Para todos los que de alguna u otra forma estamos directa o indirectamente vinculados con el medio electoral, el pasado 9 de octubre hubo un tema que llamó por demás nuestra atención, en el orden del día de la Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral ?INE? se encontraba listado un proyecto de Acuerdo ?por el que se ejerce la facultad de atracción y se aprueban los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales ?OPLE´s?.

Siempre he pugnado por el fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales en un marco de estricto respeto, soy un fiel creyente de que es posible y necesaria una relación de coordinación sin subordinación, máxime si esta relación se da entre instituciones que gozan de ?autonomía?.

Es correcto precisar que autonomía no es sinónimo bajo ninguna circunstancia de una hoja en blanco firmada para que cada quien la llene a su propio capricho, a su propio entender, no es un salvoconducto para conveniencia de quien la ostenta, la autonomía compromete a un nivel de madurez y responsabilidad, se requiere incluso, hacer uso en gran medida del sentido común, que no siempre es el más común de los sentidos.

En el tema de lo electoral, el INE es el órgano rector en la materia a nivel nacional, y fundados y motivados sus Acuerdos son como en el lenguaje castrense las órdenes ?para acatarse, no para discutirse?.

Por todo lo anterior, fue de especial interés que el INE ejerciera la facultad de atracción en algo relacionado con la designación de secretarios y directores de los OPLE´s, hay que recordar que desde hace poco más de un año, el INE es el encargado de nombrar a las y los Consejeros Electorales de todos los institutos, consejos y comisiones electorales del país.

Desde nuestro particular punto de vista, el objetivo es claro, homologar la calidad con que se organizan las elecciones en todas las entidades del país incluyendo por supuesto al Distrito Federal, para ello, el máximo órgano de dirección de la institución rectora ha emitido y seguramente seguirá emitiendo los lineamientos y criterios que hagan falta para concretar esta homologación en todos los procedimientos y con ello garantizar los mismos estándares de calidad con que se realizan las elecciones a nivel federal.

Al ejercer esta facultad de atracción y por la forma en que quedaron redactados los lineamientos mencionados al inicio de este artículo, el INE fortalece y blinda la autonomía de los OPLE´s impidiendo que los diferentes poderes locales tengan una injerencia o incidan de forma alguna en la conformación y por lo tanto en las decisiones de los diferentes árbitros locales.

No serán decisiones unipersonales, de acuerdo a los ya citados lineamientos, la designación de los cargos directivos de dirección deberán ser a propuesta de los Consejeros Presidentes o Consejeras Presidentas y aprobados por mayoría calificada de quienes tienen el poder del voto en los diferentes Consejos Generales.

Quienes sean propuestos y en su caso designados como directores o titulares de las diferentes áreas ejecutivas de los OPLE´s deberán cumplir todos, con ciertos requisitos mínimos y estos ?los requisitos- serán los mismos en todas las entidades del país.

Hago votos para que en esta acción de reestructuración y modelaje del Sistema Nacional Electoral emprendido por las y los Consejeros Electorales del INE, sean tomadas en cuenta las diferentes y muy valiosas experiencias y el expertise de los distintos órganos locales, seguro estoy que la suma de todas las visiones fortalecerá y consolidará los procesos democráticos tanto a nivel federal así como en todas las entidades federativas.