Una propuesta polémica, propia de la democracia radical, del presidente López Obrador es la de someter a votación popular las nominaciones de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y otras magistraturas.

El argumento principal que justifica la propuesta consiste en aumentar la garantía de independencia e imparcialidad de esos jueces, en particular sustraerlos de la influencia o incluso captura que pudieran ejercer actores relevantes o grupos de interés en perjuicio de aquellos principios.

Desde la perspectiva del presidente, los referidos órganos de administración de justicia están en manos de los adversarios de la transformación de corte conservador, lo cual ha sido enfáticamente secundado, entre otros pocos juristas, por el expresidente de la SCJN, Arturo Zaldívar.

A su vez, este último ha abierto espacios para debatir esa y otras ideas orientadas a resolver el grave déficit de la justicia que afrontamos día con día en diversos niveles y ámbitos.

Por lo que tiene que ver con la forma del nombramiento de las altas magistraturas, he venido sosteniendo que se trata de una de las principales, pero no de la única garantía de la independencia y la imparcialidad de los jueces. Estas no dependen solo de la forma del nombramiento.

De acuerdo con la experiencia, en el nombramiento puede o no participar el poder ejecutivo, si lo hace tiene la posibilidad incluso de colocar a sus simpatizantes o cercanos en la ministratura o magistratura, mas ello no asegura que el nombrado resulte fiel o infiel a quien lo impulsó y tampoco que sea independiente o imparcial o lo contrario. Esto depende de otras garantías institucionales y no institucionales. Me explico.

En buena medida, la forma del nombramiento es irrelevante si para garantizar la independencia e imparcialidad no se introducen prohibiciones rígidas a los jueces, entre las que destaquen, no comunicarse personalmente con los actores políticos o jurídicos en liza o implicados en los casos a resolver.

O bien, que la transparencia de sus actos se eleve al máximo grado posible, o que en casos trascendentes para el interés publico se deba abrir un diálogo más amplio bien reglamentado con los actores o sectores que van a ser afectados por la resolución.

Otro elemento a considerar consiste en agravar el impedimento o intensificar la restricción en el sentido de que ministros o magistrados al concluir su encargo no puedan nominarse a cargos de representación popular o ejercer la profesión jurídica directa o indirectamente durante un periodo mas amplio al de los dos años que hoy está vigente.

En este aspecto, hay quien opina que las magistraturas constitucionales deben ser entendidas como cargos de fin de carrera institucional y política, salvo actividades profesionales, académicas o científicas, máxime si se goza de un retiro suficiente para llevar una vida decorosa.

Ese es otro tipo de salvaguardas que estimo más efectivas que la forma del nombramiento, cualquiera que este sea, para conseguir el objetivo de en verdad inyectar mas legitimidad al poder judicial.

Eso no quiere decir que se nombren o elijan jueces no preparados para el cargo o sin el perfil conducente, esto es claro, sino que a las garantías de acceso a la función se sumen otras de ejercicio y retiro.

Tampoco significa que en esos altos cargos, necesariamente cargados con fuertes deberes éticos, políticos, jurídicos o sociales no se juzgue con sensibilidad las cuestiones de Estado o las que impactan en la sociedad, de manera especial en los que mas tienen o en los que menos tienen.

El punto es que esas garantías bloqueen lo mas y mejor posible las prácticas que suelen debilitar estas instituciones.

Al mismo tiempo, es indispensable que los actores sociales, jurídicos, políticos y mediáticos refuercen el contexto de exigencia en favor de la observancia de esas garantías.

Los jueces pueden o no ser electos por la ciudadanía previas exigencias de perfil suficiente para el cargo y filtros públicos agravados, o bien, pueden ser nombrados de manera directa por el presidente, si así se prefiere, pero majestad judicial exige protecciones en el ejercicio y respeto a las garantías de la integridad de la institución durante y después de ostentar el cargo.

Estimo pertinente asomarse a examinar las razones por las que en México se suprimió el origen electoral indirecto de los ministros. Se verá que la razón fue que a la Corte se le utilizó como vía de acceso a la presidencia de la república y esto dañó la política y el derecho.

También puede evaluarse la experiencia boliviana a partir de la Constitución vigente de 2009, que revela que al menos en ese contexto nacional el origen electivo de las magistraturas integrantes del Tribunal Constitucional Plurinacional no ha resultado lo que se esperaba.

Ciertamente, la propuesta del presidente López Obrador debe ser examinada en sus diferentes facetas, a efecto de que el objetivo que se propone en efecto se se cumpla y no se pervierta.

Es de celebrarse que este y otros temas se pongan sobre la mesa del debate este 5 de febrero, fecha conmemorativa de las constituciones de 1857 y 1917, que se haga desde Palacio Nacional, y que forme parte de la información que el electorado valore para emitir su voto el próximo 2 de junio.