El pasado dos de abril el Presidente de la República emitió un acuerdo en donde se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, lo cual, en los hechos, arrojará una serie de conflictos jurídicos que repercutirán en el cumplimiento de obligaciones de diversos tipos, igualmente, implica la imposibilidad de cumplir económicamente con fines nobles para la sociedad, todo esto sin contar la posible comisión de actos arbitrarios del ejecutivo federal.

Veamos, los fideicomisos pueden ser vistos de dos maneras, la primera como una especie de la administración paraestatal, es decir, estructuras que cuentan con personal variado en donde se identifican jefes y subalternos y cuentan con fines bien determinados, además de poseer personalidad jurídica y un patrimonio para sí, por ejemplo, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación (INFOTEC), Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional (FIDENA), entre otros; la segunda manera de entender al fideicomiso es la de un contrato, cuya finalidad es la persecución de un fin lícito, para ello, el gobierno federal, directamente por la Secretaría de Hacienda, destina bienes o recursos para que sean afectados por un agente financiero (banco) y éste lleve a cabo los actos materiales tendientes a la consecución de los objetivos, por ejemplo, proveer vivienda, dar recursos económicos para que puedan llevar a cabo estudios niños o jóvenes, capacitar a personal de diversas áreas, siendo esta segunda opción, sobre la cual recae el decreto del que hablamos al inicio de este artículo.

En este marco, apreciamos que el decreto trata de modo generalizado a todos los fideicomisos sin estructura, es decir, no atendió a las particularidades de cada caso, por ello lo correcto hubiera sido que se emitiera un decreto exhaustivo en donde se analizarán la generalidad de las especificaciones que exige cada caso, o bien, también se pudo optar por un decreto para extinguir cada fideicomiso en lo particular, lo cual hubiera sido mucho mejor o, en su defecto, el Presidente pudo ordenar a la Secretaría de la Función Pública que apurara el análisis de cada fideicomiso o fondo público que se especificó en el artículo 8 transitorio de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para que sólo se extinguieran los estrictamente necesarios o los que estuvieran relacionados con actos de corrupción, pero esto no fue así, pues la falta de exhaustividad en una decisión tan arbitraria como la de extinguir fideicomisos sin razón alguna, fue la más perjudicial para la economía, desarrollo y bienestar de la sociedad mexicana.

Y es que cada uno de los instrumentos que se pretenden extinguir proveen realidades muy diferentes entre sí, por ejemplo, qué sucederá con las personas que eran beneficiadas de los fideicomisos (fideicomisarios), dejarán de recibir simplemente sus beneficios, a caso tendrán derecho a una indemnización por algún tipo de derecho adquirido, o bien, tendrán que litigarlo ante la Secretaría de Hacienda; en este mismo sentido, quién le cumplirá los pagos a todos los que trabajaban o llevaban actos materiales para la consecución de los propios fideicomisos y consideraban todavía cierto su fuente de ingresos por el tiempo de vigencia de la propia figura; qué pasará con fines sociales nobles que se pretendían conseguir, como mejor capacitación de funcionarios, atacar el rezago educativo, o cuidar y procurar espacios emblemáticos para la sociedad.

Lo anterior solo devela un montón de problemas donde lamentablemente los más afectados será la sociedad en su generalidad. Ahora bien, dejando a un lado las implicaciones estrictamente administrativas, al centrarnos por el lado de la actuación del gobierno apreciamos un acto autoritario, porque algunos fideicomisos son de tajo extinguidos sin más causa justificada que la determinación de la autoridad, lo cual es preocupante porque nos alejamos de la correcta fundamentación y motivación para justificar una acción y nos acercamos más a actos discrecionales propios de regímenes autoritarios.

Creemos conveniente que la sociedad en general, debe estar atenta a todas las repercusiones de este tipo de actos y de este decreto en particular (de acuerdo al artículo 2 del Decreto, a más tardar el día 15 de abril del presente ejercicio fiscal, todos los haberes de los fideicomisos en cuestión deberán estar concentrados en la Tesorería de la Federación). ¿Qué hará el gobierno federal para afrontar las consecuencias de su decisión? porque hay muchas obligaciones que deben ser cumplidas, habrán derechos de terceros lesionados y fines nobles que estarán en riesgo, además de muchos miles de millones de pesos en juego.

Yuri Pavón Romero

Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM

@lanavajadeockam