La semana pasada los miembros de la Red Nacional por la Seguridad Ciudadanos + Policías, nos reunimos para abordar el tema uso legítimo de la fuerza.

El antecedente nace en La Habana, donde las Naciones Unidas adoptaron, lo que se llamó Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, conocidos también como Principios de la Habana.

Los anteriores Principios consisten en 26 numerales, divididos en: disposiciones generales, especiales, la actuación en caso de reuniones ilícitas, la vigilancia de personas bajo custodia o detenidas, las calificaciones, capacitación y asesoramiento y los procedimientos de presentación de informes y recursos.

En México, fue a siete meses (2012) de que concluyera el sexenio de Felipe Calderón cuando el Gobierno federal emitió los Protocolos de Seguridad que regulan el uso de la fuerza del Estado, la presentación y puesta a disposición de los detenidos, así como la preservación de la evidencia en las investigaciones.

Estos lineamientos llegaron después del caso de Florence Cassez y a tres años de que la Suprema Corte de Justicia resolviera el Caso Atenco, donde acusara la carencia de este tipo de protocolos para evitar abusos.

No obstante, uno de los principales problemas en nuestro país es el abuso de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Problemas como Ayotzinapa, en donde queda evidenciado el uso y abuso desmedido de la fuerza en los órganos de seguridad pública de sus tres órdenes de gobierno

Casos como Tlatlaya, constatando el abuso de las fuerzas armadas en la indebida aplicación de la ley, así como Nochixtlán,  del cual tenemos más dudas que respuestas. Pero también hay casos donde la autoridad es “víctima” y su trabajo deja mucho qué desear como los no tan célebres casos de #LordAudi, entre otros que suceden en la cotidianidad, donde la autoridad pareciera verse rebasada.

 Así, podríamos agregar una larga lista de violencia del uso o no uso de la fuerza en contra de los ciudadanos. Al respecto, no existe una ley de carácter federal que establezca la necesidad de hacer un uso adecuado de la fuerza por parte de los funcionarios para hacer cumplir la ley.

Lo que existe son distintos marcos de carácter administrativo en distintos órganos de seguridad pública, sin llegar a tener el carácter de ley. Ello genera una dispersión en dichas disposiciones que dan la percepción de un cumplimiento parcial e incompleto.

Sin embargo, El Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone en su artículo Décimo Primero Transitorio lo siguiente:

“…..En aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas”.

En El Protocolo Nacional de Actuación y El Protocolo de Primer Respondiente, señala que en el caso de detenciones, el policía como primer respondiente se identificará, utilizando de forma gradual diversas acciones como “comandos verbales tratando de convencerlo de no cometer actos hostiles, de no lograr convencerlo actuará con movimientos de contención para inhibir una resistencia pasiva.

“Después recurrirá a la inmovilización y control del probable responsable mediante candados de mano o cinchos de seguridad, sino se ha logrado la detención se manejará la fuerza no letal con objetos que no causen daño severo, permanente o la muerte y finalmente como caso extremo para obtener el objetivo, el primer respondiente se valdrá de las armas de fuego para repeler una agresión.”

Solo quince estados regulan el uso de la fuerza, dentro los que destacan Cd. de México, Oaxaca, Puebla, Michoacán, San Luis Potosí, Estado de México, Jalisco, Nuevo León, Chiapas

Sin embargo, sería muy importante discutir, si se eleva a rango de ley o no, también lo más importante es destacar que las capacitaciones en muchos casos exprés y con una infinidad de interpretaciones (de parte de los instructores) en materia de sistema penal acusatorio.

Pero uno de los más graves problemas, los tienen quienes nos deben brindar seguridad a los ciudadanos, ya que no cuenta con sus derechos humanos bien establecidos y con reglas claras del uso de la fuerza, de entrada, los policías no cuentan con apoyo jurídico en cuanto a defensa ante actos violatorios hacia ellos.

Vaya ni siquiera cuentan con el derecho de reinstalación a sus lugares de trabajo, tal como lo viola el artículo 123 constitucional apartado B fracción XIII párrafo segundo.

¿Entonces toda la culpa es del policía? ¿Dotamos de la suficiente capacitación a nuestros policías?

Los invito a visitar la página web reestructurada www.rednacionalporlaseguridad.org.com donde se encontrará información interesante de diversos temas, así como las organizaciones que pertenecemos a la red.