Leo con detenimiento la nota del periodista Federico Arreola que escribió para SDPnoticias el pasado 25 de diciembre, intitulado “El ExMinistro Aprendiz de Grillo”, en denostación e insulto personal y directo al exministro o ministro en retiro José Ramón Cossío, por la opinión que el MeR emite sobre el auto admisorio y suspensión provisional del acto reclamado, girado por la Comisión de Receso de la Corte, a favor de la Camara de Diputados, que suspende provisionalmente los efectos del Acuerdo de postergamiento parcial que hace días emitió el INE, sobre ciertos trabajos de integración de la Revocación de Mandato 2021.
Veamos, la Comisión de Receso de la Corte, integrada por las ministras Margarita Ríos Farjart y Yazmín Esquivel Mossa, en aplicación de las reglas de apariencia de buen derecho y de criterio jurídico de juez, admiten la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados, en contra del acuerdo del INE que posterga diversos trabajos (no todos) de la Revocación de Mandato 2021, con motivo de la no autorización por la Cámara del presupuesto planteado por el INE para ese ejercicio específicamente y suspenden (no revocan) provisionalmente los efectos de ese postergamiento administrativo.
En un breve diferendo de criterios técnico-jurídicos entre el MeR José Ramón Cossío y el MeR Diego Valadez, en artículo de Reforma del día 24 de Nochebuena, ambos argumentaron elementos distintos para arribar, aplicando sus criterios de juzgadores de enorme nivel que fueron, a múltiples argumentos de que (Cossío) las ministras estaban equivocadas en admitir la CC y ordenar la suspensión provisional del acto reclamado o que las ministras estaban en lo correcto (Valadez) en admitir la CC y emitir una suspensión provisional en los términos que ellas consideraron aplicables.
La discusión amable de ambos abogados ilustres, sobre si debió o no de admitirse la CC y si debieron suspenderse provisionalmente o no los efectos del acuerdo postergatorio parcial del INE, fue un ejercicio de alta inteligencia jurídica que puede o no ser criticable desde el foro de los expertos jurídicos en derecho constitucional, sin adscribir un calificativo de color político a ninguno de los dos MeR, pues se trataba de argumentar que la Corte solo podía conocer de la constitucionalidad de la facultad del Congreso de rechazar presupuestos de órganos constitucionales autónomos y la sala superior sobre la legalidad del acuerdo postergatorio parcial del INE.
En lo personal opté por decantarme por la opinión del Dr. Cossío a la que consideré más sólida y de mejor hermenéutica y razonamiento, porque concluí que las ministras, que merecen mi irrestricto respeto, fundaron su acuerdo de radicación y suspensión, sobre bases de excepción constitucional inaplicables y debieron de dejar el tema a la Sala Superior, que ahora ha quedado como mirón de palo en este asunto, de interés elevado, sin posibilidades de acordar y/o resolver las impugnaciones electorales que interpusieron ya Morena, PT y Verde.
Los errores del juzgador son de criterio, conceptuales y de enfoque y sobre ello hago referencia al tuit de fecha 23 de los corrientes, en el que la consejera electoral y Dra. en derecho Dania Ravel (quien votó a favor del postergamiento parcial) hizo comentarios sobre el tema, en favor de la validez del acuerdo postergatorio parcial del INE, argumentando en forma magistral, entre otras cosas, la Jurisprudencia 1ª./87/2017 (10ª) bajo el rubro “PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. LA PROHIBICIÓN QUE TIENEN LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO DE ADOPTAR MEDIDAS REPRESIVAS NO ES ABSOLUTA, PUES EXCEPCIONALMENTE ESTAS SON ADMISIBLES SI SE JUSTIFICAN PLENAMENTE”, que explica cómodamente (a los analistas de jurisprudencia) los fundamentos de fondo del INE en dicho acuerdo y que desde luego invito a los interesados o expertos a leer a detalle.
Finalmente los efectos de la suspensión provisional concedida a la Cámara de Diputados, son, como lo afirma el MeR Cossío, de nulas consecuencias, pues sin los 2.8 millones de firmas legítimas no habrá convocatoria (cuya recolección no se postergó por cierto) y todo quedará en la nada jurídica y la postergación, levantada por la suspensión de las ministras, no habrá dado tampoco un solo paso adelante, y si toman medidas los consejeros con recursos insuficientes, que resulten violatorias del art. 41 de la LRM, dada la propia arquitectura procesal administrativa y las regulaciones electorales, constitucionales y de ley general, aplicables al INE, no tendrán ninguna responsabilidad los Consejeros, debido a la exención creada por la propia orden judicial, eso es un hecho.



Jorge Salazar Rodríguez en Twitter: @jurisprolegal
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El autor fue, en la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León, comisionado, director de Fiscalización y director general (coordinador técnico).