Título Vigésimo Octavo

De los  Delitos de Género

Del Delito del Feminicidio

Artículo 423: “A quien atente, sin importar la finalidad de la acción, en contra de la vida, la dignidad, la integridad física o mental de mujeres en una determinada comunidad o región donde de manera recurrente se hubieran venido cometiendo estos delitos, se impondrá una pena de veinte a cuarenta años, además de las penas que correspondan por los delitos cometidos.”

Para los efectos del presente artículo se considera un atentado contra de la vida, la dignidad, o la integridad física o mental de las mujeres:

I.- Homicidio

II.- Desaparición Forzada

III.- Secuestro

IV.- Violación

V.- Mutilación

VI.- Lesiones Graves

VII.- Trata de Persona

VIII.- Tráfico de Persona

IX.- Tortura

X.- Abuso Sexual

XI.- Prostitución Forzada

XII.- Esterilización Forzada

XIII.- Discriminación por orígenes  étnicos, raciales, preferencia sexual o por estado de gravidez, y

XIV.- Todas las conductas por los tratados internacionales en materia de derechos humanos y protección a la mujer.

Ser mujer, tener ciertas características, vivir en determinados lugares, empleos específicos, el entorno social, laboral, económico es definitivo… hasta donde se comprende  estas y muchas otras pueden ser detonantes  cuando hablamos de un tema tan delicado en México y el mundo como es: 

 EL FEMINICIDIO…

“Las muertas de Juárez” hablando de Ciudad Juárez en el estado de Chihuahua. Como bien nos lo han mencionado   catedráticos especializados, versados ampliamente en tan controvertido tema, lo sucedido en las 4 últimas décadas pone de relieve lo que las noticias  sobre homicidios contra mujeres acontecen no sólo en nuestro país o  nuestro continente... ¡En el planeta entero!

Aún a la fecha y después de aquella ardua lucha  que se llevó a cabo en  La Cámara de Diputados en la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, por tan memorable COMISIÓN ESPECIAL para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los FEMINICIDIOS en la República Mexicana… Nadie puede dejar pasar el nombre de las ahora ex Diputadas Marcela Lagarde de los Ríos en la XIV legislatura  o Diva Hadamira Gastelum, priista, Bajo en la XXI año 2011, tampoco olvidaremos  aquel 7 de diciembre de 2004  cuando  por fin se presenta:

“La iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar al Libro Segundo del Código Penal Federal el Título Vigésimo Octavo, “De los Delitos de Género” y los artículos 432, 433 y 434, para tipificar el delito de FEMINICIDIO y se adicionan un numeral 35 al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y una fracción VI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada…” fuente: Criminogenesis #8  investigadora Mtra. Katherine Mendoza Bautista.

Los escenarios tan violentos que en esas fechas prevalecían en nuestro país nos obliga a rebuscar en la historia reciente los elementos suficientes para poder tipificar un delito en apariencia nuevo….  Es aquí cuando el  término FEMINICIDIO ES ACUÑADO PARA EVIDENCIAR UN  ASESINATO ESPECIFICO CON CARACTERISTICAS ESPECIALES…

Pero falta mucho, concentrándonos en términos estrictamente jurídicos, ¿En dónde radica la importancia de tipificar este delito en particular? De acuerdo a lo que  especialistas nos comparten en algún momento y teniendo como parámetro lo sucedido en Ciudad Juárez y en el afán de crear a todo vapor “una fiscalía especializada” y lo entrecomillo porque el resultado en la historia nos indica que no funcionó en absoluto llegando a  crear uno de esos entes, caja mágica” donde se echan  sin miramientos y sin investigación toda clase de  delitos contra mujeres,  no pudiendo lograr el cometido esperado…

Y es por esto mismo que una parte de los juristas defiende ampliamente el hecho de que en el Código Penal ya estaba bastante claro y establecido el  homicidio en diferentes variantes, muchas, como para evitar la tipificación del delito llevando con esto a vericuetos  y casos que han quedado sin resolver o peor aún, como el caso Rubí, prácticamente impunes... 

La frontera norte como patio de recreo de asesinos de mujeres  fue el tema mediático favorito por mucho tiempo, el crimen organizado uno de los principales sospechosos materiales e intelectuales de las decenas de crímenes cometidos y que en alto ´porcentaje hasta la fecha   siguen impunes… A la fecha parece ser que este modelo de conducta permea en el país completo y los ahora llamados "modus operandi" son el pan de cada día en lo que a homicidios contra mujeres se refiere, tomando en cuenta el mapeo realizado para tal efecto...

¿Falta legislación al respecto? Muchos especialistas en la materia nos dan un contundente, SÍ,  aún hay mucho por hacer, sobre todo dejar la radicalización y el maniqueísmo  que tanto gustan utilizar en las Cámaras mexicanas,  quizá rodearse de un equipo de alta especialidad que logre una evolución ante tema tan delicado sería lo idóneo… 30 a 60 años de prisión pueden resultar muchos o pocos para  los ejecutores de tan terribles crímenes, esto dependiendo en qué lado de la acera estés… las mujeres seguimos  siendo consideradas el sector vulnerable de la sociedad, en un país donde las estadísticas nos arrojan  un amplio porcentaje de hogares monoparentales dirigidos por “jefas de familia” se antoja  el panorama y el horizonte lleno de alarma…

Víctimas, agresores, fines, medios, vínculos, familias,  cónyuges,  formas de identificar el inminente peligro,  ¿Se ha dado la suficiente importancia a la prevención de este delito en particular donde el sujeto pasivo es la mujer? ¿La práctica consuetudinaria, hablando de la madre, hermana, abuela o fémina educadora es cuña que ayuda a fomentar y perpetuar el “status quo” en nuestro México?

¿Por qué se sigue considerando  en rangos diferentes de importancia el feminicidio de una  mujer dependiendo de su apariencia física,  código postal, raza, profesión...?

¿Debe estar implícita la violencia y la brutalidad sobre todo en el terreno sexual para poder tipificar como feminicidio  una  muerte ocurrida a una mujer sin importar edad?

Preguntas cómo estas y muchas más sin responder en cada estado, localidad y colonia seguimos escuchando sin encontrar una respuesta satisfactoria.