Se acaban de dar a conocer datos del proceso de legitimación de contratos colectivos de trabajo en México, y la verdad sorprende mucho el número alcanzado de 27,336 contratos colectivos legitimados, sobre todo cuando el universo general de estos contratos eran de protección, aproximadamente 139,000. Esto quiere decir que en todas estas empresas o unidades de trabajo los trabajadores votaron por quedarse con el contrato colectivo de trabajo, lo que en principio parece se hizo de forma legítima y libre, lo que nunca había sucedido en la mayoría de los sindicatos en nuestro país. Solamente los sindicatos universitarios, los sindicatos independientes y algunos con tradición de lucha llevaban a cabo estas prácticas democráticas, pero se contaban en cientos, no en miles.

Este número de contratos colectivos legitimados no puede considerarse un avance de la democracia sindical per se, hay mucho que analizar de los datos, pues pecamos de ingenuos si creemos que el sector patronal no intervino en sus intereses con las centrales obreras sindicales para legitimar muchos contratos colectivos de protección que le interesaban y que forman parte importante de ese número. Una prueba de ello, fue precisamente el intento de imposición en empresas a donde los trabajadores se organizaron y se opusieron a este proceso, lo que incluso generó que hubieran recursos de queja en torno al T-MEC, por lo que hoy sabemos fueron 596 centros de trabajo en donde los valientes trabajadores no se sometieron a la voluntad del patrón y el líder sindical, rechazando la legitimación de sus contratos colectivos de trabajo. Hoy van a tener un trabajo complejo de organización, pues deben madurar su proceso para lograr una organización legítima y propia que los represente, esperemos que sea lejos del eclipse de las centrales charras que siempre los han traicionado.

Lo primero para analizar es hacer una diferenciación entre esos 27,336 contratos legitimados, que correspondan a sindicatos de empresa, es decir, que el comité ejecutivo trabaje en la empresa, porque es la primera condición para poder formar parte de un sindicato de este tipo, lo que generalmente pasa con los sindicatos independientes y los universitarios, en donde hay representación legítima. Con esta primera tabla podemos distinguir realmente la parte democrática de la participación real de los trabajadores en la vida sindical, no sólo en la votación del contrato colectivo, sino en las decisiones sindicales. Necesitamos sacar esta información para tener un primer panorama democrático sindical.

El otro grupo serán sindicatos nacionales o de industria, que es a donde se han forjado los líderes charros, que no trabajan en las empresas, pero representan al comité ejecutivo que firma el contrato colectivo con el patrón, disfrazando su democracia con figuras de delegados sindicales que no tienen ninguna representación legal real, al final son ellos los que tienen la firma legal para poder emplazar a huelga, para firmar los convenios de revisión y llevar a cabo los trámites ante las autoridades laborales. La pregunta entonces queda ¿cuántos de estos contratos colectivos de trabajo fueron legitimados por esta estructura sindical?

Ya teniendo este segundo dato, habrá que ver realmente el contenido de sus contratos colectivos de trabajo, porque muchas veces sólo reproducen el contenido de la ley y aumentan de forma mínima algunas prestaciones, sobre todo de previsión social, que ayudan al patrón a no integrar salario para efectos del seguro social, pero no son grandes conquistas sindicales. Una forma de analizarlo, muy sencilla, es verlo con los días de vacaciones, casi la mayoría de estos contratos de protección, fueron rebasados en sus cláusulas de vacaciones con la reforma de vacaciones dignas, pues sólo daban las vacaciones de ley, ya que los patrones nunca estaban de acuerdo en que los trabajadores descansen más de lo necesario. Otra prueba de estos contratos colectivos de protección, es que el aumento al salario mínimo experimentado en los últimos años, ha rebasado el promedio de los salarios tabulados que tenían registrados, porque siempre pactaron aumentos mínimos para los trabajadores.

El camino obrero para la democracia sindical es largo, no podemos levantar campanas al vuelo pensando que legitimación cumple con las expectativa del T-MEC y de los compromisos de democracia sindical, la prueba del ácido será los emplazamientos a huelga, pues todo este proceso no se está traduciendo en mayor actividad sindical, en 2022 sólo hubo 9 huelgas estalladas según el INEGI y el promedio de los aumentos salariales contractuales fueron del 8 al 10%, cuando el aumento al mínimo fue del 20%, es decir, que en los hechos vemos una actividad sindical a la baja y muy limitada.

Vladimir Ricardo Landero Aramburu

Maestro en Derecho por la UNAM

Twitter: @riclandero