En México la reforma laboral que en lo general ha sido aprobada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados y que el día de hoy comenzará a ser discutida en lo específico, representa un claro desprecio a la clase trabajadora en sus derechos que lejos de beneficiar al propio empresariado que la impulsó desde las sombras, disminuirá el poder de consumo de la población en su propio detrimento. Existen propuestas para la legalización de prácticas abusivas de las cuales muchos trabajadores ya son objeto a la vez que no aborda ningún tema benéfico referente a la seguridad social. 

En total son 261 artículos para su discusión en lo particular que los grupos parlamentarios se reservaron según la convocatoria que realizó el presidente de la Comisión, el priísta Carlos Aceves del Olmo. Sin embargo, muchos de estos han levantado polémica en dicho país derivado de lo desventajoso que sería para la clase trabajadora el que fueran aprobados. 

Laudos 

Un claro ejemplo del perjuicio a la clase trabajadora es la limitación del pago de salarios caídos bajo el argumento de “evitar juicios largos que puedan hacer quebrar a una empresa”. Si bien se sabe que existen despachos dedicados a este tipo de ‘abuso’, se olvida que para el cobro de los laudos debe ser acreditado un despido injustificado, es decir, en esencia es una sanción congruente con una falta por parte de la empresa mientras que para el trabajador, es este un derecho legítimo y exigible. En cuanto al tiempo transcurrido para la resolución del conflicto, se olvida también que los abogados de las empresas que suelen despedir de manera injustificada optan por la negativa de conceder el mismo y apuestan al hartazgo del trabajador para que estos realicen una conciliación que les sea desfavorable. Se olvidan también de que esta práctica es muy común, siempre que son pocos los demandantes en este tipo de juicios respecto a la totalidad de despidos injustificados. 

La propuesta solamente defiende al empresario sin atender que existe una desigualdad natural entre los dueños de los factores de producción y aquellos que solamente cuentan con su fuerza de trabajo. Incluso recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la constitucionalidad de este principio agregando además el pago de intereses en la tardanza del pago del laudo para así incentivar un beneficio rápido al trabajador perjudicado. 

Unidad de tiempo en el salario 

El proyecto presentado por el ejecutivo federal establece la posibilidad de que el salario se establezca por unidad de tiempo. En México existe el concepto de salario mínimo bajo el cual, aunque el trabajo suela ser menor en horario al conocido como tiempo completo (8 horas diarias durante 6 días a la semana), el trabajador al menos contaba con la ‘certeza’ de percibir dicho ingreso por su actividad. De aprobarse esta reforma, el patrón podrá contratar trabajadores a quienes pague menos de 8 pesos la hora, esto es ¡0.62 dólares por cada una de las laboradas! 

Es preciso señalar que aunque existe una Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el monto al que este asciende es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de un solo trabajador, ya no digamos de su familia. Por tal motivo aunque este anualmente se incremente en una proporción un poco mayor a la de la inflación, sigue siendo insuficiente para la subsistencia y violando el principio constitucional de trabajo digno. 

Formas de contratación 

Las formas de contratación contenidas en el proyecto promueven la desobligación de los empresarios en el costo de pagar los derechos que deberían asumir por hacerse de los servicios de los trabajadores. Se establece la figura de un contrato por periodo de prueba de 30 días, contratos de capacitación inicial de hasta 6 meses y contratos para el trabajo de temporada, es decir, sin el derecho a la obtención de un beneficio adicional al prescindir de este luego de que ya no les es útil. 

La subcontratación, ampliamente practicada en México, ahora estar{ia amparada por la ley. El problema de esta figura es que las empresas que tercerizan no cuentan con ninguna obligación de dar seguridad social aún y cuando el trabajador realice sus actividades de manera subordinada. Este tipo de contratos suelen disfrazarse por aquellos de honorarios y facilitan que de un día para otro se pueda prescindir de un trabajador sin que este haya generado derecho alguno.   

Derecho de huelga y transparencia sindical 

También se pretende regular y limitar el derecho de huelga aparentemente para evitar un perjuicio a la empresa empleadora aunque este sea un instrumento legítimo el único con el que cuenta el trabajador para defenderse de injusticias laborales. En el caso de la iniciativa privada, existe una mayor conciencia respecto a los alcances de la misma e incluso, hay diversos ejemplos donde mediante juntas gremiales, el trabajador cede derechos con tal de conservar su empleo. Aquí el verdadero problema son los emplazamientos realizados por los sindicatos en el servicio público y de unos pocos ‘charros’ como el que encabeza Napoleón Gómez Urrutia, líder del SNTMMSSRM quien se ha enriquecido a costa de los trabajadores. Se sabe que aproximadamente 9 de cada 10 contratos colectivos de trabajo son realizados sin el conocimiento del trabajador y con la presenta reforma, esta condición podrían empeorar aún más. 

La mayoría priísta, que seguramente contará con el apoyo del Partido Verde Ecologista (PVEM), de Nueva Alianza (PANAL) y del propio Acción Nacional (PAN) han desestimado de la propuesta inicial lo referente a la transparencia sindical y al voto libre y secreto del trabajador, la cual era la única propuesta benéfica que se contemplaba en todo el proyecto.

 Seguridad social y pensión 

La parte más aterradora de esta supuesta Reforma Laboral es que no promueve bajo ningún punto el garantizar la seguridad social para el trabajador. Así, la evidencia muestra su unilateralidad a favor del patrón. Como se observó en los párrafos anteriores, el trabajador podría ser contratado, luego de pasar por periodos de prueba, bajo un esquema de outsourcing donde llegando a una edad adulta, se lleve la sorpresa de no contar con fondo alguno para su retiro además de no poderse hacer de una vivienda durante su vida laboral siempre que bajo las figuras de contrato que se pretenden impulsar, no se toca la obligatoriedad de realizar dichas aportaciones patronales. El propio Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para el Trabajador (INFONAVIT), una de las pocas instituciones en México que funcionan y que incluso es un referente internacional en su operación, estaría en riesgo de promoverse este tipo de contratos. 

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A grandes rasgos, la Reforma Laboral promueve un menor poder de consumo por parte del trabajador, toda vez que a costa de incrementar las ganancias de las empresas, pretende disminuir el ingreso y derechos del trabajador, olvidando que pueden disminuir el dinamismo económico y por ende, provocar paulatinamente el cierre de las mismas empresas que la impulsaron a través del ejecutivo federal. La desigualdad social parece, no sólo es una política pública sino que ahora la pretenden elevar al rango de constitucional.