos o más sindicatos en una empresa y sus respectivos contratos colectivos de trabajo. 

La respuesta se encuentra en el artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo, y siempre ha estado allí, pues la posibilidad de que existan varios sindicatos en una empresa tiene años formando parte de nuestra legislación laboral; la forma en que opera la coexistencia de varios sindicatos se da en cuanto a que solamente puede haber un titular del contrato colectivo de trabajo, que será el sindicato que represente a la mayoría de los trabajadores en la fuente de empleo. La reforma laboral de 2019 no cambió esa circunstancia, solamente modificó la fracción I y agregó un cuarto párrafo para dejar claro que, el titular del contrato colectivo de trabajo será el que tenga la mayoría de votos, lo que se deberá acreditar mediante el nuevo procedimiento que señala el artículo 390 Bis, para obtener la Constancia de Representatividad.

Es un mito  que la reforma laboral permita dos o más contratos colectivos de trabajo en una empresa, vale la pena dejarlo claro, para la correcta interpretación de las nuevas relaciones entre sindicatos y empresas.

LA SEMILLA QUE SEMBRÓ LA DUDA.

Todo ha surgido por la reforma al artículo 245 Bis, que dispone una situación especial en las relaciones colectivas de las tripulaciones aeronáuticas, pues en la redacción de este artículo sí se señala que la existencia de un contrato colectivo de trabajo no es impedimento para que coexista un pacto sindical celebrado con un sindicato gremial de pilotos y sobrecargos. Pero es el único caso en la Ley Laboral en donde se permite esto, por eso está el Título de los trabajos especiales.

¿CÓMO OPERA LA COEXISTENCIA DE SINDICATOS A PARTIR DE LA REFORMA?

Aclarado el tema de que sólo puede haber un titular del contrato colectivo de trabajo, vale la pena señalar que la coexistencia de dos o más sindicatos en una empresa tiene características jurídicas nuevas con la reforma laboral, que aportan elementos a la forma de llevar la política sindical.

Y el tema central de todo esto se llama disidencia, por lo que, si hubiera un grupo de trabajadores que no están conformes con su sindicato, hoy tienen varias acciones legales para inconformarse, los cambios en materia colectiva fueron los siguientes:

a Se prohíbe la cláusula de exclusión por separación: se incluyó en la reforma al artículo 391, que los Contratos Colectivos no pueden contener este tipo de cláusulas, en las que si un trabajador deja de pertenecer o es expulsado del sindicato titular, pueda ser separado de su empleo sin responsabilidad para el patrón.

b.El trabajador puede pedir se le dejen de descontar cuotas sindicales: con la adición en la fracción VI, del artículo 110, ahora el trabajador puede elaborar un escrito y presentarlo al patrón señalando que no se le descuente la cuota sindical, por lo que a partir de ese momento tendrá que dejar de descontarla. Es importante aclarar que no pierde el derecho a las prestaciones establecidas en el contrato colectivo de trabajo, pues éstas son generales en la fuente de empleo y el sindicato sólo las administra como titular, pero no son su propiedad.

c.Nadie puede ser obligado a formar parte de un sindicato: se dejó el derecho del trabajador a la libre afiliación, ahora en la fracción I del artículo 358.

De esta manera, queda claro que un trabajador o un grupo de trabajadores pueden separarse fácilmente de un sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, lo que no afecta la aplicación y goce de las prestaciones del propio pacto colectivo, pues éstas son generales y su aplicación no puede restringirse, lo único que puede afectarles son sus derechos sindicales, según lo establezcan los estatutos de cada organización.

Si ese grupo disidente desea conformar un sindicato en la empresa o bien afiliarse a otro sindicato, lo puede hacer pero no administrarán el contrato colectivo hasta en tanto tengan el voto mayoritario de los trabajadores.

¿ESTO SIGNIFICA QUE HABRÁ MÁS CONFLICTOS INTERSINDICALES?

En mi opinión, después de trabajar por 25 años en temas laborales con sindicatos y empresas, considero que será en los sindicatos grandes, a donde de por sí siempre ha existido disidencia por la permanencia de sus líderes (Seguro Social, Petroleros, Telefonistas, Tranviarios, etc.), en donde veremos acciones más activas de este tipo, ya se ha anunciado en la prensa el registro de sindicatos y seguro veremos más. Pero en la industria en general no creo que se desarrolle este tipo de conflictos en la primera etapa de aplicación de la reforma laboral, al final cuando existe una disidencia fuerte en una empresa se ha peleado la titularidad de los contratos colectivos de trabajo, pero cada caso será muy distinto, dependiendo de si cuentan con un sindicato de empresa o de industria, las decisiones legales van a variar mucho, para saber si lo que conviene es buscar tener mayoría en el sindicato titular o constituir otro para ganar la titularidad.

Estos y otros temas los hemos analizado en este medio y en el blog que tenemos de la reforma laboral www.reformalaboralmexico.com