Se declaró la fase 3 de la emergencia sanitaria por parte de la Secretaría de Salud Federal, pero ¿sabes cuáles serán los cambios en las empresas, qué efectos jurídicos tendrá? en esta ocasión vamos a analizarlo.

Legalmente se formalizó mediante la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del día 21 de abril de 2020, quedando de la siguiente manera:

El acuerdo modifica el diverso del 31 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Salud, en los siguientes términos:

  • Se amplía el plazo de suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, para mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2.

  • A partir del 18 de mayo de 2020, se dejarán de implementar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, en los municipios que presenten baja o nula transmisión de virus SARS-CoV2. Para tales efectos, la Secretaría de Salud Federal definirá los criterios de evaluación de intensidad de transmisión.

  • Para lo anterior, se establecerán por la Secretaría de Salud Federal los lineamientos de movilidad entre municipios con distintos grados de propagación.

  • Hasta en tanto no haya otro lineamiento oficial publicado distinto, se mantienen hasta nuevo aviso, las acciones extraordinarias que se han venido aplicando desde el 30 de marzo de 2020.

  • Los Gobiernos de las entidades federativas, pueden establecer y ejecutar mecanismos a reducir la movilidad de los habitantes entre municipios con distintos grados de propagación, siempre con los criterios de la Secretaría de Salud Federal, en el entendido de que los gobiernos de las entidades federativas son autoridades sanitarias.

En conclusión, hasta este momento no sufren cambios las disposiciones que se publicaron el 31 de marzo de 2020 respecto de las empresas que pueden trabajar durante la emergencia sanitaria en México.

a) NO se ha decretado una contingencia sanitaria, por lo que no resultan aplicables los artículos 42 bis, 427 y 429 de la Ley Federal del Trabajo;

b) Sólo pueden hacerlo aquellas que se encuentran enlistadas como actividades esenciales;

c) Sólo las empresas cuyo cierre de actividades generen efectos irreversibles para la continuidad de la empresa;

d) Los servicios indispensables dentro de la cadena productiva, mantenimiento y reparación de servicios indispensables;

e) Quien pueda hacer 100% de su labor en trabajo en casa, con total resguardo domiciliario.

Recordemos los principios básicos de privilegiar la salud primero, así como el resguardo domiciliario, que en caso de poder trabajar se haga con todos los cuidados sanitarios y que se deben atender, tanto los lineamientos federales como locales, para no incurrir en ningún error. En caso de tener duda de si una empresa puede trabajar, sólo la Secretaría de Economía puede determinarlo, para lo cual ha dispuesto un teléfono 01800 0832666 y un mail contacto.ciudadano@economia.gob.mx en donde resuelven sus dudas.