Mucho se ha hablado de que tanto @EPN como el movimiento político que lo respalda han hecho de los comicios un banquete AD HOC.

Igualmente se dice que @lopezobrador_ rema contra corriente, por los “supuestos” desaseos y manipulaciones de que son objeto las autoridades y tribunales electorales,  a la luz de un supuesto clamor popular mayoritario; -eso dice la izquierda, y muchos panistas que no han querido reconocer la declaración oficial de su partido respecto a que la tendencia no le favoreció a su candidata, en la pasada elección-

En otro contexto: ¿Porqué no hablamos realmente de las culpas que hay que repartir por una mala defensa jurídica del voto?

Estoy hablando de que el actual marco jurídico constitucional y leyes derivadas, e incluso supletorias, es el que servirá de base para que los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación den el fallo final sobre el asunto tan penoso del estatus quo de la elección presidencial, en este caso para satisfacer jurídicamente a @lopezobrador_ y su coalición, por virtud de la impugnación de que fue objeto, la pasada elección presidencial.

Siendo específico, el Sr. Andrés Manuel López Obrador, legitimado para representarse ante los tribunales electorales, y reclamar justicia, por supuestas violaciones a la Constitución y al marco jurídico electoral, (se supone) a la luz de los artículos 82, 85, 83, 87, 99, 103 Fracción I, y  106 Constitucionales; así como los artículos 1º., 9º., 19 inciso “c”, 95, 96, 98, 101 inciso “e”, 152 inciso “k”, 153 inciso “h”, 120, 229 Fracción 4 inciso “a”, 237, 245, 252, 275 fracción 1ª. inciso “a”, 276, 294 Fracción 1ª. Inciso “a”, 298, 300 fracción 1ª inciso “e”, 301, 310 y demás aplicables  del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE);  se constituyó por segunda vez en su vida, ante el Máximo Tribunal Electoral de este país, con una campaña mediática detrás suyo para hacer lo siguiente:

Presentar de manera formal, interponiendo el correspondiente juicio de inconformidad, contra la calificación de la elección a favor de @EPN y su coalición;  solicitando la “declaración de no validez de la elección por violación a los principios constitucionales de elecciones auténticas y sufragio libre”, así como la cancelación del registro de candidato a Enrique Peña Nieto por rebase del tope de gastos de campaña (SUP-JIN-359-2012).

Los (al parecer, carentes de pericia) abogados de López Obrador, hacen de suyo, el trillado tema de la “invalidez” de una elección “por violación de principios constitucionales” con base en algunas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Este criterio aún no se ha convertido formalmente en tesis de jurisprudencia; pero ha sido retomado y por lo tanto, parece ser la reedición de la célebre “causal abstracta de nulidad”, que condujo a la Sala Superior del TEPJF a la anulación de dos elecciones de gobernador (Tabasco y Colima) y cuya aplicación exigió la Coalición por el Bien de Todos en 2006 para anular la elección presidencial.

Lo que @lopezobrador_ esgrime y/o invoca en su demanda, impetrando justicia ante la Máxima Casa de Justicia Electoral de México, es lo siguiente:

DESGRACIADAMENTE, para @lopezobrador_ y sus abogados la figura de “invalidez de la elección presidencial” no está prevista en el ordenamiento jurídico mexicano, ni en la Constitución ni en la Ley de Medios de Impugnación; Nuestra actual legislación, sanciona únicamente lo que está prevista en ella; por consecuencia, los juzgadores, no podrán proveer y/o suplir más allá de lo que la ley no contempla.

Luego entonces; los abogados y gestores oficiosos del señor @lopezobrador_ que de seguro lo saben, no procederán sus argumentos; qué mejor que sugerirle a dicho líder de izquierda y a su paje Ricardo Monreal, que monten una campaña mediática, para desestabilizar las instituciones;  A SABIENDAS (LOS ABOGADOS) porque la suya es una causa perdida.

Los tribunales mexicanos y los juzgadores que en ellos trabajan; le dan un sentido e interpretación a la norma jurídica, de acuerdo a precedentes legales, y a cómo les presentan una solicitud de demanda, e igualmente, de acuerdo a los principios generales del derecho que soportan el ofrecimiento de pruebas y la correspondiente valoración de las mismas.

Dice un conocido principio de derecho: “Dime los hechos y te daré el derecho”.

Luego entonces; si no hay una buena demanda que respalde las acusaciones “morales” de la izquierda con la técnica jurídica y el sustento legal requeridos, a este caso concreto; no hay mucho que hacer.

Los tribunales no proveen sobre caprichos, ni sobre animales vivos.

Por ahí dijo Graco Ramírez, más o menos lo siguiente: No se puede probar en las casillas, lo que ahí se sufragó; (porqué el voto es secreto); luego entonces; ¿En qué dirección va la demanda de nulidad de la elección presidencial? Alegan varios agravios; pero lo medular: ¿Cómo probar jurídica y fehacientemente el supuesto fraude del que alegan fueron objeto, si no hay contundencia legal que lo sustente?

Se hicieron bolas.

El sentido de la resolución del TEPJF, está a la vista; esperemos el resultado de dicha sentencia.

Eso sí; no olvidemos que quienes están realmente defendienden el voto de la izquierda no son @lopezobrador_ ni @RicardoMonrealA propiamente, sino los abogados que fueron contratados ex profeso; en todo caso, de lo que acontezca, la culpa será estricta y llanamente de dichos juristas.

¿Serán buenos ó malos los abogados de @lopezobrador_ ?

Ustedes decidan.

Les agradezco su tiempo:

Me reitero a sus apreciables órdenes.

@sal_lombrozo