El entusiasmo que muestran algunos analistas por la  llegada de Emlio Chuayffet Chemor a la Secretaría de Educación Pública “con el propósito de anular el poder fáctico de Elba Esther Gordillo”, tiene como base una fértil imaginación y un deseo sincero de recomponer el estado de cosas que prevalecen en  el sistema educativo mexicano, pero vale la pena echarse un clavado a las profundidades de la filigrana del entramado donde descansa el poder de la pintoresca y astuta maestra, para darse cuenta que no será tan fácil deshacerse de este lastre, porque el “poder fáctico” no sólo descansa en la maestra, sino en los 31 gobernadores que manejan los recursos del sistema educativo, desde finales del sexenio de Carlos Salinas de Gortari. 

El problema es que a partir de la descentralización de la aplicación del presupuesto, la disposición del dinero se disparó en forma centrífuga hacia diversos rubros aún no cuantificados ni inventariados debidamente, por lo que las plazas “fantasma”, las  cuotas de “apoyo” a miembros del SNTE y las actividades extralegales de los comisionados, es tan diversa, que dificulta focalizar con precisión cómo deberá resolverse el problema. 

Para este trabajo, recurrí a la ayuda del doctor por la Universidad de Salamanca, España, Aldo Muñoz Armenta, catedrático e investigador de la Universidad Autónoma del Estado de México y miembro del Instituto Nacional de Investigadores, quien desde hace 16 años a enfocado su lupa intelectual en  el fenómeno del sistema educativo nacional. 

En México, aún cuando se dedica una proporción muy importante del presupuesto gubernamental a la educación básica no se tienen los datos más elementales sobre quiénes están a cargo de los 22 millones 940 mil 381 alumnos atendidos en 163 mil 948 escuelas inscritos en los doce grados de educación obligatoria. 

Con el fin de resolver este problema en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010 (DOF, 7 de diciembre de 2009) en su artículo 9 numeral IV, con respecto al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) se pidió a la  SEP que conciliara  las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviara un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año; que conciliara el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, así como el número de horas de nivel básico y normal por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en la misma SEP y las que sólo están registrados en los estados. 

Lo más significativo de dicho decreto es que obligó a la SEP a tener un padrón de trabajadores de la educación de las plazas federalizadas o transferidas por el gobierno federal en 1992 hacia los estados de la República, incluido el Distrito Federal. El Decreto estableció, a la letra, que la SEP debía incluir en su página de Internet la información que los estados le remitieran con respecto al número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población (CURP) de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico y normal, por centros de trabajo. De igual forma, el Decreto obligó a la SEP a publicar en Internet los movimientos que se realizaran  a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación; erogaciones realizadas por concepto de servicios personales vinculados a las plazas por centro de trabajo. 

Este Decreto también obligó a los gobiernos estatales y a la SEP a informar, publicándolo en la página de Internet, sobre lo que ha sido un gran misterio en el marco de la nómina del personal educativo federalizado: los comisionados sindicales. De acuerdo con el documento en cuestión, las entidades federativas están obligadas a entregar una relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando el objeto y duración de la comisión; el número y tipo de plaza que ocupan, así como el pago que reciben por concepto de servicios personales, en su caso, y analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa. 

La SEP además debía  tener una lista de las irregularidades en lo que se refiere al manejo de plazas federalizadas en todo el país. El Decreto señala que la SEP debía enviar a la Cámara de Diputados (LXI Legislatura) durante el primer semestre del año (a más tardar el 30 de junio), el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al FAEB, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad. 

El seguimiento de este mandato, establece el Decreto, estaría a cargo del órgano de fiscalización del poder legislativo. Así, la Auditoría Superior de la Federación, -dentro del marco de sus atribuciones- auditaría los resultados e incluso, en forma retroactiva, revisaría la información disponible al respecto a partir de 2007. El informe de la auditoría se enviaría a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto. La injerencia del Ejecutivo en este sentido es complementaria, al igual que la de los gobiernos estatales: La Secretaría de la Función Pública brindaría el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia. 

Para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del FAEB, tanto la SEP como los gobiernos estatales, se sujetarán al Acuerdo 482 de la SEP (DOF 26-02-09), que fundamentalmente establece que los recursos de este fondo no pueden utilizarse para apoyar a secciones sindicales; para pagar plazas con funciones distintas a la educación básica y normal; pagos a dobles plazas en entidades federativas no colindantes; no otorgar licencias con goce de sueldo a trabajadores de la educación que asuman un cargo de elección popular o para atender asuntos particulares. 

Asimismo, el Acuerdo 482, señala que la SEP está obligada a conciliar el listado de las nóminas y de los centros de trabajo con la información que proporcionan las entidades federativas. Este acuerdo se complementa con lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Coordinación Fiscal, que al referirse a la asignación de recursos federales al FAEB, indica que la distribución a las entidades federativas se hará en función de El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal. Sin embargo, no se habla de sanciones ni responsables por malversación de recursos. Ahí tenemos un gran pendiente. 

Mañana entrego la segunda y última parte de esta disertación.