A la ciudadanía en general.- El que desee hacer política que le cueste, su dinero esfuerzo y tiempo .
Propuesta para establecer los Comités de Acción Política, CAPs, incluir el artículo 53 Bis en los estatutos del partido. A inicios de 2016, la ponencia les fue enviada a Enrique Peña Nieto, Manlio Fabio Beltrones , Miguel Ángel Osorio Chong, Claudia Pavlovich y, Enrique Ochoa Reza, y a todos los MEDIOS masivos de Comunicación .Pero también se les participó al Instituto Nacional Electoral, y , a los demás partidos; PAN; PRD; MORENA; MC; PVEM; PANAL ; PES.
Es que este mecanismo, adicionalmente, bien se podría aplicar también en los demás partidos políticos, a efecto de abrirlos a la ciudadanía. Se trata de perfeccionar el sub Sistema de Partidos en general, tal y como ha sido la reciente Jurisprudencia de la SCJN, en el sentido que sin voto no hay financiamiento. Pues como dijo Mao Tse Tung, al inicio de la Revolución Cultural en 1960 en China; Que mil rosas se abran y exhalen sus aromas. Bienvenida la competencia en todos los ámbitos de la vida económica, social, y política. Esto no es nada nuevo, no inventamos nada, pues así operan las democracias estables de Europa y los Estados Unidos.
No obstante en el caso del PRI, se busca atender y solucionar el dilema que implican las renuncias de aspirantes ( a las nominaciones en los partidos es una fórmula o solución intermedia ) y , las CANDIDATURAS INDENDIENTES , por ello se plantea adicionar el artículo 53, o bien incluir el artículo 53 Bis, en los estatutos del PRI para establecer la Sección X, misma que reglamentará ; “ De LA PARTICIPACIÓN de la SOCIEDAD CIVIL en las Pre Candidaturas , al través de los Comités de Acción Política.
El autor Francisco Javier Aragón Salcido, es abogado litigante en HMO , en las materias; Civil, Mercantil, Fiscal y Amparo, con estudios de Maestría en DIPr. y Comparado, Académico, Catedrático en ; UABC, IBERO, y UNI-SON; Analista Político en Medios por más de 35 años.
Fue miembro de la Corriente Democrática del PRI en 1997, ex promotor del PRD en Sonora 1989, renunció a este partido en 1991; ex coordinador de Red Ciudadana de la UNE hoy CNOP, en 1993, y , Secretario de Prensa y Propaganda del CDE del PRI en Sonora en 1994, asesor externo del ex gobernador MFBR 1991-1997. Pensionado del IMSS, reside en Hermosillo, Sonora, México.
CONTACTO. Lic_fjaragon@hotmail.com. WWW://donquijotecabalgadenuevo.blogspot.com. Twitter @ElParaclito; @donqcabaldenuev ; Wahtsup :6623-62-83-52. Face Book. Francisco Javier Aragón Salcido.
Estatutos del PRI: Sección 9. Del Movimiento Territorial.
Artículo 53. El Movimiento Territorial es una estructura nacional, autónoma y con estatutos propios, que orienta sus actividades a los asentamientos humanos en áreas urbanas y tiene por objeto impulsar y conducir la participación de las comunidades en el mejoramiento de su calidad de vida….
El objetivo específico es crear y reglamentar los Comités de Acción Política. Adicionar un párrafo al artículo 53 de los Estatutos del PRI, o bien crear el artículo 53 Bis.
Los CAPs, tendrán un titular, agente, jefe, líder, capitán, coach, promotor, gestor, capitán, o gerente que, necesariamente deberá ser un CUADRO distinguido del partido.
Sus miembros podrán ser solo simpatizantes, ello con base al artículo 24 de los estatutos del PRI, o adherentes.
El CAP deberá registrase ante el partido, con su nombre o LEMA y datos de identificación completos y precisos de sus miembros, y el CUADRO DISTINGUIDO que lo DIRIGE, para que puedan usar el logotipo del PRI.
Su función es la de ser los promotores o titulares de un esquema de PROSPECCIÓN de las más aptas MUJERES, los más idóneos JÓVENES, y de los LIDERES EMPRENDEDORES, que actúan en la Sociedad Civil, y que desean o podrían incursionar en la política como aspirantes a ser NOMINADOS como candidatos del PRI en 2018 .
Los CAPs podrán, hasta un año antes de la NOMINACION, promover aspirantes y pre candidaturas, a dirigentes del partido, o nominaciones a regidores, diputados locales y federales, senadores, gobernador y presidente de la república.
Los CAPs no intervendrán en la vida interna del partido, ni de los sectores y organizaciones, debiendo asumir públicamente la candidatura que resulte de la competencia interna en el partido, sea cual sea el método de nominación a saber ; candidato de unidad, elección en asamblea o elección directa, ya esta sea abierta o cerrada a la militancia .
Así mismo los CAPs además de prospectar o scautear aspirantes a pre candidatos, entre los ciudadanos simpatizantes y miembros del partido, podrán recabar fondos para costear sus actividades proselitistas, realizar rifas y sorteos, y reportar sus ingresos y gastos al partido trimestralmente.
No podrán promover FORMULAS, locales o federales, solo aspirantes individuales, titulares y suplentes.
Se requerirá que los aspirantes acrediten contar con el apoyo firmado, del uno por ciento de los electores registrados en el INE, en el distrito, municipio, o estado, o circunscripción de que se trate.
Los CAPs , podrán estar vinculados a los sectores y organizaciones del propio partido, y , agenciar , gestionar e interactuar con las ONG´s que atienden Causas de la Sociedad Civil, así como con las diversas Iglesias o Confesiones , con las Cámaras empresariales y con los Clubes de Servicio, así como con las Sociedades de Asistencia Privada, y las Fundaciones sin fines de lucro, e Instituciones de Educación Media y Superior , o bien Institutos y Colegios de Investigación, Cultura, Esparcimiento y Deporte .
No estarán legitimados para interactuar ante el Estado, pues es atribución exclusiva del partido, pero si podrán ocurrir ante los órganos internos y de justicia partidaria a nivel municipal o distrital, para dirimir sus controversias.
Podrán tener sus propios medios de información escritos y electrónicos y hacer propaganda en las redes sociales, radio, bardas, espectaculares y Tv, cuidando en todo momento no perjudicar la imagen del partido, de los funcionarios, sus correligionarios y competidores, ante la sociedad.
* Se elaborará un reglamento para operar los CAPs.